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Valor llave: el verdadero precio oculto de tu negocio

10 junio, 2025

En el mercado argentino, muchos emprendedores, comerciantes y profesionales se preguntan cuánto vale realmente el negocio que han construido con esfuerzo. Ya sea por retiro, cambio de rubro o necesidad financiera, poner en venta un fondo de comercio implica mucho más que tasar las instalaciones o los bienes tangibles. En esta nota, te explicamos qué es el “valor llave” y cómo calcularlo, negociarlo y transferirlo de manera legal y efectiva.

 

¿Qué es el valor llave?

El valor llave es el valor intangible del negocio. Comprende los bienes inmateriales con valor económico, por lo cual representa su prestigio, el nombre comercial, clientela, ubicación, trayectoria, potencial de ganancias futuras, permisos habilitantes, know-how y otros factores que hacen que una persona esté dispuesta a pagar un precio adicional por adquirirlo “en marcha”, incluyendo los derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística. No debe confundirse con el valor del inmueble o del mobiliario: el valor llave va más allá de lo físico.

 

¿Qué ítems se tienen en cuenta para determinarlo?

Para calcular un valor llave razonable, se consideran los siguientes elementos:

  • Ubicación comercial: no es lo mismo un local en una avenida principal que uno en una zona de bajo tránsito.
  • Antigüedad y reputación: los años de trayectoria y la fidelidad de los clientes suman valor.
  • Cartera de clientes: fundamental en rubros como estética, salud, gastronomía o servicios técnicos.
  • Facturación promedio y proyección de ganancias: se suelen tomar balances, libros contables o movimientos bancarios.
  • Personal capacitado: si el negocio incluye empleados formados, eso también incrementa su valor.
  • Contratos vigentes: licencias, habilitaciones, convenios con proveedores, exclusividades.
  • Redes sociales y presencia digital: una cuenta de Instagram con 10.000 seguidores reales puede representar un activo estratégico.

 

¿Qué pasos seguir segúnla legislación vigente?

En Argentina, la transferencia de un fondo de comercio se rige principalmente por la Ley 11.867, sancionada en 1934. Esta ley se conoce comúnmente como la “Ley de Transferencia de Fondo de Comercio” o la “Ley de Transmisión de Establecimientos Comerciales e Industriales”.

Forman parte de los elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística (art.1)

La Ley 11.867 busca proteger los intereses de los acreedores de la empresa que está siendo transferida, asegurando que puedan cobrar sus deudas. También protege a terceros que podrían ser afectados por la transferencia del fondo de comercio. De allí es que la falta de inscripción de la transferencia puede tener consecuencias legales, especialmente en cuanto a la oponibilidad de la transferencia frente a terceros. También establece mecanismos para que los acreedores puedan oponerse a la transferencia si consideran que sus intereses se ven perjudicados.

 

 Algunos pasos clave:

  1. Contrato de cesión del fondo de comercio: debe incluir todos los bienes, activos y pasivos involucrados. Puede ser escritura pública o instrumento privado.
  2. Publicación de edictos: es obligatorio publicar la intención de venta durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local.
  3. Plazo de oposición de acreedores: por 10 días hábiles desde la última publicación, los acreedores pueden oponerse.
  4. Inscripción en el Registro Público: para que surta efecto frente a terceros, la transferencia debe inscribirse en la IGJ o el registro correspondiente en cada provincia.

Recomendaciones al vender un negocio

  • Tener toda la documentación en orden: libros contables, habilitaciones, contratos y balances al día generan confianza.
  • Realizar una valuación objetiva: idealmente con asesoramiento contable o de un perito.
  • Elegir bien el canal de venta: hoy en día, existen portales especializados como NegoZona o Zonaprop, como así también MercadoLibre, o grupos de Facebook específicos del rubro.
  • Promocionar de forma atractiva: buenas fotos, detalle de lo que se incluye, descripción de la clientela habitual, razones de venta (por mudanza, jubilación, etc.).
  • Asesorarse legalmente: es crucial contar con profesionales que redacten el contrato, supervise las publicaciones y resguarde los intereses de ambas partes.

 

Si soy comprador:¿en qué me debo enfocar?

  • Revisar los números: solicitar los balances, movimientos de cuenta, y verificar si hay deudas ocultas.
  • Consultar la habilitación del local: muchos negocios no tienen al día los requisitos municipales.
  • Analizar la clientela: ¿Es leal? ¿Depende del dueño anterior o de la marca?
  • Averiguar por qué se vende: si el negocio está en baja o tiene competencia instalada.
  • Negociar la permanencia del vendedor: que permanezca un tiempo ayudando en la transición puede marcar la diferencia.
  • Consultar si incluye redes sociales y marca registrada: en muchos casos, esto forma parte del valor llave y debe quedar claramente especificado.

Errores comunes al comprar un negocio en marcha

Evitá estas 7 trampas al comprar un fondo de comercio:

  1. No verificar las deudas existentes del fondo de comercio: Muchos compradores asumen que con la firma del contrato se desligan de las deudas anteriores, pero no es así. Si no se realiza la publicación de edictos ni se respeta el procedimiento legal de transferencia, el comprador puede terminar siendo responsable solidario de las deudas laborales, impositivas o comerciales.
  2. Omitir revisar habilitaciones y permisos municipales: Hay negocios que operan sin habilitación o con permisos otorgados a terceros. Comprar un fondo de comercio sin verificar esto puede llevar a clausuras, multas o la imposibilidad de continuar la actividad.
  3. No analizar bien la facturación real: Con frecuencia se presenta una facturación informal o parcial (el clásico “trabajo en negro”). Esto distorsiona la rentabilidad real del negocio y puede generar falsas expectativas. Es clave pedir respaldos documentales: resúmenes bancarios, comprobantes, declaraciones juradas, etc.
  4. Confiar en la “clientela prometida” sin pruebas: Algunos vendedores aseguran tener clientela fidelizada, pero si el negocio depende demasiado de su presencia o de relaciones personales, puede que esa clientela no se mantenga tras la venta. Ideal: que el vendedor permanezca un tiempo para asegurar la transición.
  5. No incluir redes sociales, marca o activos intangibles en el contrato:Muchas veces el valor del negocio está en su comunidad digital, su posicionamiento o su marca. Si no se detalla expresamente en el contrato la cesión de estos activos, el comprador puede terminar con un local… pero sin identidad.
  6. Desconocer si hay empleados en relación de dependencia: No preguntar si hay personal registrado, con qué antigüedad y condiciones laborales, puede traer reclamos futuros. Se recomienda revisar los legajos y, de ser posible, pactar que el vendedor se haga cargo de eventuales juicios laborales anteriores a la compra.
  7. No pedir exclusividad ni cláusula de no competencia: Hay casos en los que el vendedor vuelve a instalar un negocio similar a pocas cuadras de distancia, robándose clientela. Para evitar esto, es recomendable pactar una cláusula de no competencia por un plazo determinado en la misma zona.

 

Conclusión

Vender o comprar un fondo de comercio no es una simple operación económica. Es un proceso que debe ser transparente, asesorado legalmente y bien documentado. Determinar el valor llave exige una mirada realista del negocio y del mercado. Ya sea que estés del lado del vendedor o del comprador, la planificación y el asesoramiento son tus mejores aliados para lograr una operación exitosa.

 

FUENTES:

– DECRETO REGLAMENTARIO LEY TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO

https://www.saij.gob.ar/88168-nacional-decreto-reglamentario-sobre-transferencia-fondo-comercio-dn19360088168-1936-08-14/123456789-0abc-861-8800-6391soterced

– LEY 11.867.Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25829/norma.htm#:~:text=LEY%2011.867&text=LEY%2011.867.,sancionan%20con%20fuerza%20de%20Ley

 

Tags: LlavenegocioPrecio
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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