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Cómo obtener el título de propiedad

JURÍDICOS DE PRIMERA. Titulación de inmuebles.

2 marzo, 2025

Hemos tratado, en la nota anterior, la importancia de tener el titulo de propiedad y las consecuencias de no tenerlo, entre otras cosas. Ahora bien, el trámite para obtenerlo varía dependiendo de cada circunstancia en particular.

Caso # 1: Compra y venta entre comprador y vendedor

La situación normal y más común es aquella donde hay un vendedor que tiene título de propiedad inscripto. En este caso, cuando vende, se otorga la escritura pública traslativa de dominio ante un escribano. Bueno es aclarar que, previo a la escritura, normalmente se celebra un contrato previo, que es el boleto de compraventa, donde las partes fijan las condiciones del negocio inmobiliario y sus respectivos derechos y obligaciones. 

– Escritura pública: este documento es fundamental, ya que formaliza la transferencia de la propiedad. Es el título suficiente al que se refiere el artículo 1892 del CCCN. El notario requerirá la documentación necesaria, tanto de la propiedad como de las partes, para confeccionar la escritura pública, previo a requerir los certificados de dominio del inmueble, de inhibición del vendedor, libre deudas de impuestos, certificado catastral y demás informes necesarios

– Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble: una vez firmada la escritura, el escribano se encargará de inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, inscripción que se enmarca en las disposiciones del art. 1893 del CCCN.

 

Caso # 2. Si el vendedor ha fallecido:

– Sucesión: en este caso, los herederos deben iniciar la sucesión del causante, sucesión que también la puede abrir el adquirente del inmueble del causante a fin de obtener, dentro de la sucesión, la autorización judicial para que se escriture el inmueble a su nombre.

El trámite es bastante más engorroso, ya que se deberán aguardar los tiempos procesales necesarios para la publicación de edictos, el nombramiento de un administrador judicial y la autorización del juez para suscribir la escritura traslativa de dominio a favor del adquirente.

 

Caso # 3. Si el vendedor se niega a transferir:

– Acción judicial: en este caso se puede entablar una demanda de escrituración, donde se presentan las pruebas que hacen al derecho del actor, comprador del inmueble. En dicho expediente, el juez podrá ordenar al vendedor firmar la escritura pública. Si éste se niega, la escritura puede ser firmada por el juez. La escritura se denomina “escritura judicial”, y consta de la relación de las piezas procesales pertinentes. Al igual que en los casos anteriores, esta escritura debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Caso # 4. Venta de un inmueble que está dentro de la masa de bienes de una sucesión

En este caso, el interrogante es el siguiente: Si los vendedores son herederos de una sucesión: ¿pueden vender un inmueble de la sucesión?

– Proceso de sucesión: tiene diversas etapas. La primera concluye con la declaratoria de herederos. 

a) En esa etapa, los herederos pueden ponerse de acuerdo para vender un inmueble, en cuyo caso, el instrumento adecuado es la cesión de derechos hereditarios, efectuado por escritura pública con relación a ese inmueble específicamente. Luego, el cesionario, o sea, el adquirente, presentará la escritura de cesión de derechos en el expediente sucesorio para obtener la adjudicación judicial del inmueble a su nombre, cuyo oficio deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. Para darle mayor seguridad jurídica, se puede solicitar la protocolización notarial de la adjudicación en sucesión, protocolización que permite que, si se llegara a perder el título, o sea, el oficio judicial inscripto, existe la posibilidad de obtener sucesivas copias, sin importar el tiempo que haya transcurrido, ya que los protocolos notariales se guardan en el Archivo General Notarial.

Es muy importante señalar que en estos casos en que se suscribe una cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble, que es lo que corresponde ya que los herederos sólo ceden sus derechos como herederos del inmueble porque aún no son titulares de dominio, NO SE DEBE ENTABLAR UNA ACCIÓN DE ESCRITURACIÓN PARA OBTENER LA ESCRITURA. Bastará presentar la cesión en el mismo expediente sucesorio, para que el juez ordene la adjudicación del inmueble a favor del cesionario.

b) Si la sucesión se encuentra en etapa de adjudicación de bienes a los herederos, es decir,  ya están en la etapa final de la sucesión y venden el inmueble, se puede hacer una escritura simultánea donde se protocoliza la adjudicación a favor de los herederos y, simultáneamente, en la misma escritura, se transfiere el dominio al nuevo comprador.

c) También puede ocurrir, en cualquier etapa previa a la adjudicación, que, existiendo administrador judicial, los herederos decidan vender el inmueble y soliciten al juez una autorización judicial de venta. En este caso, el administrador suscribirá la escritura pública a favor del comprador, una vez que haya sido autorizado por el juez

 

Caso # 5. Compra en remate judicial

El remate judicial es la venta forzada de un bien del deudor, cuya venta se decide judicialmente para satisfacer, con su producido, la acreencia del demandante. Este es el principio general, ya que pueden existir otros casos de subasta judicial.

En estos casos, para que se considere consumado el remate, se requieren tres requisitos: aprobación del remate, pago del precio y otorgamiento de la posesión. En consecuencia, el titulo proviene del Auto de adjudicación en remate que debe ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble

 

Caso # 6. Si el vendedor está en proceso de concurso o quiebra 

En este caso, si el comprador cuenta con Boleto de compraventa, y ha abonado como mínimo, el 25% del precio, puede presentarlo al juez del concurso o quiebra, quien debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública (artículo 1171 CCCN).

 

Caso # 7. Cuando se trata de inmuebles adquiridos por posesión

Nos remitimos a la nota publicada en este medio https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100723149/adquisicion-de-un-inmueble-por-posesion/, en la que se detallan los trámites a realizar, que culminarán con la sentencia a favor del poseedor, cuyo auto de adjudicación deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Caso # 8. Tierras fiscales  

Nos remitimos a la nota que publicamos https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100740692/tierras-fiscales-pasos-para-ser-adjudicatario/, en la que encontrarás todos los pasos necesarios para resultar adjudicatario. En este caso, por tratarse de tierras fiscales, el título de propiedad es un Título administrativo que se extiende sin intervención notarial, siendo necesaria la firma del Gobernador y del Ministro a cargo del Ministerio de Gobierno, procediéndose luego a la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Por último, vemos  que la forma de obtener el título dependerá de cada caso en particular, debiendo siempre recurrir al asesoramiento profesional, en especial, al notario de confianza, quien podrá encuadrar legalmente el caso y asesorar adecuadamente.

 

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Tags: Compra ventaCompraventa de inmuebleJurídicos de Primeratítulo de propiedad
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Las ventas por las fiestas de Navidad dejaron un balance positivo para el comercio de Posadas, con un consumo que mostró planificación previa, búsqueda de precios y una marcada preferencia por segundas marcas y alternativas más rendidoras.
Así lo aseguró el comerciante posadeño Nelson Lukowski, quien destacó que el movimiento superó las expectativas y se mantuvo en niveles similares, e incluso levemente superiores, a los del año pasado
En una jornada atípica para el calendario legislativo, el Senado de la Nación sesionó este viernes 26 de diciembre para avanzar en el tratamiento del Presupuesto 2026, una ley clave para el Gobierno nacional. La sesión estuvo atravesada no solo por el debate económico, sino también por un fuerte cruce político y un episodio interno que generó tensión en el recinto.Desde el Congreso, el corresponsal de FM de las Misiones y Primera Edición, Gerardo Strejevich, explicó que “nadie preveía que íbamos a estar sesionando un 26 de diciembre, pero el Senado está tratando el Presupuesto 2026, que ya tiene media sanción de Diputados y ahora busca convertirse en ley”.
La creciente cantidad de siniestros viales en Misiones, especialmente aquellos que involucran a motociclistas, volvió a encender las alarmas. Desde la Asociación de Motociclistas Misioneros, su presidente Alejandro Melgarejo trazó un duro diagnóstico de la situación actual y cuestionó con firmeza las políticas de seguridad vial que se vienen aplicando en la provincia.“Estamos hablando de aproximadamente 300 víctimas fatales en lo que va del año, más de 80 víctimas más que el año pasado. Son 300 familias destruidas, y eso es gravísimo”, advirtió Melgarejo, al remarcar que el escenario es aún más preocupante por la falta de información oficial y de un plan de contingencia claro. “No tenemos datos oficiales, no hay responsables a la vista y tampoco respuestas para las familias”, sostuvo.
A pesar de la ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia sonora, la noche del 24 y la madrugada del 25 de diciembre volvieron a estar marcadas por estruendos en distintos barrios de la ciudad. Desde la Fundación de Apoyo a Padres de Hijos del Espectro Autista (FAPADHEA) advirtieron que este año se registraron más reclamos que en 2024 y que, en algunas zonas, “no hubo prácticamente ninguna diferencia con los tiempos previos a la normativa”.Así lo expresó Eduardo Sisto, presidente de la fundación, quien lamentó que “volvimos a unos años atrás porque un grupo importante de ciudadanos no entiende lo que es la convivencia respetuosa”. “A mucha gente le importó muy poco la salud integral de las personas con autismo, de los niños, de los ancianos y de las mascotas, y tiraban cohetes como si nada”, señaló.
El tradicional mercado La Placita vivió una Navidad con un movimiento comercial positivo que sorprendió incluso a los propios comerciantes. Así lo afirmó María Eva Duarte, referente y locataria del paseo, quien destacó que las ventas estuvieron por encima de lo que se esperaba en un contexto económico complejo.“La verdad es que no nos podemos quejar, fue más de lo que nos imaginábamos”, aseguró Duarte al hacer un balance de los días previos a la Navidad. Si bien reconoció que el nivel de ventas no alcanzó al de otros años, remarcó que “estuvo bien, estuvo bien, gracias a Dios”, lo que permitió cerrar las fiestas con alivio y optimismo.
El Parque Nacional Iguazú y el Área Cataratas celebraron la Navidad con una noticia que reafirma la fortaleza del destino turístico: el 25 de diciembre se alcanzó el ingreso del visitante número 1.500.000 en lo que va de 2025. El dato fue confirmado por Nicolás Benítez, director de Marketing del Ente Municipal de Turismo de Iguazú (ITUREM), quien destacó el buen nivel de ocupación y las perspectivas alentadoras para la temporada de verano.“Estamos gratamente sorprendidos por el movimiento que se está dando en el destino. Hace bastante tiempo no teníamos una ocupación tan notable en estas fiestas”, señaló Benítez, al referirse al flujo turístico registrado durante Nochebuena y Navidad.
Los siniestros viales vinculados al consumo de alcohol volvieron a ocupar un lugar central en la agenda durante el último fin de semana, especialmente en la noche del 24 de diciembre. Frente a este escenario, la jueza de Faltas de la dependencia N.º 3 de Posadas, Bettina Alejandra Balbachán, advirtió que el problema excede ampliamente a las sanciones y puso el foco en un cambio cultural profundo.“No hablamos de accidentes, hablamos de siniestros, y lamentablemente venimos viendo un incremento sostenido, sobre todo en fechas festivas”, señaló la magistrada, al tiempo que remarcó que los niveles de alcoholemia detectados no son excepcionales. “Un dosaje de 1,57 no es el más alto que he visto, es un número habitual, y en fechas festivas suele ser incluso mayor”, afirmó.
En el marco de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, desde la Fundación de Apoyo a Padres de Hijos del Espectro Autista (FAPADHEA) renovaron el pedido de evitar el uso de pirotecnia sonora y apostar por festejos más empáticos e inclusivos. Así lo expresó Patricia Caramuto, integrante de la entidad, quien remarcó la importancia de “ponerse en el lugar del otro” a la hora de celebrar.“Cuando hablamos de festejos, de compartir y de inclusión, también hablamos de la importancia de evitar la pirotecnia justamente en estas fiestas y celebrar con un poco más de empatía”, sostuvo Caramuto, al señalar que el impacto del ruido no afecta solo a personas con autismo, sino también a adultos mayores y mascotas.
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