El mundo vive un proceso de digitalización, incorporándose a la sociedad de manera progresiva, el soporte digital, facilitando y acelerando los procesos, y sobre todo economizando los recursos.
El proceso se ha acelerado con la pandemia, situación que produjo un cambio en el pensamiento humano y modificatorio de la vida diaria de la gente y también del Estado.
En el ámbito profesional se dieron un sinfín de cambios, los cuales debieron primeramente entenderse, después aceptarse, adaptarse y aplicarse al servicio de la comunidad.
Los profesionales del derecho, tuvimos que dar paso a la digitalización de los procesos documentales y poner en primera plana la utilización de la firma digital, implementando nuevas plataformas en la construcción de la nueva herramienta, que entendemos nos acompañará para siempre.
El uso de las nuevas tecnologías es un factor de progreso y crecimiento económico, por la rapidez y simplificación de trámites y procedimientos.
En nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Firma Digital N° 25.506, que en su artículo 2 define a la firma digital como “ARTÍCULO 2º – Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma…”. En cuanto refiere a la validez de la firma digital, en el artículo 3 dice: “Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia”. La firma digital manifiesta la voluntad del firmante, y es de gran utilidad para agilizar trámites y por sobre todo respaldar decisiones tomadas en torno a situaciones jurídicas.
La firma digital ¿Qué es y para qué sirve?
La firma digital puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación a un mensaje determinado de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétrico o de clave pública, y que equivale funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la identificación del autor del que procede el mensaje. Desde un punto de vista material, la firma digital es una simple cadena o secuencia de caracteres que se adjunta al final del cuerpo del mensaje firmado digitalmente.
La aparición y desarrollo de las redes telemáticas, de las que Internet es el ejemplo más notorio, ha supuesto la posibilidad de intercambiar entre personas distantes geográficamente mensajes de todo tipo, incluidos los mensajes de contenido contractual. Estos mensajes plantean el problema de acreditar tanto la autenticidad como la autoría de los mismos.
Concretamente, para que dos personas (ya sean dos empresarios o un empresario y un consumidor) puedan intercambiar entre ellos mensajes electrónicos de carácter comercial que sean mínimamente fiables y puedan, en consecuencia, dar a las partes contratantes la confianza y la seguridad que necesita el tráfico comercial, esos mensajes deben cumplir los siguientes requisitos: 1º.- Identidad, que implica poder atribuir de forma indubitada el mensaje electrónico recibido a una determinada persona como autora del mensaje. 2º.- Integridad, que implica la certeza de que el mensaje recibido por B (receptor) es exactamente el mismo mensaje emitido por A (emisor), sin que haya sufrido alteración alguna durante el proceso de transmisión de A hacia B. 3º.- No repudiación o no rechazo en origen, que implica que el emisor del mensaje (A) no pueda negar en ningún caso que el mensaje ha sido enviado por él.
Pues bien, la firma digital es un procedimiento técnico que basándose en técnicas criptográficas trata de dar respuesta a esa triple necesidad apuntada anteriormente, a fin de posibilitar el tráfico comercial electrónico.
Por otra parte, a los tres requisitos anteriores, se une un cuarto elemento, que es la confidencialidad, que no es un requisito esencial de la firma digital sino accesorio de la misma. La confidencialidad implica que el mensaje no haya podido ser leído por terceras personas distintas del emisor y del receptor durante el proceso de transmisión del mismo.
La confidencialidad de los mensajes
En ocasiones, además de garantizar la procedencia de los mensajes electrónicos que se intercambian por medio de Internet y la autenticidad o integridad de los mismos, puede ser conveniente garantizar también su confidencialidad. Ello implica tener la certeza de que el mensaje enviado por A (emisor) únicamente será leído por B (receptor) y no por terceras personas ajenas a la relación que mantienen A y B.
En tales casos, también se acude al cifrado del mensaje con el par de claves, pero de manera diferente al mecanismo propio y característico de la firma digital. Para garantizar la confidencialidad del mensaje, el cuerpo del mismo (no el hash o resumen) se cifra utilizando la clave pública de B (receptor), quien al recibir el mensaje lo descifrará utilizando para ello su clave privada (la clave privada de B). De esta manera se garantiza que únicamente B pueda descifrar el cuerpo del mensaje y conocer su contenido.
En la Parte II de esta nota, nos referiremos a cómo obtener el par de claves, qué es el certificado digital, cómo se obtiene, qué es el documento digital y qué se considera Inteligencia Artificial.