Luego de que el Senado haya sancionado la ley por la nueva movilidad jubilatoria, el presidente Javier Milei vetó totalmente el proyecto. El decreto se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial y así la decisión se hizo efectiva.
En simultáneo, el Ejecutivo oficializó un nuevo bono de 70 mil pesos para los jubilados y pensionados que cobran la mínima en el marco del sistema de actualizaciones vigente, a cobrarse en el mes de septiembre.
Lo que aún no se definió pero está bajo estudio es un incremento extra que podría rondar el 8%; eso estará condicionado por la reacción de la oposición tras el veto.
Al argumentar el veto, a través del decreto 782/2024, el Gobierno alega que la iniciativa aprobada por el Congreso es “manifiestamente violatoria del marco jurídico vigente en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”. También plantearon que el proyecto “padece graves deficiencias técnicas y operativas que ponen de relieve su manifiesta irrazonabilidad y las serias dificultades que presentaría su implementación”.
¿Quiénes cobrarán el bono?
Según lo fijado en el decreto serán beneficiarias de este bono las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES; las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo ANSES.
Además se dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, también serán alcanzadas por el bono.
El decreto establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe máximo del bono será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir cobrará la diferencia.
El bono tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.