Este miércoles se oficializó la desregulación de las obras sociales para diversos grupos laborales, incluyendo trabajadores del sector público y privado, sindicalizados, y monotributistas, entre otros, a través de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024, publicados en el Boletín Oficial.
A partir del 1 de abril, cuando entre en vigencia el nuevo marco regulatorio de la medicina privada y obras sociales, los beneficiarios podrán elegir derivar sus aportes y contribuciones a una obra social o a una entidad de medicina prepaga a su “libre elección”, según el Gobierno.
Cuáles son los principales cambios tras la desregulación
• Los beneficiarios podrán elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas.
• Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la Obra Social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
• Los beneficiarios podrán elegir una Obra Social o Prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
• Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
• Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.
Este nuevo sistema permitirá a los beneficiarios elegir “de acuerdo a sus propias necesidades e intereses”, independientemente de la antigüedad laboral, el tipo de contrato y sin importar ningún tipo de intermediación, explica el comunicado de Presidencia.
Sobre el Marco regulatorio de Ley Obras Sociales Nº 23.660
• Suma a las Entidades de Medicina Prepaga como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
• En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones.
• Establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
• Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.
Sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661)
• Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales.
• La Superintendencia de Servicios de Salud llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que se inscribirán a las entidades comprendidas en la Ley 23.660.
Sobre el Derecho de libre elección (Decreto N° 504/98)
• Los beneficiarios que inicien una relación laboral podrán elegir al agente del seguro sin la obligación de permanecer un año en la Obra Social que le corresponda por su actividad.
• Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
• El Decreto comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682):
• Las modificaciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley de Obras Sociales.
• La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas.
• En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.
• No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados.
• No se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.
• El Decreto comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Decreto 172/2024
La norma deroga el Decreto 343/2023 y modifica con el presente.
• Faculta a los agentes del Seguro de Salud (Leyes N° 23.660 y 23.661) a realizar convenios con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en lo concerniente al pago de las prestaciones. Lo pueden hacer a través de la autoridad jurisdiccional que corresponda, o en forma individual.
• Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deben estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), para poder realizar dichos convenios.
• Los convenios serán un acuerdo libre entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias.
• La medida permite dotar de mayor eficiencia a los procesos de facturación y cobro de las prestaciones brindadas por los HPGD a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, sin la intervención del Estado Nacional, y en un marco de libertad entre todos los actores del sistema.