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Cobros ocultos en plataformas digitales

Cuando lo digital se vuelve opaco: la Justicia argentina sancionó a una app por cobrar propina sin informar al consumidor

23 junio, 2025
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En un reciente fallo que marca un hito en la protección de los derechos de los consumidores digitales en Argentina, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sancionó a una reconocida plataforma de delivery por aplicar de manera automática un cargo en concepto de “propina para el repartidor”, que obliga al consumidor, en caso de no desearlo, a pronunciarse “por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”, sin brindar información clara, previa y destacada al usuario al momento de la compra. Así, un consumidor desprevenido, podría oprimir el botón “Enviar pedido” sin advertir que se había precargado una propina.

Este caso, aunque puntual, refleja una problemática en expansión: los consumos digitales cargados automáticamente, sin el consentimiento libre e informado del consumidor. Una práctica que, en palabras del tribunal, viola la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), específicamente el art. 35 y puede incluso configurar un abuso de posición dominante, especialmente cuando la plataforma ostenta una posición privilegiada en el mercado.

En efecto, el primer párrafo del artículo 35 de la ley 24.240, establece que “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.

 

¿Qué dijo la Justicia?

La sentencia consideró, entre sus argumentos, que:

• El cobro no era debidamente informado en forma previa a confirmar la operación.

• La empresa configura como “pre elegida” la suma en concepto de propina, tratándose de un cargo no solicitado por los consumidores, que los obliga, en caso de no querer proporcionarla, a presionar la pestaña “otro” y modificar manualmente -colocando el número cero- el importe predispuesto por la plataforma, lo cual configura un cargo automático.

• Estas prácticas son de las consideradas “abusivas” en los términos del Artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto importan una restricción a la libertad de contratar de los consumidores pues, la operatoria desplegada por la empresa, tiene la potencialidad para generar que un consumidor “desprevenido” realice un pedido sin advertir que la aplicación le ha cargado unilateralmente una determinada suma de dinero en concepto de “propina”.

• La violación al derecho del consumidor a que no se genere un cargo automático por un servicio no requerido previamente, no se ajusta a un obrar del proveedor conforme al principio de la buena fe.

Además, el fallo pone el acento en la asimetría de poder entre la plataforma y el usuario, y en la necesidad de que las grandes empresas digitales ajusten sus prácticas a las exigencias del derecho vigente en lugar de imponer condiciones por default.

Teniendo en cuenta estas pautas, a la hora de establecer el monto de la multa, se tuvo en cuenta:

i) la privilegiada posición dominante en el mercado y su poderío económico;

ii) la “alta captación de mercado, advirtiéndose la existencia de un amplio universo de potenciales consumidores afectados”;

iii) el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria; y iv) el informe de antecedentes de la firma recurrente.

 

El marco legal aplicable

Este tipo de conductas puede infringir diversas normas, entre ellas:

• Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en cuanto exige información cierta, clara y detallada.

• Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, cuando este tipo de cargos se imponen desde una posición dominante, afectando la competencia y el libre mercado.

• Código Civil y Comercial de la Nación, que exige consentimiento expreso para la validez de los contratos.

 

Peligros de esta modalidad

Estas prácticas, si no se controlan, generan:

• Cargos engañosos o no consentidos, que afectan el bolsillo del consumidor.

• Naturalización de condiciones abusivas, que luego se extienden a otros actores del mercado.

• Desprotección legal, especialmente en sectores de consumo masivo y tecnológico.

 

¿Cómo prevenirse como consumidor?

Ante estas situaciones, el consumidor debe:

• Revisar detenidamente el detalle de cada compra, incluso en apps habituales, observando, ANTES de confirmar la compra, los ítems que le serán cobrados.

• Exigir información clara sobre todos los cargos.

• Denunciar prácticas abusivas en Defensa del Consumidor (https://www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor).

• Usar métodos de pago que permitan impugnar operaciones no autorizadas.

 

Conclusión

Este fallo sienta un precedente importante en un mercado cada vez más digitalizado, donde las prácticas comerciales deben ir acompañadas del respeto a los derechos fundamentales de los consumidores. El consentimiento no puede ser presumido ni inducido. La transparencia no es un valor decorativo: es una exigencia legal.

Los abogados, juristas y operadores del derecho debemos seguir de cerca este tipo de resoluciones para defender la legalidad en la era digital y advertir sobre los nuevos riesgos jurídicos del consumo online.

 

Fuentes:

• Microjuris.com. Argentina. (17 de junio de 2025) “#Fallos: una propina de prepo: Se impone una multa a la plataforma digital por constatar que al realizar un pedido por la aplicación, incluye un cargo automático como “propina para el repartidor”. MJ-JU-M-155984-AR|MJJ155984|MJJ155984. Recuperado en  https://ar.microjuris.com/?Idx=136093&tipo=detail

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Tags: cobros ocultosContratos electrónicosDerechos del consumidorJurídicos de Primeraplataformas digitalespropina digital
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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