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Menores de edad: ¿Quiénes los representan? ¿Qué ocurre cuando los padres están separados?

Seguimos abordando el tema de los menores de edad. ¿A quiénes corresponde el ejercicio de la responsabilidad parental?

12 agosto, 2023

Siguiendo con el tema MENORES DE EDAD que comenzamos a abordar la semana pasada,cuando  nos referimos a la capacidad de ejercicio, o sea la posibilidad de ejercer por sí mismo sus derechos, y, teniendo en cuenta que ellos los van ejerciendo conforme a su edad y grado de madurez, nos ocuparemos en esta nota de quién o quiénes son las personas que pueden representarlos.

Se llama RESPONSABILIDAD PARENTAL al conjunto de los derechos y obligaciones que corresponden a los progenitores, o sea, a los padres, sobre la persona y los bienes de sus hijos. Es lo que antes se llamaba patria potestad.

¿A quiénes corresponde el ejercicio de la responsabilidad parental? En este punto pueden presentarse varios casos:

• Cuando ambos padres viven con el menor: le corresponde a ambos progenitores, bajo la presunción de que los actos realizados por uno de ellos, cuentan con la conformidad del otro, excepto para aquellos actos que la misma ley exige la conformidad de ambos o los casos en que medie oposición expresa de uno de ellos.

• Cuando los padres se separan y dejan de vivir junto al menor o en los casos de divorcio, también está a cargo de ambos padres, rigiendo la misma presunción. No obstante, por voluntad de los progenitores o por decisión judicial y siempre teniendo en cuenta el interés del hijo, el ejercicio puede estar a cargo de uno de ellos o bien, establecerse distintas modalidades.

• En caso de muerte, privación o suspensión de la responsabilidad parental, le corresponde al otro progenitor.

• En caso de hijo extramatrimonial que cuenta con un solo vínculo filiar, o sea, cuando es reconocido por uno solo de los progenitores, el ejercicio está a cargo de ese único progenitor.

• En caso de hijo extramatrimonial que cuenta con doble vínculo filiar, o sea, cuando está reconocido por ambos padres, si uno de esos vínculos fue establecido judicialmente, (por ejemplo, el caso del padre que no ha reconocido al hijo y cuya paternidad ha sido establecida mediante un juicio de filiación), le corresponderá el ejercicio al otro progenitor. No obstante, en interés del hijo, los padres, de común acuerdo o el juez, pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer otras modalidades.

¿Qué ocurre cuando hay desacuerdo entre los padres? En este caso, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien, previa audiencia con los padres y con intervención del Ministerio Publico, resolverá la cuestión conforme al procedimiento más rápido.

Puede ocurrir que los desacuerdos sean reiterados, o bien, que existan otras causas que entorpezcan el ejercicio de la representación. En estos casos, el juez puede atribuir la responsabilidad parental a uno de los padres, sea en forma total o parcial, o distribuir entre ellos las funciones, pero esta modalidad tiene un plazo máximo de dos años. También el juez puede ordenar medidas de intervención interdisciplinarias y someter estas cuestiones a mediación.

La responsabilidad parental, ¿puede ser ejercida por personas distintas a los padres? Sí, los padres pueden convenir que sea un pariente, pero solamente en casos suficientemente justificados y en interés del hijo. En estos casos, debe oírse al hijo y el acuerdo requiere homologación judicial. El plazo máximo del acuerdo es de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones fundadas. Es necesario aclarar que estos acuerdos no significan la pérdida de titularidad de la responsabilidad parental.

Puede delegarse también el ejercicio de la responsabilidad parental en el PROGENITOR AFÍN que es el cónyuge o conviviente que vive con el progenitor que tiene a su cargo el cuidado del niño o del adolescente. Esta delegación también requiere homologación judicial, salvo que el otro progenitor preste su acuerdo expreso. En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, el ejercicio puede ser asumido por el otro progenitor en conjunto con el progenitor afín, acuerdo que también debe ser homologado judicialmente, el cual se extingue en caso de ruptura del matrimonio o de la unión convivencial, primando siempre la opinión del progenitor, en caso de desacuerdo entre ambos.

En el caso de PROGENITORES ADOLESCENTES menores de edad, éstos también ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos. Ahora bien, los progenitores que tengan a su cargo a progenitores adolescentes (abuelos) pueden oponerse a actos que resulten perjudiciales para el niño como también intervenir cuando el progenitor omite realizar actos necesarios para preservar el desarrollo adecuado del niño o niña.

En caso de hijos con doble vínculo filial -reconocidos por el padre y la madre-, ¿cuáles son los actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores? a) contraer matrimonio en adolescentes entre 16 y 18 años; b) ingreso a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad: c) salir de la República o cambio de residencia permanente en el extranjero; d) autorizarlo para estar en juicio, cuando no pueda hacerlo por sí; e) administrar sus bienes, excepto los casos de delegación.

Si uno de los progenitores no está de acuerdo, es el juez quien resuelve, velando por el interés familiar. A la vez, es necesario el consentimiento expreso del adolescente, en el caso de actos que lo involucren.
La representación en juicio por los menores les corresponde a los progenitores, pero en el caso de los adolescentes, ellos pueden intervenir en forma conjunta con sus padres o en forma autónoma con asistencia letrada. También hay que tener en cuenta que los adolescentes no necesitan autorización de sus padres para estar en juicio cuando son acusados criminalmente o para reconocer hijos.

Resaltamos el derecho del menor a ser oído en todo proceso judicial en el cual estén en juego sus intereses, en consonancia con los principios generales que rigen la responsabilidad parental (art. 639 CCCN), en especial, el interés superior del niño, su derecho a ser oído y que su opinión sea tomada en cuenta según su edad y grado de madurez, normas que receptan, junto con el artículo 26 del CCCN al que nos referimos en la Parte I, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño que tienen jerarquía constitucional en nuestro país.

En la PARTE III, se abordará el tema de la ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN de los bienes de los menores, quienes los administran, cuestiones muy actuales como la relativa a la celebración de contratos con terceros, los contratos prohibidos y los actos que requieren autorización judicial, entre otros temas muy importantes.

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  • Menores de edad: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer? ¿Qué es la capacidad progresiva?
Tags: Jurídicos de PrimeraPatria PotestadResponsabilidad Parental
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