El Gobierno nacional volvió a plantear la reforma laboral, ahora mediante un proyecto de ley que impulsa con “dialoguistas” para “modernizar” las relaciones laborales.
En teoría prevé mayor flexibilidad para contratar y despedir, la fragmentación de las vacaciones, la creación de un banco de horas y estímulos fiscales para las nuevas contrataciones. Sin embargo, mucho de lo que se dice y analiza al respecto “está equivocado”, según el abogado Cristhian Rojas Gonzalez, magíster en Derecho Laboral.
Por ello, el experto reflexionó al respecto en una amplia entrevista con PRIMERA EDICIÓN donde abordó lo que ya está vigente y las modificaciones que busca impulsar el presidente Javier Milei, tras afirmar enfático que es una reforma “necesario de discutir y avanzar”.
“Se lee mucho al respecto de la reforma laboral, pero para el común de la gente qué puede cambiar y qué no con el proyecto que ingresó al Congreso la semana pasada…”
“La verdad es que hay una gran diferencia entre lo que se presenta, lo que dicen los medios de prensa y lo que puede llegar a salir aprobado, algo que ya lo vimos en julio, con la Ley Bases, que incluía un montón de aspectos de la reforma laboral, pero que se modificaron a fines de septiembre con el decreto reglamentario. Está bueno que se planteen estas cuestiones porque hay hechos que tenemos que analizar para cambiar”.
¿Cuáles por ejemplo?
La ley de contrato de trabajo. La original, la que está vigente y en las empresas estamos aplicando día a día data de 1975. Esta por cumplir 50 años y no puede ser que no tengamos una modificación sobre las condiciones laborales de los trabajadores que contemple nuevas realidades. Es más, muchos convenios colectivos, por ejemplo Comercio o Sanidad son de 1975 y durante estas décadas hemos avanzado en todo este tiempo en diferentes análisis de las relaciones laborales, con lo cual es importante que ahora se ponga en discusión en general, ya que cada condición particular seguirá siendo una negociación colectiva que el Gobierno delegará a los sindicatos y las empresas. Pero, insisto, es necesario crear nuevas condiciones generales. Algo similar a lo que pasa con la Ley de Teletrabajo. Hoy el marco que regula a la totalidad de las relaciones, la base, está sentada sobre principios de 1975.
Tenemos que tener una mirada distinta y más aggiornada sobre lo que es la renunciabilidad y la contratabilidad, modificarla o no, permitirla o no o el período de prueba, sin ir más lejos. Porque cuando se le ata mucho la mano al empresario y se le limita lo que puede hacer, se fomenta la informalidad.
Pero la ampliación de ese período de prueba ya rige. ¿Se legalizó lo considerado irregular?
La reforma laboral de julio, la Ley Bases ya duplicó el período de prueba y lo pasó de tres a seis meses. Hoy, cuando hago los contratos en mi empresa o me piden asesoramiento sobre ese tema, les aseguro que el período de prueba ya se elevó a más meses, que es de tres a seis meses, con la posibilidad de ampliarlo a doce meses, porque el decreto reglamentario de la Ley Bases así lo establece para las pequeñas y medianas empresas, si lo permite el convenio colectivo.
¿Cómo ocurre en la práctica?
En los informes que tenemos el 95% de todas nuestras empresas en toda la provincia son PyME, por lo tanto puede ser que algunas ramas, UTHGRA, Comercio, Seguridad tengan la posibilidad de ampliar ese período de prueba cuando toman empleados si es que lo negocian en sus convenios colectivos. La regla, hoy por hoy son seis meses. No hay ninguna negociación colectiva, que yo conozca, que haya cambiado.
La falta de controles, ¿podría abrir una grieta en contra del trabajador?
Todo es posible; sin embargo, creo que la reforma es una de las herramienta que podría funcionar en un plano mayor y creo que es que más gente entre al sistema formal de empleo. Es decir, quien hoy por hoy quiere poner en marcha un emprendimiento ya tiene muchas consideraciones que hacer antes para contratar, y una de ellas es el costo laboral que es muy elevado. Un empleado de comercio administrativo recién iniciado cobra de bolsillo $850 mil, pero su costo para la empresa es de $1.200.000 o más porque los aportes que hace el empleador elevan esa cifra. Si el Gobierno finalmente entiende que es mucho mejor que haya mayor cantidad de gente registrada, para poder tener más personas aportantes al sistema previsional.
¿Se lograrán bajar esas cargas?
Creo que sí, que lo van a reducir. Probablemente no a las grandes industrias ni a las grandes empresas, pero para el mediano puede ser, porque se pagan cargas muy pesadas algo palpable en las pequeñas y medianas empresas de Misiones. No creo que toquen lo que corresponde a obra social, pero sí los aportes y jubilaciones. Hay que tener en claro que el extra que paga el empleador no es un número mágico ni discrecional, sino que está repartido entre seguro de vida, obra social, aporte previsional, que son contribuciones compartidas con los empleados. Las empresas que están en Misiones negocian salarios en Buenos Aires y todo eso también es parte del costo laboral.
¿Qué hay que fomentar y qué más se debe modificar?
Hay que fomentar la figura del emprendedor independiente y de los colaboradores. A fines de septiembre se reglamentó mediante decreto del Gobierno. ARCA también ya avanzó con ello y se puede acceder por sistema. Esa es una gran herramienta para pensar en que el sistema productivo no estén todos bajo el mismo techo. Permanentemente me consultan sobre cómo implementar la figura del trabajador independiente, que son personas con conocimiento específico que pueden prestar sus servicios a las empresas sin ingresar al régimen laboral como empleados de planta. Se trata de algo vigente que por desconocimiento no se está utilizando. Otra modificación importante debe hacerse en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo. Antes, la sola demostración de que una persona prestaba servicios a favor de alguna empresa hacía presumir que había relación laboral. Esta modificación es importante porque muchas empresas le tienen miedo a la locación de servicio civil, porque antes era una demostración de relación de dependencia. Hoy en día ya no hay esa presunción y en un supuesto litigio será la persona la que tendrá que demostrar la relación.