Tal como lo había anticipado ayer lunes el vocero presidencial, Manuel Adorni, el Gobierno nacional oficializó hoy la eliminación temporal de los derechos de exportación (retenciones) para el sector cárnico. La medida se concretó con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 685/2025, que fija una alícuota del 0% para más de 100 posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) vinculadas a carnes y derivados.
La norma, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, entrará en vigencia a partir de mañana y regirá hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, confirmando así el anuncio realizado por la Casa Rosada en la víspera.
De esta forma, el decreto sostiene que se busca “dotar de mayor competitividad a uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país”, en línea con los principios de libertad económica y apertura comercial. El texto destaca que el sector agroganadero es clave para la generación de divisas, empleo y desarrollo regional, y reitera la intención del Gobierno de reducir progresivamente los derechos de exportación —considerados “un impuesto distorsivo”— hasta su eliminación total, en la medida en que lo permita el ordenamiento fiscal.
Productos alcanzados
El Anexo del decreto incluye más de 100 códigos NCM, que abarcan:
- Animales vivos: bovinos, porcinos, ovinos, aves de corral, entre otros.
- Carnes frescas, refrigeradas o congeladas: de bovino, porcino, ovino, aves (pollo, pavo, etc.).
- Despojos comestibles y grasas animales.
- Preparaciones y conservas de carne: embutidos, fiambres, etc.
- Subproductos: harinas, tripas, pieles en bruto, plumas, cuernos, huesos, esperma bovino, entre otros.
Condiciones
Para acceder al beneficio, los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas generadas en un plazo máximo de tres días hábiles desde la oficialización del permiso de embarque. De no cumplirse esta condición, o una vez vencido el plazo del 31 de octubre, volverá a aplicarse la alícuota vigente antes del decreto.
Además, en caso de incumplimiento, el exportador perderá el acceso al beneficio hasta regularizar su situación.
Las entidades encargadas -el Banco Central, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero- deberán dictar las normas complementarias necesarias.
Anexo👇





