Un año después de la implementación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado Frontal, existen una serie de productos que todavía no adaptaron sus packaging a la norma vigente. Un relevamiento puso en evidencia que una alta proporción de productos no cumple con la norma.
El monitoreo, realizado por la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), concluyó que 4 de 10 productos incumple la ley que apunta a advertir sobre alimentos con contenido que puede resultar dañinos para la salud humana.
El estudio, realizado en supermercados de la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, relevó 138 productos entre galletitas dulces y saladas, cereales de desayuno, barras de cereal, yogur, golosinas, quesos, entre otras. En todos los comercios se detectaron productos con incumplimientos.
En ese marco, encontraron algún tipo de incumplimiento en relación a lo establecido en la ley en 51 productos, un 37% del total.
El 28% de los incumplimientos corresponden a estrategias de marketing dirigidas a niños, niñas y adolescentes que se encuentran prohibidas, como códigos QR que dirigen hacia recetas y juegos.
Un 5% de los productos no respetaron la ubicación de los octógonos que establece la ley -en la cara principal de los paquetes-, mientras que otro 5% se encontraron incumplimientos del tamaño de los sellos, imprimiéndolos en dimensiones inferiores a las establecidas en la ley.
Promoción prohibida
A su vez, el relevamiento detectó un 4% de productos con incoherencias entre la información nutricional proporcionada y la lista de ingredientes declarada en los octógonos: se encontraron casos en donde correspondería colocar un sello de precaución y no lo está.
Además, en el 88% de los supermercados se encontraron promociones asociadas a productos con octógonos, que se encuentra prohibido por la ley.
“Es el segundo monitoreo que realizamos, con seis meses de diferencia, y pudimos identificar las mismas infracciones que en el estudio anterior. Eso da cuenta de que el Estado no está fiscalizando de forma adecuada ni imponiendo las sanciones correspondientes. Uno de los hallazgos a destacar es que en muchos casos los incumplimientos son en productos que se venden como saludables, como yogures y barras de cereal. Da la sensación de que las empresas están buscando la forma de evitar cumplir con la ley porque ahora con los sellos queda a la vista que tienen excesos que son perjudiciales para la salud”, dijo a la prensa Leila Guarnieri, nutricionista e investigadora de FIC Argentina.
Patrón alimentario
Según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, en Argentina existe un patrón alimentario negativo con respecto al consumo de productos ultraprocesados: representa más de un tercio del aporte calórico diario.
FIC Argentina además informó que solo 2 de cada 10 niños consume la cantidad sugerida de frutas y verduras y que en adolescentes de nivel socioeconómico bajo hay un 58% más de probabilidad de malnutrición por exceso que en adolescentes de clase media y alta.
Desde la entidad destacan que la intención del abordaje fue conocer el cumplimiento de la ley de etiquetado, en cuyo marco identificó numerosos incumplimientos tanto en la ubicación de los productos en las góndolas como en la colocación de los sellos en los envases.
“El patrón alimentario en nuestro país se caracteriza por un elevado consumo de productos ultraprocesados en detrimento de alimentos nutritivos. Esto atraviesa a todas las regiones y estratos sociales del país; y particularmente en niños, niñas y adolescentes se identifica un peor patrón alimentario. La ley de etiquetado justamente busca mejorar esta situación a través de una serie de medidas que contemplan desde la incorporación de sellos en productos con exceso de nutrientes críticos, restricciones a la publicidad de estos productos y regulaciones dentro de los entornos escolares. Para lograrlo, es necesario que el Estado asuma un rol activo en su fiscalización asegurando el cumplimiento efectivo de la norma y su implementación adecuada”, declaró a los medios Victoria Tiscornia, nutricionista e investigadora de FIC Argentina.
Claves de la Ley 27.642
1. Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.
2. Advertir a los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
3. Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
4. Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
5. En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros específicos para su determinación.
6. Está prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
7. La publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas que tienen al menos 1 sello de advertencia: a) Deben estimular el consumo adecuado del producto y presentar sus propiedades sin engaños, con información clara, precisa y cierta; b) Incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto y c) Incluir todos los sellos de advertencia o leyendas precautorias sobre edulcorantes o cafeína que correspondan al producto. Los sellos de advertencia y las leyendas precautorias deben presentarse de forma que el consumidor los vea con claridad.
8. El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
9. Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias en los productos no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.
Información nutricional
Además de los etiquetados, la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, estableció que los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:
• Información nutricional complementaria.
• Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles.
• Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales u otro elemento.
• La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales con la compra de productos.
La Ley de Etiquetado tiene como objetivos garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Además, dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores y advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Esto último con la colocación de octógonos negros en el envase que lo informen. La intención es prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Fuente: Medios Digitales