En el marco de las nuevas políticas económicas impulsadas por el Gobierno, la reciente reforma del paquete fiscal trae importantes cambios que impactarán a diversos sectores y contribuyentes. Las modificaciones abarcan desde el Monotributo hasta la regularización de capitales no declarados, pasando por una nueva moratoria, ajustes en el impuesto a las ganancias y cambios en bienes personales.
A continuación, detallaremos los puntos más relevantes de esta reforma:
Monotributo: principales cambios
• Actualización de la Definición de Pequeño Contribuyente: Se unifican las categorías máximas aplicables, eliminando la discriminación entre actividades de servicios y comercio. Ahora, todas las actividades tienen como tope de facturación $68.000.000.
• Precio Máximo Unitario de Venta: Establecido en $385.000 para cosas muebles.
• Parámetros para Definir Categorías: Se actualizan los valores aplicables tanto de Ingresos Brutos como de alquileres devengados, con la facturación de la Categoría A hasta $6,450,000 y la Categoría K hasta $68,000,000.
• Impuesto Integrado: Se incrementan los valores del impuesto integrado, especialmente en las categorías más altas de servicios.
• Recategorización Semestral: Vence el 2 de agosto de 2024, aplicando los valores actualizados.
• Exclusión de Pleno Derecho: Se efectúa en forma automática en caso de superar los requisitos de cada categoría.
• Reingreso al Sistema: Permite el regreso de aquellos que fueron expulsados desde el 1 de enero de 2024, sin esperar los años requeridos previamente, pero falta reglamentar por parte de la AFIP.
• Actualización Automática Semestral: Los valores se actualizarán semestralmente a partir de 2025 según el IPC del semestre previo.
• Monotributo Social: Continúa vigente, permitiendo la inclusión de trabajadores en situación de vulnerabilidad social y económica.
Blanqueo de capitales
El nuevo régimen de regularización de bienes y activos no declarados estará vigente hasta el 30 de abril de 2025. No pagarán impuestos quienes regularicen montos de hasta 100.000 dólares. Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.
El procedimiento permite que se regularice cualquier monto sin costo si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o se invierte en colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.
Para aquellos que regularicen más de 100.000 dólares sin optar por las opciones libres de impuestos, la AFIP confirmó las siguientes tasas:
Hasta el 30 de septiembre de 2024: 5%
De octubre a diciembre de 2024: 10%
De enero a marzo de 2025: 15%
Además, se prevé una reducción del 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos durante 2020, 2021 y 2022.
El blanqueo excluye a funcionarios públicos de los últimos diez años y a sus familiares directos.
Moratoria Fiscal
La reciente moratoria ofrece condonación de multas y facilidades de pago en hasta 84 cuotas, en algunos casos.
Brinda facilidades a los contribuyentes para regularizar las deudas que pueden tener por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, por temas impositivos, aduaneros y de los recursos de la Seguridad Social.
La moratoria busca aliviar la carga tributaria y permitir una regularización más accesible para los contribuyentes.
¿Qué deudas se pueden incluir en la moratoria fiscal 2024?
Se podrán incluir en el plan de regularización:
• Obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa.
• Causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas.
• Obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas.
• Las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.
¿Qué deudas NO entran dentro de la moratoria fiscal 2024?
El régimen excluye ciertas obligaciones como:
• Aportes a Obras Sociales.
• Cuotas asignadas a las ART.
• Aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.
Ganancias
La reforma reincorpora la ganancia de 4ta categoría, lo que significa que más trabajadores volverán a pagar este impuesto. Los mínimos no imponibles para Ganancias serán los siguientes:
• Solteros: $1.800.000 Brutos.
• Casados con hijos: $2.200.000.
Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores con alícuotas que van del 5% al 35%.
Bienes Personales
• Mínimo No Imponible: Aumenta significativamente a $100.000.000, y el monto exento para casa habitación sube a $350.000.000.
• Alícuotas: Reducción gradual de las alícuotas y eliminación del diferencial para bienes en el exterior. A partir de 2027, habrá una tasa única de 0.25%.
• Régimen de Pago Anticipado (REIBP): Es un régimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributarán el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo).
Estas reformas buscan actualizar y simplificar el sistema tributario, al mismo tiempo que buscan aliviar la carga fiscal para ciertos contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario.