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Adquisición de un inmueble por posesión

¿Cómo adquirir el dominio de un inmueble por posesión? ¿Qué trámites hay que hacer? ¿Contra quién se inicia la acción? ¿A nombre de quién confeccionar el plano?

22 julio, 2023

La Ley Nacional 14.159, antigua Ley Nacional de Catastro, que fuera sancionada en 1952, tiene el Título VI, que consta de dos artículos, dedicado al procedimiento para lograr la adquisición del dominio de un inmueble por posesión. Esos dos artículos son el 24 y 25 de los cuales el primero regula el tema en cuestión y el segundo incorpora el anterior al Código Civil vigente en esa época. Las sucesivas modificaciones a este código, Ley 17.711 y Ley 26.994, que aprueba el Código Civil y Comercial de la República Argentina, mantuvieron la vigencia de ambos artículos, es decir, a la fecha tiene plena vigencia.

En esta ley se expresa claramente que el juicio es contencioso y debe ser contra quien sea el o los titulares de dominio del o de los inmuebles que se pretende/n prescribir. Por esto es lógico que en uno de los incisos se exija que con la demanda se deberá presentar un plano de mensura aprobado por la oficina técnica correspondiente, en nuestra provincia, actualmente, esa repartición es la Dirección General de Catastro, designada como autoridad de aplicación del régimen catastral por la Ley II N°24 y su modificatoria.

Para este tipo de mensuras no existe reglamentación especial por lo cual se aplica supletoriamente el Reglamento de Mensuras (aprobado por Decreto 1107/58) pero el plano no se registra, sino que se le otorga un visado técnico.

Desde el punto de vista estrictamente de la agrimensura, esta determinación de la posesión se debe estrictamente a lo que realmente posee quien pretende el dominio, que puede ser un lote entero, más de un lote o menos de un lote. En el caso en que la posesión comprenda más de un lote, aunque sea una parte mínima de uno de ellos, la acción legal debe ser contra los titulares de cada uno de los lotes comprendidos por la posesión. En la práctica profesional se ve muchos casos en que en realidad una posesión comprende una parte del lote lindero no porque así lo quiera el poseedor, sino que responde a una incorrecta ubicación del lote que realmente quiere poseer siendo recomendable en esos casos no incluir dicha invasión.

Otro tema que considero importante en esta etapa es a nombre de quién se hace la posesión ya que he visto que en algunos casos la demanda fue rechazada porque el plano estaba a nombre de otra persona. Dado el carácter contencioso siempre recomiendo a quienes me solicitan un plano de estas características que antes de encomendarlo hablen con un abogado y que, después del análisis de las pruebas y documentos que tenga el poseedor, sea éste quien diga a nombre de quien se plantee la demanda.

Este plano tiene idéntica tramitación que las Mensuras Simples es decir que se debe presentar idéntica documentación ante las mismas instituciones.

La otra etapa en que interviene el agrimensor es a partir de que el juzgado dicta sentencia y se presenta al Registro de la Propiedad Inmueble un oficio o la escritura de su protocolización, y esa repartición hace una inscripción provisional, por 180 días corridos, observando, entre otras cosas, que falta plano de mensura.

Aquí se debe resaltar que la sentencia debe ser hecha en base al plano con Visado Técnico porque se ve muchos casos, sobre todo cuando la posesión no es coincidente con el lote antecedente, en que se mezcla tanto en la nomenclatura como en la descripción del lote lo cual trae inconvenientes en la tramitación.

Dentro de ese plazo se debe tramitar un plano de mensura simple en el cual debe tener todo el mismo trámite que el anterior motivo por el cual en muchas oportunidades se debe pedir prórroga de la fecha de caducidad, cosa que se debe hacer por una presentación al Registro de la Propiedad Inmueble con una anticipación de, por lo menos, 10 días hábiles antes del vencimiento.

A este plano la Dirección General de Catastro lo registra asignándole un número en forma provisional y entrega al profesional una sola copia para que se cumpla el trámite de inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble y cumplido esto da de alta el registro del plano, lo incorpora a su base de datos y libera el resto de las copias del plano.

Tags: Adquisición de inmueble por posesiónJurídicos de PrimeraPlano de mensura
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