Cerraron los comicios con un participación de votantes del 68,5% del padrón habilitado, donde personas mayores de 18 años y menores de 70, debían cumplir con su deber cívico.
Sin embargo, se trata de la segunda participación más baja en la historia eleccionaria argentina desde que existen las PASO, siendo la del 2021 la más baja de todas (67,7% del padrón).
Así como hubo muchas autoridades de mesa que pegaron el “faltazo”, también faltaron los actores más importantes: los electores. Y así como no concurrieron a votar, la Cámara Nacional Electoral informó acerca de las multas que se aplicarán a quiénes no pueden justificar su ausencia.
En ese sentido, se supo que las multas a pagar van desde los $50 hasta los $500, según lo establecido por el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”.
El infractor tendrá un plazo de 60 días para presentar la justificación antes de la multa.
Quienes no abonen la multa quedarán registrados como infractores, lo que implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
No obstante, la CNE creó el Registro de Infractores para aquellos que deben realizar el trámite de justificación y saldar la deuda. En este registro, el ciudadano puede consultar el estado de las infracciones y si posee o no multas.
Multas
• $50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
• $100 si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar.
• $200 si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar.
• $400 si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar.
• $500 si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar.
Qué justificación es válida para no votar
• Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
• Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
• Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
• Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.