La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó la libre elección en el sistema de salud, permitiendo a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a su nuevo empleo.
La medida se hizo oficial mediante la Resolución 201/2024, publicada en el Boletín Oficial este jueves. En la normativa se establece un plazo de doce meses como mínimo de permanencia en el agente del seguro de salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Ese plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción.
Hasta ahora, al entrar en un nuevo empleo, el empleado estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el término de un año. Este requisito fue impuesto por el gobierno de Alberto Fernández en 2021, luego de haberse quitado en 2001.
Las recientes modificaciones en el sistema entrarán en vigencia a partir del primero de marzo.
Los empleados que quieran derivar sus aportes a una prepaga tampoco deberán hacerlo con triangulaciones: hasta ahora quienes querían afiliarse a alguna de estas empresas, podían restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debían derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria.
“Estos cambios impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía”, señaló el Ministerio de Salud la semana pasada a través de un comunicado.