La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) oficializó el último lunes la modificación del plazo de residencia en el país, exigido a las personas titulares de una de las Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
A través de la Resolución 219 y con el objetivo de “homogeneizar” su control, el organismo conducido por Mariano de los Heros redujo de 180 a 90 días corridos el período máximo de ausencia en el territorio nacional válido para no avanzar con la baja de cobro.
“De cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la Asignación correspondiente”, repasó el texto en un tramo del Considerando.
La alteración se continúa con la baja establecida en marzo respecto a los límites de ingresos por integrante y grupo familiar. El Decreto 194 firmado por el presidente Javier Milei dejó sin efecto el tercer párrafo del artículo 1° y el artículo 5° de la Ley N° 27.160 que elevó en diciembre 2023 el techo condicionante a $ 1.980.00.
Requisitos
Residencia
• Para el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada por más de 90 días;
• En el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión se pautará cuando la persona titular se ausente del país, también por el plazo mencionado,
• En la misma línea, en el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, dicha baja operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada por el plazo de 3 meses.
Para verificar su cumplimiento, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos brindadas por el organismo previsional y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) “en el marco de los convenios vigentes” entre ambas áreas.
Fuente: El Cronista