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AFIP sumó un nuevo impuesto y será más caro vender por las plataformas digitales

El ente recaudador generalizó una retención de IVA a vendedores en plataformas digitales. Entrará en vigencia el próximo 1 de abril.

24 enero, 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso más obligaciones de control tributario en cabeza de las plataformas digitales de ecommerce, que deberán retener IVA de acuerdo a distintos parámetros de cumplimiento impositivo de los vendedores, aunque éste sólo oferte objetos que resultan de una mudanza y no sean comerciantes.

Si bien ya existe un régimen de retención, este tributo sobre venta de cosas muebles nuevas o usadas a través de Mercado Libre y otras plataformas de ecommerce, ahora “la alícuota no será uniforme, sino que dependerá del cumplimiento del vendedor con la AFIP”, explica en diálogo con iProUP el asesor tributario Hernán D’Agostino.

El nuevo régimen de retenciones a quienes venden bienes o servicios a través de plataformas digitales entrará en vigencia el próximo 1 de abril.

Cómo es el nuevo régimen

Aunque se supone que la AFIP quiere alcanzar a vendedores habituales que no se inscriben para el pago de impuestos, también alcanza a individuos que decidan vender productos usados por necesidad, por ejemplo, colecciones acumuladas durante años, al prever un mecanismo para “bienes de consumo personal”.

“Estos sujetos que no son comerciantes ni tienen habitualidad, pasarán a verificar ante la AFIP la situación de personas que incumplen con su obligación de inscribirse en IVA cuando no tienen dicha obligación”, subraya D’Agostino.

Fuentes de Mercado Libre afirman a iProUP que “la incorporación de nuevos agentes de percepción a la normativa de la AFIP hace que existan las mismas condiciones y obligaciones para todas las plataformas virtuales, lo cual resulta más equitativo”.
“La adecuación y unificación de ciertas reglas podrían mejorar la experiencia del usuario, tales como la habitualidad de operaciones para sujetos no categorizados”, sostienen.

Qué ventas sufrirán retenciones

“Mediante la Resolución General 5319, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP sustituye el régimen de percepción de IVA vigente por operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas o usadas, y por prestaciones o locaciones de servicios, comercializadas a través de plataformas digitales”, indica D’Agostino.

Las veinte plataformas obligadas están incluidas específicamente en la Resolución, entre las que se destacan: Agrofy, Avantrip, Almundo, Bfoot, Cabify y Cabify Mendoza, Correo Oficial, Frávega, Mercado Libre, Mis Pichos, Nación Servicios, Pedidos Ya, Rappi, Renova tu vestidor, YPF.
“La retención será sobre operaciones de intermediación de las que resulte una comisión, retribución u honorario, por venta de cosa mueble no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicio”, precisa a iProUP Tributum.news.

Quiénes son los vendedores que sufrirán retención de IVA

El alcance de la retención es a todos los contribuyentes y se aplicará a sujetos no categorizados en la AFIP como monotributistas o responsables inscriptos de IVA que cumplan los siguientes parámetros, agrega la publicación:

• Operaciones en 1 mes iguales o superiores a 10, e igual o más de 200.000 pesos
• Ventas en cuatro meses consecutivos por más de 200.000 pesos
• Uso o consumo personal (no registrable), hasta 400.000 pesos, y el vendedor queda obligado a presentar una declaración jurada excepcional cada dos años
Para aplicar la retención, la plataforma digital deberá verificar la situación fiscal del vendedor en los siguientes sistemas de AFIP, según enumera Tributum.news:
• Servicio “WebService” “WSRGIVA”
• Monotributo: acumulado de ingresos que alcanza la causal exclusión (mes en curso más 11 meses anteriores) o precio unitario superior a 85.627,66 pesos (año 2023)
• La alícuota de la retención de IVA variará de 1% a 8%, según la condición fiscal, tal como se prevé en una tabla anexa a la Resolución. Las alícuotas máximas deberán ser aplicadas por la plataforma cuando verifique “exceso de parámetros”. El mínimo retenido no podrá ser inferior a 2.000 pesos por mes.
“La alícuota a aplicar ya no será uniforme, sino que dependerá del cumplimiento fiscal del contribuyente/vendedor”, expresa D’Agostino.

Cuándo sufrirán retenciones quienes vendan bienes del hogar

D’Agostino remarca que “los sujetos pasivos de la percepción ya no son solamente responsables inscriptos en el IVA, sino que también son monotributistas y personas que venden sus pertenencias usadas a través de la red sin intención comercial”.

“La AFIP dispone presunciones sobre esos contribuyentes que no están previstas en la ley de IVA. Así, dispone que cuando una persona no inscripta en IVA o Monotributo y en un mes supera 10 operaciones y por 200.000 pesos en total, se considera que realiza actividades comerciales y la plataforma debe percibir IVA sobre el monto de las ventas”, remarca.

Además, indica que “si vende nuevamente algún bien personal que supere el valor de 200.000 pesos ya no tendrá la posibilidad de decir que es usado sin fines comerciales, y quedará registrado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos como un vendedor que no se inscribió en IVA”.

“Si una persona que necesita dinero vende un equipo de audio caro usado a través de Internet, rápidamente puede exceder los montos máximos, o un juego de vinilos de colección o infinidad de situaciones que pueden superar ampliamente esos valores y que dejan al vendedor pagando un impuesto que no debe pagar”, completó.

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Tags: AfipHernán D’AgostinoImpuestosMercado Libreplataformas digitales
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