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¿Cómo cancelar la prenda de mi vehículo cuando no tengo certificado de prenda?

Cancelación de prenda con registro

6 abril, 2024

Existen situaciones particulares que se pueden presentar, luego de haber cancelado el pago de las cuotas de los préstamos otorgados para adquirir un vehículo. Analizaremos, en particular, qué ocurre cuando el interesado en cancelar la prenda sobre su automotor no cuenta con el Certificado de Prenda, es decir, con originales de la Solicitud Tipo 03 y el Contrato de Prenda inscripto con la constancia de cancelación emitida por el acreedor.

Estamos ante el caso de deudores que HAN CUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN, pero los acreedores prendarios demoran, o no efectúan la entrega del certificado firmado en el rubro correspondiente a la cancelación, o bien, se niegan a entregar la documentación necesaria para proceder a la cancelación, o simplemente, el deudor ha extraviado la documentación. En estos casos, el deudor puede hacer uso de esta modalidad, prevista en el artículo 25 inciso c) de la Ley 12.962 de Prenda con Registro, que se denomina cancelación de la inscripción de prenda por consignación administrativa o administrativa
Definiremos previamente, qué es la Prenda, qué es la prenda con registro, utilizada en los casos de compra de automotores en cuotas, y cuál es la legislación que la rige, qué es el contrato de prenda digital, y cuál es el procedimiento de cancelación del artículo 25, inciso c).

¿Qué es la Prenda?

Conforme a la definición del Código Civil y Comercial de la Nación, “La prenda es un derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado por instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario ….” (art.2219). Este es el contrato clásico, regido por el CCCN, en el cual el deudor entrega una cosa mueble al acreedor, en garantía de un crédito (por eso es un derecho real accesorio de garantía), en el cual se lo faculta a retener la cosa (el bien empeñado) y a realizar (vender) y pagarse en forma preferente con el resultado de la venta, si el deudor no cumple con la obligación garantizada. Este tipo de prenda se llama PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.

En el caso de los “bienes muebles registrables”, dentro de los cuales se encuentran los automotores – comprende también las motos, camiones, ómnibus, máquinas viales y agrícolas, entre otros-, el bien empeñado no queda en poder del acreedor. Está definido en el artículo 2220 del CCCN, y es el que se constituye para “… asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a la que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena”. Este tipo de prenda se denomina PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO o PRENDA CON REGISTRO. Se rige por la legislación especial, que es el Decreto Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962 y ordenado por el Decreto 897/95.

¿Qué es la Prenda Digital?

A partir del año 2018, la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, dictó la DISPOSICIÓN 160/18, que prevé la carga digital de los datos del Contrato de Prenda con Registro y la Solicitud Tipo 03 de inscripción. Esta Disposición dio lugar una Sección específica dentro del Digesto de Normas Técnico-Registrales (1) a fin de contemplar la carga digital de los datos del contrato de prenda, en el cual se dispone la firma de las partes por vía digital, regulada por la Ley 25.503, previéndose también el pago de los aranceles e impuestos provinciales correspondientes por medios digitales.

¿Cómo cancelar el contrato de Prenda con registro?

En el artículo 25 del Decreto Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962 y ordenado por Decreto 897/95, que regula el Régimen de Prenda con Registro, se establecen tres formas de cancelar la inscripción de un contrato de prenda:
1. Por orden judicial. 2. Adjuntando el Certificado de Prenda endosado por su legítimo tenedor. 3. Mediante consignación bancaria.

Nos interesa analizar el procedimiento de cancelación de prenda por el articulo 25 inc.c) de la Ley 12.962, que es el que deben seguir los interesados que no cuentan con el Certificado de Prenda, que es el motivo de esta nota, denominado cancelación de inscripción de prenda por consignación administrativa.

El artículo 25 inc. c) establece que: “El dueño de la cosa prendada puede pedir al Registro la cancelación de la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el Banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor. El encargado del Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifiesta conformidad o no formula observaciones en el término de diez días corridos a partir de la notificación, el encargado hará la cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el Encargado lo comunicará al Deudor y al Banco para que ponga la suma depositada a disposición del depositante quien puede promover juicio por consignación”. En la práctica, el deudor efectuaba un depósito por un monto mínimo que tenía un carácter simbólico a fin de ser tomado por el Registro interviniente, aun cuando en la mayoría de los casos, no existía deuda.

Este rigorismo formal, fue reemplazado por un sistema más ágil, a través del cual se dispuso que ese depósito simbólico fuera reemplazado por una nota con carácter de declaración jurada efectuada por el deudor, suscripta ante el encargado del Registro o con su firma certificada en la cual exprese que no adeuda suma alguna al acreedor. En ella, solicita que se notifique al acreedor dicha manifestación y peticiona que se cancele la inscripción. El acreedor dispone de un plazo de 10 días corridos a partir de la notificación, para manifestar su conformidad o para objetar.

En cuanto al procedimiento de la notificación al acreedor prendario, el Digesto contempla las formas de notificación, expresando el Art. 6º que deberá ser notificado el acreedor mediante el envío de: a) carta certificada, b) carta documento, c) “o” telegrama colacionado. La misiva deberá ser remitida al domicilio del acreedor prendario constituido en el Contrato de Prenda”. Tanto la Ley de Prenda como el Digesto, establecen que si dentro de dicho plazo de 10 días, el acreedor manifestara su conformidad respecto a la cancelación solicitada por el deudor, o bien “no formulara observaciones, el Encargado hará la cancelación” (términos transcriptos de la Ley de Prenda). Notemos que el Digesto autoriza a cancelar la inscripción en aquellos casos de “silencio” por parte del acreedor” (2). Este procedimiento, con frecuencia dados en los tiempos de COVID-19, plantearon inconvenientes ante los casos en que el domicilio constituido por el acreedor prendario se encentrara cerrado, a causa del aislamiento, pero también surgía el inconveniente en caso de cambios de domicilio no notificados y cuál debía ser el criterio a seguir por parte del Encargado del Registro.

Actualmente, estas cuestiones están solucionadas a través del dictado de la Disposición 154/2020 (3), que prevé un sistema de notificación más ágil y efectivo a los acreedores prendarios, modificando el Digesto de Normas Técnico-Registrales, mediante la incorporación del artículo 7ª en el cual se dispone que “el acreedor prendario a fijar una dirección de correo electrónico en el Contrato de Prenda y en la Solicitud Tipo “03”, haciendo constar que dicha casilla de correo electrónico informada constituye la única dirección válida para que el Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25, inciso c), de la ley de Prenda con Registro)”. Asimismo, se establece cómo se cuenta el plazo de 10 días hábiles, disponiendo que: … “De notificarse mediante esta última forma, el plazo indicado en el párrafo siguiente se contará a partir del día siguiente al de la remisión del correo electrónico desde el correo institucional del Registro Seccional”.

Como ya hemos mencionado, si en ese plazo existe silencio de parte del acreedor prendario, el Registro procederá a inscribir la cancelación de la prenda

En caso de objeciones, quedarán las alternativas judiciales sin descartar que el interesado cuenta a su favor, con la posibilidad de recurrir a la Ley de Defensa del Consumidor, máxime teniendo en cuenta que tiene abonada la totalidad de la deuda y requiere, a través de la cancelación de la prenda, la regularización de la situación registral del automotor.

 

Fuentes:
(1)Sección 7ª, del Capítulo XIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, titulada “Inscripción de Contratos de Prenda Digitales mediante Solicitud Tipo 03-D”. Recuperado en https://normasydictamenes.aaerpa.com/2020/02/25/elementor-1651/
(2) Sticconi, M.: (13.07.2020) “La Cancelación de Prenda por Art.25 inciso “C”, ante las circunstancias del Covid-19”. Panorama Registral. Recuperado en https://panoramaregistral.com.ar/la-cancelacion-de-prenda-por-art-25-inciso-c-ante-las-circunstancias-del-covid-19/#:~:text=En%20este%20sentido%2C%20la%20cancelaci%C3%B3n,TP%20con%20su%20firma%20certificada
(3) Disposición 154/2020. DI-2020-154-APN-DNRNPACP#MJ Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-154-2020-342092/texto

Tags: Jurídicos de PrimeraPrenda vehículos
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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