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Hijos nacidos por TRHA: consideraciones legales

JURÍDICOS DE PRIMERA. Técnicas de reproducción humana asistida.

23 marzo, 2025

 

 

 

¡Felicidades, tu bebé ha llegado al mundo! Ahora, ¿qué sigue en términos legales?

El camino de la infertilidad está lleno de obstáculos y no resulta nada fácil. Las personas que recorren senderos hacia la paternidad o maternidad, suelen enfrentar diagnósticos difíciles, tratamientos largos y momentos de incertidumbre. Tener a ese hijo en brazos, les otorga un propósito y la felicidad es inmensa. Ahora, más allá de esos sentimientos y emociones, es normal que surjan nuevas dudas y preocupaciones, especialmente sobre los aspectos legales que rodean al nacimiento.

¿Cómo inscribirlo en el Registro Civil? ¿Qué pasa si fue concebido con gametos donados? ¿Tiene derechos hereditarios el donante? ¿Y si recurriste a la subrogación de vientre, qué dice la ley sobre la filiación y la maternidad? Además, ¿qué garantías tiene tu hijo en relación con su derecho a la identidad?

Todos estos temas pueden parecer complejos, pero en la presente entrega se explicará de manera clara y sencilla qué dice la legislación argentina sobre estos derechos y cómo asegurar para el menor, todas las protecciones legales que le corresponden. Para ello, es importante iniciar con una introducción explicando los conceptos básicos que nos permiten entender mejor el tema a tratar.

 

Qué es la reproducción humana asistida y qué dice la ley

La reproducción humana asistida (TRHA) comprende técnicas y procedimientos médicos que facilitan o sustituyen los procesos naturales de fecundación, permitiendo cumplir el sueño de ser padres a personas con dificultades reproductivas.

En Argentina, el marco legal que regula la TRHA se basa en la Ley Nacional N.º 26.862, sancionada el 5 de junio de 2013, que garantiza el “acceso integral” a estos procedimientos. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 956/2013. En la provincia de Misiones, la adhesión a la ley nacional se formalizó mediante la Ley XVII-N.º 87.

 

Derechos garantizados por la normativa vigente

La Ley N.º 26.862 asegura a todas las personas mayores de edad el acceso igualitario a técnicas de reproducción asistida, independientemente de su orientación sexual o estado civil. Entre los derechos garantizados se incluyen:

• Cobertura integral de los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad, incluyendo la donación de gametos y/o embriones.
• Acceso a medicamentos y terapias de apoyo necesarios para dichos tratamientos.
• Recurrir a técnicas de preservación de la fertilidad, a través de crío preservación de gametos y embriones, en casos que puedan comprometer la capacidad reproductiva futura.

 

Hijos nacidos mediante TRHA, puntos importantes a saber:

Los hijos nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) en Argentina tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro hijo, sin distinción alguna. La legislación vigente, principalmente el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, garantizan su plena igualdad en términos de filiación, identidad, herencia y acceso a la información biológica.

 

Requerimiento para la inscripción del nacimiento

Para inscribir a un hijo nacido mediante técnicas de TRHA en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, es fundamental presentar el consentimiento previo, informado y libre de quienes se someten al tratamiento. Este consentimiento debe estar debidamente firmado y protocolizado, según lo establecido en el Artículo 560 del CCCN. Además, se requieren los documentos habituales, por lo que resulta importante solicitarlo, una vez concluido el tratamiento, sobre todo en casos a donde el tratamiento se haya realizado en un domicilio diferente al de los pacientes

• Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de ambos progenitores.
• Certificado médico de nacimiento.
• Libreta o acta de matrimonio, en caso de estar casados

 

Donación de gametos y filiación

La donación de gametos implica que una persona cede sus células reproductoras (óvulos o espermatozoides) para que otra pueda concebir. Estas técnicas se utilizan cuando uno o ambos miembros de la pareja presentan problemas de fertilidad o para evitar la transmisión de enfermedades genéticas. El CCCN establece que los nacidos por técnicas de TRHA son hijos de quien dio a luz y de quien prestó su consentimiento previo, informado y libre, independientemente de quién haya aportado los gametos. Por lo tanto, no existe vínculo de filiación entre el donante y el niño nacido, y el donante no tiene derechos ni obligaciones legales respecto al niño, incluyendo aspectos hereditarios o alimentarios.

 

Impugnación de la paternidad en casos de donación de gametos

No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos (Art 577 CCCN). Por ende, no se admite el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste. Esta disposición garantiza la estabilidad jurídica y emocional del niño.

 

Gestación solidaria y filiación

La gestación solidaria, también conocida como subrogación, es una práctica en la cual una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja que, por diversas razones, no puede llevar adelante un embarazo. En Argentina, esta práctica no está plenamente regulada en la legislación vigente. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido casos en los que la filiación se determina en función de la voluntad procreacional de quienes aportaron los gametos o embriones, siempre que medie una autorización judicial previa y se garantice el interés superior del niño. En situaciones donde la gestante no tiene voluntad procreacional ni aporta material genético, la justicia ha impugnado la maternidad de la subrogante, reconociendo como padres legales a quienes manifestaron la voluntad procreacional.

 

Derecho a la identidad de los niños nacidos por reproducción asistida

El derecho a la identidad es fundamental. Aunque la donación de gametos es anónima, los niños nacidos mediante estas técnicas tienen derecho a acceder a información.

La información relativa a la persona que ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento. (Art 563 CCCN).

A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, se puede obtener, del centro de salud interviniente, información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud; que se le revele la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local. (Art 564 CCCN).

 

Derechos de los hijos nacidos por TRHA

1. Derecho a la filiación

– Su filiación se establece conforme a la voluntad procreacional de quienes prestaron su consentimiento previo, informado y libre.
– No depende del vínculo genético, por lo que el donante de gametos o embriones no es considerado progenitor legal. (Art. 562 del CCCN).
– La filiación no puede ser impugnada si hubo consentimiento previo y libre al procedimiento (Art. 577 del CCCN).

2. Derecho a la identidad

– Los niños nacidos por TRHA tienen derecho a conocer su origen biológico, pero no la identidad del donante.
– Pueden acceder a información identificatoria del donante, como datos médicos relevantes (Art. 564 del CCCN).

3. Derecho a la herencia

– Gozan de los mismos derechos sucesorios que cualquier hijo biológico o adoptado respecto de sus padres legales.
– No tienen derechos hereditarios sobre los gametos o embriones donados, ya que el donante no es considerado progenitor.

4. Derecho a la protección legal y social

– Reciben el mismo reconocimiento legal en cuanto a apellidos, patria potestad, alimentos, educación, salud y seguridad social.
– Tienen derecho a que su filiación no sea cuestionada con base a la forma de concepción.

En conclusión, los hijos nacidos por TRHA en Argentina tienen plena igualdad de derechos y deberes respecto a cualquier otro hijo, sin importar si su gestación se dio a través de gametos propios o donados. El sistema legal prioriza la estabilidad jurídica y el interés superior del niño, asegurando su protección en todos los aspectos de la vida familiar y social.

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Tags: Acciones legalesDerechosHijos nacidosJurídicos de PrimeralegislaciónTécnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)
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