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Planificación sucesoria patrimonial: anticiparse a lo inevitable

¿Qué se puede proteger? ¿Cuáles son los límites?

7 octubre, 2023

Pensar en la herencia que se va a dejar implica un gran desafío interior. Primero, hay que superar la resistencia al tema y, luego asumir que el escenario, tal vez, no sea el deseado. Por eso, vale la pena planificar para adelantarse y realizar actos que generen certidumbre, tanto a quien planifica como a sus seres queridos.

La planificación sucesoria patrimonial es el diseño de una estrategia que se realiza en función de los deseos, preocupaciones e intereses de última voluntad, para facilitar a quien vaya a ser heredado el tomar previsiones relacionadas a la administración y transferencia de sus bienes que le traigan tranquilidad y protejan su entorno afectivo. Se habla de entorno afectivo, y no de familia, ya que abarca también a aquellos vínculos significativos que van más allá de los lazos de parentesco y que, además, podrían ser objeto de protección, reconocimiento e incluso de algún acto altruista.

Es importante destacar que el fallecimiento de una persona da lugar a un proceso sucesorio que tiene por objeto cobrar los créditos del causante, pagar las deudas, identificar los bienes de la herencia y entregarlos a sus herederos. Si el fallecido no tomó previsiones al respecto, todo se resuelve en sede judicial conforme a la normativa aplicable sin contemplar la voluntad de quien ya no está. Distinto es lo que ocurre cuando se ha efectuado una planificación sucesoria patrimonial, con la cual, tanto se puede evitar el proceso sucesorio como preverlo dejando asentada la última voluntad de quien va a ser heredado para que sea considerada.

El Código Civil y Comercial de la Nación instituye el principio de la autonomía de la voluntad por el cual toda persona tiene la libertad de autorregular sus intereses para crear, modificar, transmitir o extinguir sus derechos y obligaciones tanto en los actos del día a día como en previsión de su incapacidad y muerte. Pero, también, establece el límite con las normas de orden público sucesorio por el cual, quien va a ser heredado debe respetar el derecho de ciertos herederos a una parte de la herencia, y cuidar que tanto las liberalidades que realice como las disposiciones testamentarias no los vulneren.

Entre estos extremos, hay distintas figuras jurídicas que permiten anticiparse y llegar a soluciones interdisciplinarias, mediante profesionales especializados, que se ajusten a cada realidad para organizar el presente y el futuro de las personas, los patrimonios, las familias y sus empresas.

Dentro del actual marco regulatorio es posible:

a) Prever cuestiones no patrimoniales:
-Disposiciones para la propia incapacidad.
-Designar al tutor de los hijos menores.
-Designar al curador para hijos incapaces.
-Reconocer a un hijo extramatrimonial por testamento.
-Pronunciarse sobre la donación de órganos.
-Elaborar directivas anticipadas en materia de salud.
-Establecer el destino del propio cuerpo.

b) Prever cuestiones patrimoniales:
-Utilizar la porción disponible para mejorar a un heredero.
-Proteger a herederos incapaces.
-Organizar la administración de los bienes.
-Crear fundaciones.
-Compensar porciones hereditarias.
-Distribuir los bienes en vida reservándose los beneficios que generen.
-Conservar la unidad de gestión de la empresa familiar.
-Beneficiar a un tercero o a una institución.
-Distribuir bienes por testamento.
-Contratar seguros de vida.

El objetivo de la planificación sucesoria patrimonial es anticiparse a la incapacidad y la muerte para tomar decisiones trascendentes, en el ámbito personal y patrimonial.

La planificación permite identificar las metas deseadas y los pasos adecuados para alcanzarlas, a fin de lograr un presente más tranquilo y esperar ordenadamente el futuro.

Tags: herenciaJurídicos de PrimeraPlanificación sucesoria patrimonial
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