Luego de reclamos de los asegurados de planes de ahorro y prendarios, con respecto a la libertad de elección de la aseguradora o el productor asesor de seguro para la contratación de una póliza o cobertura, finalmente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SNN) reguló la medida.
La Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de Argentina (FAPASA) realizó durante el año pasado presentaciones ante la Inspección General de Justicia (IGJ) y la SNN, poniendo de manifiesto la “injusticia” de la medida que canalizaba las contrataciones exclusivamente para unas pocas instituciones financieras y de planes de ahorro, pero dejaba de lado a los productores asesores de seguros para que intermedien y brinden su asesoramiento a los potenciales asegurados.
En Misiones se celebró la decisión ya que “esto permite que las personas tengan un buen asesoramiento con respecto a su seguro”, comentó Juan Ignacio Luco, tesorero de la Asociación Misionera de Productores Asesores de Seguros (AMPAS).
En diálogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones explicó que “hasta ayer el que tenía un crédito prendario, a través de los planes de ahorro, por ejemplo, y quería sacar un auto con la prenda, las concesionarias les ofrecían -por orden de IGJ- un mínimo de tres compañías de seguros y la persona debía elegir qué seguro tomar. Muchas veces pasaba es que tal vez esa persona tenía un productor asesor de seguros de su confianza el cual le hacía sus seguros y el PAS no podía intermediar en esa contratación; y eso implicaba que estos planes de ahorro, quien vendía el seguro no era un profesional, alguien que podía asesorar de una manera correcta a ese asegurado que iba a estar sacando su auto”.
Agregó que “fue un reclamo que llevó muchas denuncias a la Superintendencia”.
Este fallo de la SNN, “autoriza a los productores de seguros a poder intermediar en esta comercialización de los planes de ahorro y abrir el panorama para que, ya sea un PAS o una sociedad de productores de seguros, pueda intervenir, y desde la concesionaria, de los planes de ahorro o de los créditos que viene a través de un seguro, permita al asegurado elegir al productor de seguros que lo asesore y le dé el seguro que quiera contratar”, contó Luco.
Seguros para autos, lo que más subió
Por último, Luco mencionó a la radio de PRIMERA EDICIÓN que este año viene con aumentos todo el rubro seguros, debido a que “casi un 100% de inflación hace que todo aumente dentro del rubro, ni hablar de seguros para autos, lo que son repuestos y el valor del vehículo, como así también fueron aumentando todos los insumos para las compañías de seguros y eso lleva a un aumento de los seguros”.
En esa línea, sumó que “también la Superintendencia de Seguros aumentó el monto de responsabilidad civil, por el cual se cubre a todos los autos que circulan por la calle, hoy en día un auto que circula tiene una cobertura de responsabilidad civil de $39.000.000, entonces al tener un aumento en la cobertura también se ve un aumento en los costos del seguro”.
Al ser consultado acerca de valores en la contratación de un seguro para el auto, dijo que “una cobertura amplia contra todo riesgo seguro estamos hablando de $10.000 por mes se está pagando y después depende de la franquicia, el modelo del auto, el valor, etc”.
A su vez, especificó que por ley, se debe contar al menos con una póliza de seguro básica, que cuesta por encima de los $2.000, pero que “no es recomendable” por los productores asesores de seguro, cerró.
Mayores demandas en contrataciones de seguros
Con las vacaciones de verano también crecieron las contrataciones de pólizas de seguros. “Este verano estuvo muy movido, vemos que muchos misioneros están vacacionando y siempre sucede que en esta época del año los asegurados se preocupan un poco más por cómo está su póliza, qué cobertura tiene, si tiene cobertura en el Mercosur, si tiene cobertura contra daños, etc.”, contó.
A su vez, dijo que “es una época de constante movimiento porque la gente que se va de vacaciones quiere tener asegurada su casa, su comercio, que no le pase nada, ni hablar de tener también una asistencia al viajero o un seguro de vida por cualquier cosa que le pueda suceder”.
Concertación del contrato e intermediación reglamentados
La Resolución 24/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación surge a raíz “de las consultas y denuncias recibidas con relación a la comercialización de seguros a través de entidades financieras o los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados, donde se ofrecen contratos de seguro accesorios a su actividad principal por sí o a través de intermediarios surge la necesidad de reglamentar la citada operatoria”.
Además, remarca que “es función esencial del organismo de control propiciar la libre contratación de seguros, ofreciendo un marco legal que respete los derechos consagrados en la Constitución Nacional y que se han identificado ciertas particularidades en torno a la operatoria de estos seguros, tanto en la concertación del contrato como en la intermediación, que merecen ser reglamentadas en pos de resguardar los derechos de los asegurados y asegurables”.
Entre lo resuelto, se destaca que “en el supuesto de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, el acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado de al menos cinco compañías aseguradoras”.
También señala que “los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las aseguradoras o bien a través de los productores asesores de seguros o sociedades de productores asesores de seguros regulados por la Ley Nº 22.400, como así también mediante los agentes institorios autorizados por la SSN”.
Deja en claro que a partir de ahora “no podrá actuar como productor asesor de seguros o sociedad de productores asesores de seguros toda persona física o jurídica vinculada al acreedor”, algo que solía darse en algunos casos puntuales de algunas concesionarias.
En otro de los puntos salientes apunta que “en caso que el deudor asegurado no participe en la designación de un productor asesor de seguros o sociedad de productores asesores de seguros, el acreedor no podrá trasladar el costo de intermediación directa ni indirectamente al deudor”.