La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná Entre Ríos, notificó el rechazo a la queja interpuesta por Carlos Luis Carvallo por la negativa a continuar cumpliendo su condena por delitos de lesa humanidad bajo el beneficio del régimen de prisión domiciliaria. Por lo que continuará privado de la libertad en la unidad penal XVII en Candelaria, del Servicio Penitenciario Federal.
La decisión de los camaristas entrerrianos es la confirmación de la resolución del 19 de febrero pasado y se basa en que, si bien Carvallo tiene 70 años, “de las constancias de la causa surge que el nombrado permaneció casi cuatro años prófugo de la Justicia. Lo que permite presumir un claro riesgo de elusión al proceso”, resalta el fallo de Beatriz Estela Aaranguren, presidenta de la Cámara, Mateo José Busaniche, vicepresidente y Cintia Graciela Gómez, jueza integrante.
Carlos Carvallo, entrerriano pero conocido en Misiones como periodista y locutor, el 18 de diciembre de 2020 fue declarado “coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad, perpetrada por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por el empleo violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en concurso real con la imposición de torturas a personas privadas de su libertad agravada por ser la víctima un perseguido político”, previstos y reprimidos en el artículo 144 Bis, inciso 1, agravado por el 142 (1 y 5), en concurso real con el 144 Ter, primer y segundo párrafo, vigentes al momento de los hechos, de conformidad a el 45 y 55, todos del Código Penal Argentino, los que “configuran delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, perpetrado entre los años 1976 y 1983”.
Carvallo fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná a la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo, con más inhabilitación absoluta y perpetua. Fue aprehendido el 23 de agosto de 2018 en Posadas.
La defensa de Carvallo argumenta que el condenado presentó un domicilio en Posadas para cumplir con la detención con tobillera electrónica y que el pedido se sostendría en que cumplió 70 años y tiene un hijo con una enfermedad terminal al que podría asistir bajo el régimen mencionado.