La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció recientemente la actualización de los montos que activan la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en diversos regímenes fiscales.
Estos ajustes, fundamentados en el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), tienen repercusiones significativas en la operatividad económica del país.
AFIP: cuáles son los límites de gastos en tarjetas de crédito y débito
Según lo informado por la AFIP, la finalidad de esta actualización es mantener la objetividad representativa de la actividad económica afectada. Los principales regímenes sujetos a estas modificaciones son los siguientes:
- Régimen de retención de IVA y Ganancias en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: La exención de este régimen se establece cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.
- Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: Se aplicará cuando el pago supere los 11.500 pesos, reemplazando el monto anterior de 3.800 pesos.
- Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes: Las empresas proveedoras de servicios deben presentar información por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales, en lugar del valor previo de 31.000 pesos.
Estos cambios, que entraron en vigor el 1 de mayo de 2024, impactan directamente en la gestión financiera de empresas y contribuyentes, estableciendo nuevos parámetros para la retención y percepción de impuestos.
Por otro lado, la AFIP también justó sus normativas en relación con el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), en respuesta al reciente Decreto N° 385/24. Este decreto amplió el alcance del impuesto para giros de utilidades y dividendos, así como para quienes suscriban los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal).
A través de la Resolución General 5.509, la AFIP estableció nuevas disposiciones aplicables a operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, así como a suscripciones de bonos o títulos, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, inclusive.