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De aprobarse la “ley ómnibus”, se podrán importar productos para uso personal sin pagar impuestos

Uno de los proyectos establece la eliminación del tributo de aduana del 50% del valor del artículo, siempre que su ingreso al país no tenga fines comerciales

28 diciembre, 2023
Ilustrativa

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No cabe dudas de que el megaproyecto de “Ley ómnibus” enviado por el Gobierno nacional al Congreso tiene sus pros y sus contras para las empresas y las personas. Entre los cambios más resonantes está la modificación de las condiciones para traer productos importados al país.

Es que en base a esos cambios, al regresar de un viaje, no se pagará ningún impuesto por ingresar artículos de uso personal y su importación no tenga fines comerciales, sin importar su precio.

La propuesta que analizará el Congreso, de esta forma, propone eliminar el sistema actual en el que existe una franquicia de USD 500 dólares para ingresar productos y, por encima de ese monto, se deberá pagar “un tributo único y unificado del cincuenta por ciento (50 %) de su valor en aduana”, según reza la norma que el proyecto busca derogar.

Si entra en vigencia el proyecto, no se pagará impuesto alguno. “Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo”, dice uno de sus artículos.

En otros de los puntos, el proyecto impulsa, además, una simplificación para el viajero que regresa a la Argentina: elimina el trámite de llenar un formulario en el que se declaran los artículos ingresados y su presentación ante los funcionarios de la Aduana.

 

 

Cuáles serían los cambios a aplicar

El tributarista Sebastián Domínguez explicó: “Hoy, en la situación actual, un viajero puede venir del exterior y traer un teléfono y una notebook, y no paga nada. Y después también puede traer ropa, objetos sin fines comerciales de uso personal; tampoco paga nada. Si además del teléfono y la notebook, por ejemplo, trae una PlayStation –siempre sin fines comerciales– tiene una franquicia de 500 dólares por vía aérea o marítima. Entonces, si el producto excede esa franquicia, y cuestas 600 dólares, deberá pagar el 50% de impuesto por la diferencia entre el monto y los 500 dólares. En el ejemplo, 50% sobre 100 dólares, y a dólar oficial”, resumió.

“Si se ingresa una PlayStation de 600 dólares más un Apple Watch de 400 dólares, por ejemplo, suma USD 1.000 menos USD 500. Sobre los USD 500 que excede, paga el 50%. De aprobarse el proyecto de ley que se acaba de enviar al Congreso no va a existir esa franquicia de 500 dólares. Directamente, el viajero podrá traer todo lo que quiera para uso personal sin límite de franquicia. No va a tener que pagar ese 50% por sobre el excedente de 500 dólares cuando viaje vía aérea o marítima. Para viajes terrestres o fluviales actualmente la franquicia es de 300 dólares”, agregó.

Por tal motivo, explicó el experto, de aprobarse este nuevo régimen ya carecería de sentido esa franquicia de USD 500 dólares, por lo que la AFIP debería derogar también la resolución que la creó.

 

Fuente: Infobae. 

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Tags: AduanasDólaresExcedenteImportaciónImpuestosLey Ómnibus
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