El Gobierno nacional movió la pieza más audaz de su tablero económico y político hasta la fecha. Ayer, lunes, el Poder Ejecutivo remitió formalmente el proyecto de “Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria”. La iniciativa no es una simple norma de coyuntura: busca establecer un “marco jurídico-institucional de carácter permanente” para, según sus fundamentos, “asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas y la estabilidad del valor de la moneda”.
El corazón del proyecto es tan simple en su formulación como drástico en sus implicancias: la prohibición explícita de sancionar un Presupuesto General de la Administración Nacional que proyecte un déficit financiero. De ser aprobado, las cuentas del Estado deberán estar, por ley, equilibradas o en superávit.
Para garantizar este pilar, propone la creación de un “Mecanismo de ajuste” que faculte al Jefe de Gabinete de Ministros a recortar partidas presupuestarias si, durante la ejecución, una caída de los recursos o un aumento del gasto ponen en riesgo el equilibrio. Se trata de un corsé legal diseñado para erradicar una práctica política que, según el Gobierno, ha sido la causa de las crisis crónicas de Argentina.
El fin de la “emisión espuria” y disciplina para el Congreso
El segundo pilar del proyecto es un candado a la financiación del Tesoro a través del Banco Central. El texto prohíbe al Poder Ejecutivo solicitar adelantos transitorios para cubrir el gasto primario, cortando así la vía de la “emisión espuria de dinero, que ineludiblemente deriva en inflación”.
En sus fundamentos, el Ejecutivo es contundente al calificar esta práctica como un “impuesto ilegal” y una “suerte de defraudación” que atenta contra la propiedad de los ciudadanos al depreciar el valor del dinero que tienen en sus bolsillos. Para reforzar su postura, cita a juristas como Bidart Campos, Gelli y Ekmekdjian, argumentando que la emisión monetaria para financiar el déficit viola el mandato constitucional de “defensa del valor de la moneda” (artículo 75, inciso 19).
La iniciativa también impone una disciplina férrea al propio Poder Legislativo. Toda ley que cree nuevos gastos solo entrará en vigencia una vez que sus partidas sean incluidas en el presupuesto del año siguiente. La única excepción es que la propia norma garantice su financiamiento con recursos específicos y suficientes, sin afectar el equilibrio fiscal general.
Además, se establece un requisito inédito: ningún proyecto con impacto fiscal podrá ser tratado en comisiones sin un “Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo”, elaborado por la Oficina de Presupuesto del Congreso o la Secretaría de Hacienda, según corresponda.
Sanciones penales: el costo de la irresponsabilidad fiscal
Quizás el aspecto más disruptivo del proyecto es la incorporación de nuevas figuras delictivas al Código Penal para castigar la mala praxis fiscal. De aprobarse, se impondrá una pena de uno a seis años de prisión al funcionario público que autorice gastos que no cuenten con los recursos previstos y debidamente acreditados.
Más dura será la sanción para los directivos del Banco Central que ordenen o ejecuten la emisión de moneda violando su Carta Orgánica: se enfrentarán a penas de tres a diez años de prisión. En un giro que busca atacar la corrupción, las penas se duplicarán si se demuestra que el funcionario actuó con el fin de enriquecerse personalmente o a terceros.
Las reglas de oro:
- Presupuesto siempre equilibrado: Queda prohibido por ley que el Congreso apruebe un Presupuesto General con déficit. Deberá ser siempre equilibrado o con superávit.
- Ajuste automático: Si durante el año el gasto se dispara o los ingresos caen, el Jefe de Gabinete deberá recortar partidas para volver al equilibrio.
- Todo gasto, en el presupuesto: Ningún organismo del Estado Nacional podrá gastar un peso que no esté previsto y autorizado en la ley de presupuesto.
- Congreso también bajo la lupa: Las leyes que creen nuevos gastos solo podrán aplicarse al año siguiente, cuando se incluyan en el nuevo presupuesto, salvo que tengan una fuente de financiamiento específica y suficiente.
- Banco Central, sin adelantos: El Ejecutivo queda prohibido de pedirle al BCRA dinero para financiar su gasto corriente.
Las sanciones: cárcel y doble pena
Para garantizar el cumplimiento, el proyecto modifica el Código Penal:
- Gastar sin plata: El funcionario que autorice o ejecute gastos no financiados irá a prisión de 1 a 6 años.
- Emitir moneda ilegalmente: El funcionario del BCRA (o cualquier otro) que ordene, ejecute o ponga en circulación dinero emitido ilegalmente será penado con prisión de 3 a 10 años.
- Doble pena por corrupción: Si se prueba que el funcionario actuó con ánimo de enriquecimiento personal, las penas se duplican, en línea con lo establecido en la Constitución Nacional.
Un diagnóstico crudo y un llamado a la historia
El mensaje que acompaña al proyecto, firmado por el presidente Javier Milei y sus ministros, no ahorra en dramatismo para justificar la necesidad de estas reglas. Describe la situación a finales de 2023 como “crítica”, con una inflación cercana al 300% interanual, una brecha cambiaria del 180%, y niveles de pobreza y de indigencia superiores al 52% y 18%, respectivamente, los más altos desde 2003.
Además reivindica el “fuerte ajuste fiscal” implementado por la actual gestión, asegurando que permitió una drástica reducción de la inflación y una baja significativa de la pobreza. En este contexto, el proyecto de ley se presenta como el único camino para “continuar con el compromiso inclaudicable de mantener el déficit CERO”.
Invocando el pensamiento de Juan Bautista Alberdi y recordando el “Pacto de Mayo” firmado con 17 gobernadores, el Gobierno define la propuesta no como “una visión económica particular”, sino como el establecimiento de “reglas de juego claras, estables y transversales”.
El proyecto de ley ya está en manos del Congreso. Su tratamiento promete un debate profundo que irá más allá de los números y las técnicas presupuestarias. El resultado sin dudas definirá el rumbo económico del país por las próximas décadas.





