La Corte Suprema de Justicia (CSJ) le dio la razón a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y obligó a fijar domicilio fiscal en Misiones a una empresa con oficinas en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, pero que desde el 2002 opera en Puerto Iguazú en el segmento de hotelería y casino de lujo.
La firma en cuestión es “HCI”, cuyos principales activos son Iguazú Grand Resort Spa y Casino, Casino Café Central, Panoramic Hotel Iguazú, Casino Wanda y Buenos Aires Grand Hotel.
El conflicto judicial se inició cuando la AFIP detectó que la empresa declaró su domicilio fiscal en Buenos Aires, donde tiene el domicio legal, pese a que su actividad principal la desarrolla en Misiones.
Dicho de otra manera, mientras las reuniones de directorio se realizaban en Buenos Aires, donde además tienen domicilio los directores, la mayor fuente de ingresos provenía de sus activos en Misiones.
La AFIP impugnó el domicilio fiscal de HCI y le ordenó rectificarlo bajo el apercibimiento de tenerlo por constituido de oficio en Iguazú.
La empresa cuestionó tal resolución y ante el rechazo de la demanda por la cámara de segunda instancia, interpuso un recurso extraordinario en la Corte Suprema.
Qué dijo la empresa
El principal argumento de HCI era que ”le genera un gravamen irreparable en tanto debe soportar la constitución de un domicilio fiscal de oficio por la AFIP”.
También consideró “arbitrario” el fallo y alegó que afectaba los derechos de defensa y propiedad, así como diversas normas de jerarquía constitucional (principio de igualdad, propiedad y legalidad).
Otra cuestión que mencionó en su apelación, es que la AFIP “tomó como parámetro para establecer el domicilio fiscal de las sociedades el domicilio legal y solo en el hipotético caso de que ambos no coincidan -lo que no ocurre en el autos- deberá tomarse en cuenta el de la explotación principal”, de acuerdo a lo que reza el documento al que accedió PRIMERA EDICIÓN.
El fallo
El pasado 3 de octubre, la Corte Suprema de Justicia se expidió y rechazó el planteo de la empresa. La sentencia de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda; le dio la razón a la AFIP y la Cámara, al marcar que la normativa aplicable establece que ante la divergencia entre el domicilio legal y el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, “este último será el domicilio fiscal”.
Cabe recordar que el “domicilio fiscal” es el que se considera a los efectos de definir el lugar de notificación que posee vigente el contribuyente.
Para los jueces, en situaciones como la de HCI, que tiene más de una unidad de explotación, a la hora de definir el domicilio fiscal, no importa cuál es el domicilio legal (en este caso CABA) sino dónde se realiza la explotación principal (Misiones).