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Régimen de comunidad de bienes en el matrimonio

¿Cómo se manejan los bienes? ¿Puedo modificar el régimen durante el matrimonio?

19 agosto, 2023

El tema que abordaremos cobra importancia a partir de la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 1 de agosto de 2015, a raíz de las modificaciones que contiene. Su conocimiento es vital para llevar solución a situaciones patrimoniales que pueden suscitarse durante el matrimonio.

El RÉGIMEN PATRIMONIAL del Matrimonio se refiere a la forma en que se van a manejar los bienes a partir de la celebración del mismo.

Actualmente existen dos tipos de regímenes patrimoniales, respecto a los cuales, los contrayentes pueden optar, a saber:

• Régimen de comunidad de bienes.
• Régimen de separación de bienes.

En el RÉGIMEN DE COMUNIDAD, todos los bienes que se adquieran a partir del matrimonio pasan a formar parte de la comunidad, es decir que pertenece a ambos, independientemente de quien lo haya adquirido o del dinero que se haya utilizado para adquirirlo, incluso si los aportes de cada uno son desiguales. A estos bienes se los llama bienes gananciales, cuya enumeración la encontramos en el art. 465 del CCCN.

No pertenecen a la comunidad los bienes propios, es decir, aquellos que fueron adquiridos antes del matrimonio o durante el matrimonio por herencia, legado o donación, cuya enumeración la encontramos en el artículo 464 del CCCN.

En cambio, en el RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, cada uno de los cónyuges conserva la LIBRE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN de sus bienes personales, excepto la vivienda familiar junto a los bienes indispensables que se encuentran protegidos por ley.

¿Cómo se hace para optar por uno o por otro régimen? ¿Cuál es el momento en que se puede hacer?

La opción se debe efectuar ANTES DEL MATRIMONIO, mediante una CONVENCIÓN MATRIMONIAL celebrada por escritura pública, la cual, para tener efectos ante terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Es dable aclarar que la convención producirá sus efectos a partir de la celebración del matrimonio, siempre y cuando éste no sea anulado.

La única limitación en cuanto a la elección del régimen es en el caso de las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse quienes no pueden ejercer la opción del régimen patrimonial, por lo cual, respecto de ellas regirá el régimen de comunidad de bienes.

¿Qué ocurre si no opto por ninguno de los dos regímenes? En este caso el matrimonio se rige por el régimen de comunidad de bienes.
Ahora bien, durante el matrimonio las cuestiones patrimoniales van cambiando y la forma de manejarlos junto con los ingresos de ambos cónyuges sufren modificaciones que pueden afectar el régimen elegido al contraer nupcias.

La pregunta es entonces: ¿Se puede cambiar el régimen elegido? Sí, pasado un año desde la celebración del matrimonio se puede cambiar el régimen, sea el legal (comunidad) o el convencional (separación), siempre mediante escritura pública, la que debe anotarse marginalmente en el acta respectiva a fin de producir efectos antes terceros.

¿Cuándo se termina el régimen de comunidad?:
• Por muerte de uno de los cónyuges.
• Por anulación del matrimonio o por divorcio.
• Por separación de bienes.
• Por modificación del régimen de comunidad al de separación de bienes, como ya lo explicamos anteriormente.
Es importante destacar que la ley presume que todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad son gananciales, excepto que se pueda probar lo contrario.

¿Cuándo termina el régimen de separación de bienes?
• Por disolución del matrimonio.
• Por modificación del régimen, pasando al régimen de comunidad.

Es importante tener en cuenta que si no se puede demostrar la propiedad exclusiva de uno de ellos, el bien pertenece a ambos por mitades.

Por último, queremos destacar que en las Uniones convivenciales también se pueden celebrar PACTOS DE CONVIVENCIA en donde se establezcan reglas para regular el patrimonio durante la convivencia y acordar normas para la división de los bienes en caso de ruptura, temas para los cuales nos remitimos a las notas que publicamos al respecto, Parte I https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100676100/union-convivencial-o-matrimonio-que-me-conviene-hacer/ y Parte II https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100678264/pactos-de-convivencia-proteccion-de-la-vivienda-familiar-y-compensacion-economica/

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  • Pactos de convivencia, protección de la vivienda familiar y compensación económica

  • Unión convivencial o matrimonio: ¿Qué me conviene hacer?
Tags: Jurídicos de PrimeraRégimen de comunidad de bienesRégimen de separación de bienesRégimen Patrimonial de Matrimonio
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A horas de la llegada de la Navidad y con la mirada puesta también en el receso de verano, el médico veterinario Dr. Juan Enrique Romero brindó una serie de recomendaciones fundamentales para proteger la salud y el bienestar de los animales de compañía durante las fiestas, especialmente frente al uso de pirotecnia y los cambios de rutina propios de las vacaciones.En diálogo radial, el profesional fue contundente respecto al uso de fuegos artificiales: “La primera gran recomendación es no a la pirotecnia. No solo lastima a las personas, sino que genera un enorme sufrimiento en niños, adultos mayores, personas con autismo y, especialmente, en los animales de compañía”, afirmó.
Una recepción de egresados de la orientación electromecánica de la EPET Nº 1 terminó en una verdadera pesadilla el último viernes en Posadas, tras los graves incumplimientos de una empresa de catering contratada por los padres. El hecho ya fue denunciado y es investigado como una presunta estafa.Daniela Vivero, de Arateï Eventos, salón donde debía realizarse la fiesta, brindó su testimonio y aclaró que el predio no tuvo responsabilidad en lo ocurrido. “El organizador utilizó como excusa un corte de energía que ocurrió por la mañana, pero que ya estaba resuelto al mediodía. Aun así, quiso suspender el evento sobre la hora”, explicó.
El presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Eldorado (CACIEL), Carlos Alejandro Schieffer, realizó un balance del año para el sector comercial y lo definió como un período complejo, marcado por la retracción del consumo y resultados desiguales según los rubros.“Fue un año difícil para todos, con ventas bastante estancadas”, resumió Schieffer, aunque aclaró que se trató de “un año de transición”, en el que también se registraron algunos aspectos positivos. Entre ellos, destacó que “en los últimos meses las listas de precios se mantuvieron más estables y los aumentos no fueron tan evidentes como en años anteriores”, lo que trajo previsibilidad, aunque con el costo de una menor demanda
El titular de Defensa del Consumidor, Alejandro Garzón Maceda, se refirió a los recientes reclamos por incumplimientos en fiestas de egresados y aclaró que los padres afectados pueden realizar denuncias aun cuando el prestador del servicio no esté registrado formalmente.“Para Defensa del Consumidor la responsabilidad es la misma. Puede no estar inscripto, no ser monotributista o no tener habilitación, y eso no lo exime. Al contrario, esos faltantes son agravantes”, afirmó el funcionario.
Padres de alumnos egresados de la EPET N.º 1 de Posadas denunciaron graves incumplimientos por parte de una empresa contratada para la recepción de fin de curso. La situación generó malestar, angustia y pérdidas económicas, pese al esfuerzo realizado durante meses por las familias y los estudiantes.Pablo Cabral, padre de una alumna, relató que el servicio fue contratado en febrero con la expectativa de brindar a los egresados una celebración acorde al cierre de una etapa clave. “Nada de lo contratado, o muy poco de lo contratado, sucedió”, aseguró, y remarcó que se trataba de un festejo especial “por todo el esfuerzo que significa terminar una escuela técnica y celebrarlo como se merece”
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