Los nueve ministros del Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazaron el último planteo querellante de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el fallo del Tribunal Penal 1 de esta capital que absolvió en octubre de 2022 a un hombre de 32 años acusado de abusar sexualmente de su hija de 5 años casi 9 años antes.
El recurso federal le fue rechazado a la defensa el pasado jueves 12 de junio, que intentó elevar hasta el máximo estamento judicial del país la apelación por la anulación del veredicto que declaró inocente por el beneficio de la duda al encartado.
La decisión del STJ acelera la orden del mismo cuerpo de jueces emitida en agosto de 2024 que anuló la absolución y determinó que se constituya un nuevo tribunal para juzgar todos los puntos reprochados a los jueces Viviana Gladis Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Juan Manuel Monte (subrogante).
Como lo publicó oportunamente PRIMERA EDICIÓN, el STJ dejó sin efecto el juicio oral entre septiembre y octubre de 2022.
El debate se realizó bajo la acusación de “abuso sexual sin acceso carnal, agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante y calificado por el vínculo, varios hechos en concurso real” con penas previstas en el artículo 119, segundo y cuarto párrafo, inciso B del Código Penal Argentino.
La fiscal del debate, María Laura Álvarez (subrogante) y el abogado querellante recurrieron ante el STJ el decisorio de Cukla, Cardozo y Monte. Y la respuesta a la casación se conoció el jueves 8 de agosto del año pasado y con un fallo unánime de los ministros Cristina Irene Leiva (primer voto), Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Cristian Marcelo Benítez y Juan Manuel Díaz.
Leiva remarcó en su decisión: “Al momento de meritación de diversas pruebas incorporadas en autos, los sentenciantes (Tribunal Penal 1) han fundado su postura realizando críticas a las actuaciones y conclusiones de los profesionales encargados de llevar adelante las mismas (…) En lo que hace a la tesis defensiva que alega que la niña en realidad siempre se refirió en sus dichos y dibujos a fragmentos de una película, el nivel de exigencia científica requerido no resultó tal por parte de los miembros del tribunal”.
Leiva sostuvo además: “En este orden de ideas, la postura planteada por la defensa sin la debida plataforma científica que la respalde, no puede servir como fundamento válido si no se encuentra acompañada de otras pruebas que la corroboren. A ello cabe agregar que, profesionales intervinientes han concluido en sentido contrario, informando que la niña no fabula, ni fantasea”.
En otro párrafo la ministra enfatizó del planteo de la querella y fiscalía: “Aduce además que se ha violado la sana crítica racional y se ha aplicado amplitud probatoria solo en favor del imputado (…) introduce como agravio la valoración efectuada por el tribunal de los informes médicos y las declaraciones testimoniales (…) Por otra parte menciona los testimonios brindados por las maestras, psicopedagogas y maestra integradora que refieren a indicadores de abuso sexual (…) También critica la actuación del Tribunal llevada adelante durante el debate. Alega que el proceso se ha desarrollado y juzgado sin perspectiva de género (…) Asimismo vuelve a invocar falta de fundamentación probatoria e inobservancia de las reglas de la sana crítica racional”.










