El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 841, por el que dispuso el pago de un bono de fin de año de 24.000 pesos para los empleados en relación de dependencia del sector privado que ganan hasta 185.859 pesos.
La norma contempla la reducción de anticipo de Ganancias por hasta el 50% del monto abonado, pero deja afuera a quienes no pueden ingresar anticipo alguno, al igual que a monotributistas con empleados, con lo cual para amplios sectores será muy complejo asumir el pago.
La medida, promocionada como “el bono de fin de año para empleados”, es una imposición unilateral del Gobierno al sector privado.
“Los empleados sufren, sin duda, los efectos de la inflación. A muchos de ellos, el dinero no les alcanza. El bono creado por el Decreto para quienes ganan hasta 185.859 pesos, seguramente les será de gran ayuda, sin embargo el Gobierno nacional no contempla que hay empresas a las que les puede resultar muy complejo poder asumir el pago del mismo”, dijo a Infobae el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Al igual que diferentes Federaciones y Cámaras empresarias de diferentes sectores y regiones, Domínguez recordó que el bono no surge de una negociación entre representantes de los empleados y las empresas “sino que se establece unilateralmente”.
Deducción limitada y para algunos
El decreto contempla que se pueden reducir los anticipos de Ganancias “en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por las asignaciones”. Esto -señaló Domínguez- “puede ser un beneficio financiero de diferir el pago del impuesto a las ganancias aplicable sólo a quienes tienen que pagar anticipos de ese impuesto”.
En cambio, prosiguió, “quienes están en un escenario más complejo, perdiendo dinero y no tienen que ingresar anticipos, no tienen beneficio alguno”. Lo mismo sucede, agregó, con los monotributistas empleadores que no pagan anticipos de Ganancias y también deberán asumir el costo de la asignación sin tener ningún beneficio.
“Sólo en el caso de empleadores de casas particulares pueden llegar a pedir la devolución de hasta el 50% de la asignación pagada si es que no pagan anticipos del impuesto a las ganancias”, afirmó Domínguez, que no lo consideró razonable.
El Estado, señaló, debería hacerse cargo de al menos una parte del costo de las asignaciones. El experto tributario detalló seis claves de la “asignación no remunerativa”:
• ¿A quienes les corresponde cobrar la asignación no remunerativa prevista en el Decreto 841/2022?
La asignación no remunerativa es para empleados comprendidos en la ley de contrato de trabajo, en el régimen de la industria de la construcción, del personal rural y del personal de casas particulares.
Se debe pagar a los empleados cuya remuneración neta del período devengado diciembre 2022 sea inferior a 185.859 pesos o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
La remuneración neta incluye conceptos remunerativos y no remunerativos y excluye el Sueldo Anual Complementario (SAC).
• ¿Cuál es el monto de la asignación no remunerativa a pagar?
Para los empleados con una remuneración neta de hasta 161.859 pesos, la asignación no remunerativa es 24.000 pesos.
Para los empleados con una remuneración neta de más de 161.859 pesos y hasta 185.859 pesos, la asignación no remunerativa surge de restar a 185.959 pesos, la remuneración neta.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
• ¿Puede ser absorbida la asignación no remunerativa con otros montos pagados a los empleados?
La asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
Si el empleador dio un aumento unilateral en diciembre 2022, ahora deberá pagar también la asignación no remunerativa.
• ¿Cuál es el beneficio para el empleador respecto al Impuesto a las Ganancias?
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17/12/2022 podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En la práctica, el beneficio sería una reducción de los anticipos a ingresar generaría un beneficio financiero a los empleadores.
• ¿Hay algún beneficio particular para empleadores de casas particulares?
“En el caso del personal de casas particulares, los empleadores que no puedan deducir la asignación del impuesto a las ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa abonada, de conformidad con las condiciones y modalidades que se establezcan.
• ¿Cuándo debe pagarse la asignación no remunerativa?
La asignación no remunerativa debe pagarse durante el mes de diciembre de 2022, es decir, hasta el sábado 31 de diciembre de 2022.