En las elecciones del próximo 7 de mayo, además de gobernador, diputados e intendente, los ciudadanos de Campo Viera tendrán la oportunidad de elegir a los convencionales constituyentes que luego deberán redactar la primera Carta Orgánica Municipal.
Así quedó establecido en octubre de 2021, mediante una ordenanza aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante y por decreto del intendente municipal, Germán Burger.
Los que resulten electos deberán elaborar la Carta Orgánica Municipal, es decir, la Constitución local, para que el municipio deje de regirse por la Ley N° 257 de Municipalidades.
Desde el censo de 2010, Campo Viera pasó a ser considerado un municipio de Primera Categoría, con el cual se habilitó el marco legal para llevar adelante una Convención Constituyente y establecer los nuevos parámetros de desarrollo municipal.
Los artículos 161 y 170 de la Constitución de la Provincia de Misiones y de los artículos 5 y 168 de la Ley Provincial XV – Nº 5 (antes Ley 257) establecen los pasos para llevar adelante este proceso.
La lista de convencionales de cada sublema se podrá integrar en las mismas listas de candidatos a intendente y concejales de los diferentes frentes o partidos políticos. La Convención se compondrá de siete convencionales y serán requisitos los mismos exigidos para ser concejal; contar con al menos 18 años de edad y ser vecino del Municipio con dos años de residencia inmediata.
Cada lista de participantes de la elección estará integrada por siete convencionales titulares, cuatro suplentes, respetando en dichas listas, las normas de paridad política de género vigentes.
El cargo de convencional constituyente será ejercido con carácter ad-honorem, no percibirán remuneración alguna, ni le serán reconocidos gastos de representación.
La Convención sesionará en el recinto del Concejo Deliberante local, estando a su disposición sus instalaciones edilicias, mobiliario y demás equipamiento. Tendrá facultad para dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por una mayoría de al menos las dos terceras partes de sus integrantes. También podrá confeccionar y administrar su presupuesto, nombrar sus autoridades, designar un secretario y contratar asistencia técnica jurídica, contable o de la especialidad que se requiera.
Cada presupuesto de la convención no podrá ser superior al 20% del presupuesto que esté establecido para el Concejo Deliberante para los meses del ejercicio financiero en el que se ejecutará.
Además, la Convención deberá llevar a cabo su cometido en el término de un año contado desde la fecha de su sesión preparatoria. Si circunstancias sanitarias críticas u otras de especial gravedad lo ameriten, el plazo puede ser prorrogado por 90 días corridos.
La sesión preparatoria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos luego de la entrega de los diplomas, a efectos de resolver sobre la validez de los títulos de sus integrantes, jurar en sus cargos, elegir sus autoridades (presidente, vicepresidente primero y segundo), nombrar a su secretario y asesoría letrada, dictar su reglamento y establecer su presupuesto.
Luego de redactar la Carta Orgánica deberá disolverse de forma automática y de pleno derecho.
“Su existencia significa el ejercicio de uno de los aspectos más importantes de la autonomía, que es el institucional, donde se definen cuestiones de trascendencia como la forma y los órganos de gobierno, competencias, finanzas, poder de policía, formas de elección de las autoridades y de participación ciudadana, derechos y deberes de los habitantes, por parte de la convención municipal”, señalan los argumentos de la convocatoria.