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Cómo obtener el título de propiedad

JURÍDICOS DE PRIMERA. Titulación de inmuebles.

2 marzo, 2025

Hemos tratado, en la nota anterior, la importancia de tener el titulo de propiedad y las consecuencias de no tenerlo, entre otras cosas. Ahora bien, el trámite para obtenerlo varía dependiendo de cada circunstancia en particular.

Caso # 1: Compra y venta entre comprador y vendedor

La situación normal y más común es aquella donde hay un vendedor que tiene título de propiedad inscripto. En este caso, cuando vende, se otorga la escritura pública traslativa de dominio ante un escribano. Bueno es aclarar que, previo a la escritura, normalmente se celebra un contrato previo, que es el boleto de compraventa, donde las partes fijan las condiciones del negocio inmobiliario y sus respectivos derechos y obligaciones. 

– Escritura pública: este documento es fundamental, ya que formaliza la transferencia de la propiedad. Es el título suficiente al que se refiere el artículo 1892 del CCCN. El notario requerirá la documentación necesaria, tanto de la propiedad como de las partes, para confeccionar la escritura pública, previo a requerir los certificados de dominio del inmueble, de inhibición del vendedor, libre deudas de impuestos, certificado catastral y demás informes necesarios

– Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble: una vez firmada la escritura, el escribano se encargará de inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, inscripción que se enmarca en las disposiciones del art. 1893 del CCCN.

 

Caso # 2. Si el vendedor ha fallecido:

– Sucesión: en este caso, los herederos deben iniciar la sucesión del causante, sucesión que también la puede abrir el adquirente del inmueble del causante a fin de obtener, dentro de la sucesión, la autorización judicial para que se escriture el inmueble a su nombre.

El trámite es bastante más engorroso, ya que se deberán aguardar los tiempos procesales necesarios para la publicación de edictos, el nombramiento de un administrador judicial y la autorización del juez para suscribir la escritura traslativa de dominio a favor del adquirente.

 

Caso # 3. Si el vendedor se niega a transferir:

– Acción judicial: en este caso se puede entablar una demanda de escrituración, donde se presentan las pruebas que hacen al derecho del actor, comprador del inmueble. En dicho expediente, el juez podrá ordenar al vendedor firmar la escritura pública. Si éste se niega, la escritura puede ser firmada por el juez. La escritura se denomina “escritura judicial”, y consta de la relación de las piezas procesales pertinentes. Al igual que en los casos anteriores, esta escritura debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Caso # 4. Venta de un inmueble que está dentro de la masa de bienes de una sucesión

En este caso, el interrogante es el siguiente: Si los vendedores son herederos de una sucesión: ¿pueden vender un inmueble de la sucesión?

– Proceso de sucesión: tiene diversas etapas. La primera concluye con la declaratoria de herederos. 

a) En esa etapa, los herederos pueden ponerse de acuerdo para vender un inmueble, en cuyo caso, el instrumento adecuado es la cesión de derechos hereditarios, efectuado por escritura pública con relación a ese inmueble específicamente. Luego, el cesionario, o sea, el adquirente, presentará la escritura de cesión de derechos en el expediente sucesorio para obtener la adjudicación judicial del inmueble a su nombre, cuyo oficio deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. Para darle mayor seguridad jurídica, se puede solicitar la protocolización notarial de la adjudicación en sucesión, protocolización que permite que, si se llegara a perder el título, o sea, el oficio judicial inscripto, existe la posibilidad de obtener sucesivas copias, sin importar el tiempo que haya transcurrido, ya que los protocolos notariales se guardan en el Archivo General Notarial.

Es muy importante señalar que en estos casos en que se suscribe una cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble, que es lo que corresponde ya que los herederos sólo ceden sus derechos como herederos del inmueble porque aún no son titulares de dominio, NO SE DEBE ENTABLAR UNA ACCIÓN DE ESCRITURACIÓN PARA OBTENER LA ESCRITURA. Bastará presentar la cesión en el mismo expediente sucesorio, para que el juez ordene la adjudicación del inmueble a favor del cesionario.

b) Si la sucesión se encuentra en etapa de adjudicación de bienes a los herederos, es decir,  ya están en la etapa final de la sucesión y venden el inmueble, se puede hacer una escritura simultánea donde se protocoliza la adjudicación a favor de los herederos y, simultáneamente, en la misma escritura, se transfiere el dominio al nuevo comprador.

c) También puede ocurrir, en cualquier etapa previa a la adjudicación, que, existiendo administrador judicial, los herederos decidan vender el inmueble y soliciten al juez una autorización judicial de venta. En este caso, el administrador suscribirá la escritura pública a favor del comprador, una vez que haya sido autorizado por el juez

 

Caso # 5. Compra en remate judicial

El remate judicial es la venta forzada de un bien del deudor, cuya venta se decide judicialmente para satisfacer, con su producido, la acreencia del demandante. Este es el principio general, ya que pueden existir otros casos de subasta judicial.

En estos casos, para que se considere consumado el remate, se requieren tres requisitos: aprobación del remate, pago del precio y otorgamiento de la posesión. En consecuencia, el titulo proviene del Auto de adjudicación en remate que debe ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble

 

Caso # 6. Si el vendedor está en proceso de concurso o quiebra 

En este caso, si el comprador cuenta con Boleto de compraventa, y ha abonado como mínimo, el 25% del precio, puede presentarlo al juez del concurso o quiebra, quien debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública (artículo 1171 CCCN).

 

Caso # 7. Cuando se trata de inmuebles adquiridos por posesión

Nos remitimos a la nota publicada en este medio https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100723149/adquisicion-de-un-inmueble-por-posesion/, en la que se detallan los trámites a realizar, que culminarán con la sentencia a favor del poseedor, cuyo auto de adjudicación deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Caso # 8. Tierras fiscales  

Nos remitimos a la nota que publicamos https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100740692/tierras-fiscales-pasos-para-ser-adjudicatario/, en la que encontrarás todos los pasos necesarios para resultar adjudicatario. En este caso, por tratarse de tierras fiscales, el título de propiedad es un Título administrativo que se extiende sin intervención notarial, siendo necesaria la firma del Gobernador y del Ministro a cargo del Ministerio de Gobierno, procediéndose luego a la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Por último, vemos  que la forma de obtener el título dependerá de cada caso en particular, debiendo siempre recurrir al asesoramiento profesional, en especial, al notario de confianza, quien podrá encuadrar legalmente el caso y asesorar adecuadamente.

 

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Tags: Compra ventaCompraventa de inmuebleJurídicos de Primeratítulo de propiedad
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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