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¿Cómo cancelar la prenda de mi vehículo cuando no tengo certificado de prenda?

Cancelación de prenda con registro

6 abril, 2024

Existen situaciones particulares que se pueden presentar, luego de haber cancelado el pago de las cuotas de los préstamos otorgados para adquirir un vehículo. Analizaremos, en particular, qué ocurre cuando el interesado en cancelar la prenda sobre su automotor no cuenta con el Certificado de Prenda, es decir, con originales de la Solicitud Tipo 03 y el Contrato de Prenda inscripto con la constancia de cancelación emitida por el acreedor.

Estamos ante el caso de deudores que HAN CUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN, pero los acreedores prendarios demoran, o no efectúan la entrega del certificado firmado en el rubro correspondiente a la cancelación, o bien, se niegan a entregar la documentación necesaria para proceder a la cancelación, o simplemente, el deudor ha extraviado la documentación. En estos casos, el deudor puede hacer uso de esta modalidad, prevista en el artículo 25 inciso c) de la Ley 12.962 de Prenda con Registro, que se denomina cancelación de la inscripción de prenda por consignación administrativa o administrativa
Definiremos previamente, qué es la Prenda, qué es la prenda con registro, utilizada en los casos de compra de automotores en cuotas, y cuál es la legislación que la rige, qué es el contrato de prenda digital, y cuál es el procedimiento de cancelación del artículo 25, inciso c).

¿Qué es la Prenda?

Conforme a la definición del Código Civil y Comercial de la Nación, “La prenda es un derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado por instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario ….” (art.2219). Este es el contrato clásico, regido por el CCCN, en el cual el deudor entrega una cosa mueble al acreedor, en garantía de un crédito (por eso es un derecho real accesorio de garantía), en el cual se lo faculta a retener la cosa (el bien empeñado) y a realizar (vender) y pagarse en forma preferente con el resultado de la venta, si el deudor no cumple con la obligación garantizada. Este tipo de prenda se llama PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.

En el caso de los “bienes muebles registrables”, dentro de los cuales se encuentran los automotores – comprende también las motos, camiones, ómnibus, máquinas viales y agrícolas, entre otros-, el bien empeñado no queda en poder del acreedor. Está definido en el artículo 2220 del CCCN, y es el que se constituye para “… asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a la que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena”. Este tipo de prenda se denomina PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO o PRENDA CON REGISTRO. Se rige por la legislación especial, que es el Decreto Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962 y ordenado por el Decreto 897/95.

¿Qué es la Prenda Digital?

A partir del año 2018, la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, dictó la DISPOSICIÓN 160/18, que prevé la carga digital de los datos del Contrato de Prenda con Registro y la Solicitud Tipo 03 de inscripción. Esta Disposición dio lugar una Sección específica dentro del Digesto de Normas Técnico-Registrales (1) a fin de contemplar la carga digital de los datos del contrato de prenda, en el cual se dispone la firma de las partes por vía digital, regulada por la Ley 25.503, previéndose también el pago de los aranceles e impuestos provinciales correspondientes por medios digitales.

¿Cómo cancelar el contrato de Prenda con registro?

En el artículo 25 del Decreto Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962 y ordenado por Decreto 897/95, que regula el Régimen de Prenda con Registro, se establecen tres formas de cancelar la inscripción de un contrato de prenda:
1. Por orden judicial. 2. Adjuntando el Certificado de Prenda endosado por su legítimo tenedor. 3. Mediante consignación bancaria.

Nos interesa analizar el procedimiento de cancelación de prenda por el articulo 25 inc.c) de la Ley 12.962, que es el que deben seguir los interesados que no cuentan con el Certificado de Prenda, que es el motivo de esta nota, denominado cancelación de inscripción de prenda por consignación administrativa.

El artículo 25 inc. c) establece que: “El dueño de la cosa prendada puede pedir al Registro la cancelación de la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el Banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor. El encargado del Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifiesta conformidad o no formula observaciones en el término de diez días corridos a partir de la notificación, el encargado hará la cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el Encargado lo comunicará al Deudor y al Banco para que ponga la suma depositada a disposición del depositante quien puede promover juicio por consignación”. En la práctica, el deudor efectuaba un depósito por un monto mínimo que tenía un carácter simbólico a fin de ser tomado por el Registro interviniente, aun cuando en la mayoría de los casos, no existía deuda.

Este rigorismo formal, fue reemplazado por un sistema más ágil, a través del cual se dispuso que ese depósito simbólico fuera reemplazado por una nota con carácter de declaración jurada efectuada por el deudor, suscripta ante el encargado del Registro o con su firma certificada en la cual exprese que no adeuda suma alguna al acreedor. En ella, solicita que se notifique al acreedor dicha manifestación y peticiona que se cancele la inscripción. El acreedor dispone de un plazo de 10 días corridos a partir de la notificación, para manifestar su conformidad o para objetar.

En cuanto al procedimiento de la notificación al acreedor prendario, el Digesto contempla las formas de notificación, expresando el Art. 6º que deberá ser notificado el acreedor mediante el envío de: a) carta certificada, b) carta documento, c) “o” telegrama colacionado. La misiva deberá ser remitida al domicilio del acreedor prendario constituido en el Contrato de Prenda”. Tanto la Ley de Prenda como el Digesto, establecen que si dentro de dicho plazo de 10 días, el acreedor manifestara su conformidad respecto a la cancelación solicitada por el deudor, o bien “no formulara observaciones, el Encargado hará la cancelación” (términos transcriptos de la Ley de Prenda). Notemos que el Digesto autoriza a cancelar la inscripción en aquellos casos de “silencio” por parte del acreedor” (2). Este procedimiento, con frecuencia dados en los tiempos de COVID-19, plantearon inconvenientes ante los casos en que el domicilio constituido por el acreedor prendario se encentrara cerrado, a causa del aislamiento, pero también surgía el inconveniente en caso de cambios de domicilio no notificados y cuál debía ser el criterio a seguir por parte del Encargado del Registro.

Actualmente, estas cuestiones están solucionadas a través del dictado de la Disposición 154/2020 (3), que prevé un sistema de notificación más ágil y efectivo a los acreedores prendarios, modificando el Digesto de Normas Técnico-Registrales, mediante la incorporación del artículo 7ª en el cual se dispone que “el acreedor prendario a fijar una dirección de correo electrónico en el Contrato de Prenda y en la Solicitud Tipo “03”, haciendo constar que dicha casilla de correo electrónico informada constituye la única dirección válida para que el Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25, inciso c), de la ley de Prenda con Registro)”. Asimismo, se establece cómo se cuenta el plazo de 10 días hábiles, disponiendo que: … “De notificarse mediante esta última forma, el plazo indicado en el párrafo siguiente se contará a partir del día siguiente al de la remisión del correo electrónico desde el correo institucional del Registro Seccional”.

Como ya hemos mencionado, si en ese plazo existe silencio de parte del acreedor prendario, el Registro procederá a inscribir la cancelación de la prenda

En caso de objeciones, quedarán las alternativas judiciales sin descartar que el interesado cuenta a su favor, con la posibilidad de recurrir a la Ley de Defensa del Consumidor, máxime teniendo en cuenta que tiene abonada la totalidad de la deuda y requiere, a través de la cancelación de la prenda, la regularización de la situación registral del automotor.

 

Fuentes:
(1)Sección 7ª, del Capítulo XIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, titulada “Inscripción de Contratos de Prenda Digitales mediante Solicitud Tipo 03-D”. Recuperado en https://normasydictamenes.aaerpa.com/2020/02/25/elementor-1651/
(2) Sticconi, M.: (13.07.2020) “La Cancelación de Prenda por Art.25 inciso “C”, ante las circunstancias del Covid-19”. Panorama Registral. Recuperado en https://panoramaregistral.com.ar/la-cancelacion-de-prenda-por-art-25-inciso-c-ante-las-circunstancias-del-covid-19/#:~:text=En%20este%20sentido%2C%20la%20cancelaci%C3%B3n,TP%20con%20su%20firma%20certificada
(3) Disposición 154/2020. DI-2020-154-APN-DNRNPACP#MJ Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-154-2020-342092/texto

Tags: Jurídicos de PrimeraPrenda vehículos
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Las ventas por las fiestas de Navidad dejaron un balance positivo para el comercio de Posadas, con un consumo que mostró planificación previa, búsqueda de precios y una marcada preferencia por segundas marcas y alternativas más rendidoras.
Así lo aseguró el comerciante posadeño Nelson Lukowski, quien destacó que el movimiento superó las expectativas y se mantuvo en niveles similares, e incluso levemente superiores, a los del año pasado
En una jornada atípica para el calendario legislativo, el Senado de la Nación sesionó este viernes 26 de diciembre para avanzar en el tratamiento del Presupuesto 2026, una ley clave para el Gobierno nacional. La sesión estuvo atravesada no solo por el debate económico, sino también por un fuerte cruce político y un episodio interno que generó tensión en el recinto.Desde el Congreso, el corresponsal de FM de las Misiones y Primera Edición, Gerardo Strejevich, explicó que “nadie preveía que íbamos a estar sesionando un 26 de diciembre, pero el Senado está tratando el Presupuesto 2026, que ya tiene media sanción de Diputados y ahora busca convertirse en ley”.
La creciente cantidad de siniestros viales en Misiones, especialmente aquellos que involucran a motociclistas, volvió a encender las alarmas. Desde la Asociación de Motociclistas Misioneros, su presidente Alejandro Melgarejo trazó un duro diagnóstico de la situación actual y cuestionó con firmeza las políticas de seguridad vial que se vienen aplicando en la provincia.“Estamos hablando de aproximadamente 300 víctimas fatales en lo que va del año, más de 80 víctimas más que el año pasado. Son 300 familias destruidas, y eso es gravísimo”, advirtió Melgarejo, al remarcar que el escenario es aún más preocupante por la falta de información oficial y de un plan de contingencia claro. “No tenemos datos oficiales, no hay responsables a la vista y tampoco respuestas para las familias”, sostuvo.
A pesar de la ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia sonora, la noche del 24 y la madrugada del 25 de diciembre volvieron a estar marcadas por estruendos en distintos barrios de la ciudad. Desde la Fundación de Apoyo a Padres de Hijos del Espectro Autista (FAPADHEA) advirtieron que este año se registraron más reclamos que en 2024 y que, en algunas zonas, “no hubo prácticamente ninguna diferencia con los tiempos previos a la normativa”.Así lo expresó Eduardo Sisto, presidente de la fundación, quien lamentó que “volvimos a unos años atrás porque un grupo importante de ciudadanos no entiende lo que es la convivencia respetuosa”. “A mucha gente le importó muy poco la salud integral de las personas con autismo, de los niños, de los ancianos y de las mascotas, y tiraban cohetes como si nada”, señaló.
El tradicional mercado La Placita vivió una Navidad con un movimiento comercial positivo que sorprendió incluso a los propios comerciantes. Así lo afirmó María Eva Duarte, referente y locataria del paseo, quien destacó que las ventas estuvieron por encima de lo que se esperaba en un contexto económico complejo.“La verdad es que no nos podemos quejar, fue más de lo que nos imaginábamos”, aseguró Duarte al hacer un balance de los días previos a la Navidad. Si bien reconoció que el nivel de ventas no alcanzó al de otros años, remarcó que “estuvo bien, estuvo bien, gracias a Dios”, lo que permitió cerrar las fiestas con alivio y optimismo.
El Parque Nacional Iguazú y el Área Cataratas celebraron la Navidad con una noticia que reafirma la fortaleza del destino turístico: el 25 de diciembre se alcanzó el ingreso del visitante número 1.500.000 en lo que va de 2025. El dato fue confirmado por Nicolás Benítez, director de Marketing del Ente Municipal de Turismo de Iguazú (ITUREM), quien destacó el buen nivel de ocupación y las perspectivas alentadoras para la temporada de verano.“Estamos gratamente sorprendidos por el movimiento que se está dando en el destino. Hace bastante tiempo no teníamos una ocupación tan notable en estas fiestas”, señaló Benítez, al referirse al flujo turístico registrado durante Nochebuena y Navidad.
Los siniestros viales vinculados al consumo de alcohol volvieron a ocupar un lugar central en la agenda durante el último fin de semana, especialmente en la noche del 24 de diciembre. Frente a este escenario, la jueza de Faltas de la dependencia N.º 3 de Posadas, Bettina Alejandra Balbachán, advirtió que el problema excede ampliamente a las sanciones y puso el foco en un cambio cultural profundo.“No hablamos de accidentes, hablamos de siniestros, y lamentablemente venimos viendo un incremento sostenido, sobre todo en fechas festivas”, señaló la magistrada, al tiempo que remarcó que los niveles de alcoholemia detectados no son excepcionales. “Un dosaje de 1,57 no es el más alto que he visto, es un número habitual, y en fechas festivas suele ser incluso mayor”, afirmó.
En el marco de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, desde la Fundación de Apoyo a Padres de Hijos del Espectro Autista (FAPADHEA) renovaron el pedido de evitar el uso de pirotecnia sonora y apostar por festejos más empáticos e inclusivos. Así lo expresó Patricia Caramuto, integrante de la entidad, quien remarcó la importancia de “ponerse en el lugar del otro” a la hora de celebrar.“Cuando hablamos de festejos, de compartir y de inclusión, también hablamos de la importancia de evitar la pirotecnia justamente en estas fiestas y celebrar con un poco más de empatía”, sostuvo Caramuto, al señalar que el impacto del ruido no afecta solo a personas con autismo, sino también a adultos mayores y mascotas.
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