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Nuevo control estatal sobre las sociedades que manejan derechos de autores y artistas

El Gobierno nacional creó un registro obligatorio y un sistema de fiscalización para las entidades que cobran regalías por música, libros, cine y otras obras. Las infracciones podrían derivar en la pérdida de autorización.

18 agosto, 2025

El Ministerio de Justicia creó este lunes el “Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos”, mediante la Resolución 536/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial. La medida busca fortalecer el control estatal sobre las entidades que administran colectivamente derechos de autores, intérpretes, productores y otros titulares, garantizando transparencia, representatividad y cumplimiento legal.

La norma se enmarca en la aplicación del Decreto 138/2025, que restringe la gestión colectiva de derechos de autor únicamente a asociaciones civiles autorizadas y bajo la supervisión directa de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia.

Principales novedades de la resolución

  • Creación del Registro Nacional: Todas las sociedades que gestionen derechos de autor o conexos deberán inscribirse en este nuevo registro, ya sea por solicitud o de oficio si ya están autorizadas.
  • Trámites 100% digitales: Las solicitudes de autorización, modificaciones estatutarias y presentación de balances deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
  • Plazo de 60 días hábiles para resolución: La DNDA deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días hábiles sobre cada solicitud de autorización. No aplicará el silencio administrativo positivo.
  • Obligación de declaración jurada anual: Las sociedades deberán presentar una declaración jurada con su balance general y documentación respaldatoria dentro de los 30 días corridos posteriores a su aprobación.
  • Control reforzado: Ante incumplimientos, la DNDA podrá intimar a la entidad para subsanar irregularidades en un plazo de 90 días corridos. De no hacerlo, elevará el caso al Ministro de Justicia para decidir sobre la suspensión o revocación de la autorización.

 

Además, la resolución establece que:

  • Las modificaciones estatutarias deberán informarse con 20 días hábiles de anticipación antes de su aprobación.
  • Una vez aprobadas, deberán presentarse ante la DNDA dentro de los 30 días corridos, junto con la documentación correspondiente.
  • La revocación de la autorización implicará la exclusión inmediata de la entidad del registro.

 

Mecanismo de mediación para resolver conflictos

Otro punto clave es la creación de un procedimiento de mediación entre sociedades de gestión colectiva y usuarios (como empresas, medios o plataformas). La DNDA deberá desarrollar este sistema para solucionar de forma amistosa y ágil las controversias sobre aranceles, cobros o condiciones de uso, tal como lo prevé el artículo 10 del Decreto 138/2025.

La resolución también faculta a la Dirección Nacional del Derecho de Autor a dictar normas complementarias para su implementación y ordena informar a la Jefatura de Gabinete sobre la exclusión de este trámite del régimen de silencio administrativo positivo.

La Resolución 536/2025 entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el martes 19 de agosto de 2025.

Tags: ArgentinacontrolDerechos de AutorRegistro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y ConexosResolución 563/2025
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