Crece la tensión en la Unión Cívica Radical (UCR) de Misiones, por la disputa para ocupar cargos dentro del comité provincial.
Cabe recordar que la lista ganadora en las últimas elecciones internas, encabezada por Pablo Argañaraz y Martín Arjol, presentó un reclamo judicial contra su propia Junta Electoral pidiendo que Javier Mela no integre el Comité Provincial y que Anita Minder no llegue al Comité Nacional.
Así, pese a los comicios, los integrantes siguieron con las peleas entre las líneas internas, presentaciones judiciales y diferencias, llevando la situación interna a lo judicial.
Desde la lista vencedora, “Unidad”, realizaron una presentación en el Juzgado Electoral Federal de Posadas en contra de la Junta Electoral de su propio partido. En la presentación se pidió que Mela no sea integrante del Comité. De esa manera ellos sumarían un integrante más y llegarían a siete, logrando el quorum propio para sesionar. El argumento es que la Carta Orgánica Nacional del partido fija un piso de 25% de los votos para integrar la conducción, y Mela había sacado solamente 12% de los votos.
Sin embargo, la jueza electoral Verónica Skanatta resolvió a favor de la Junta Electoral, en contra del pedido de “Unidad”, dándole a Mela su lugar en el Comité, con el fundamento de que se debe usar la Carta Orgánica Provincial para cargos provinciales y en la CO provincial sólo se fija un mínimo de 10% de los votos.
Insatisfechos con la decisión, decidieron elevar el pedido a la Cámara Nacional Electoral la cual tiene dos instancias. En primer lugar una fiscalía evalúa la situación y plantea su opinión, luego la Cámara resuelve su decisión.
En el primer paso, antes del fallo definitivo, el fiscal de la Cámara Nacional Electoral falló a favor de Javier Mela para permitirle que ocupe un lugar en el comité radical de la provincia.
En el expediente firmado por la fiscalía a cargo de Ramiro González, con fecha del pasado miércoles, se expone que “de manera análoga a lo que ocurre con la Constitución Nacional y las respectivas Constituciones Provinciales, en tanto la Carta Orgánica distrital respete los principios que conforman el régimen democrático representativo y republicano, el partido de distrito tiene el derecho de ejercer su autonomía dentro del límite que le es propio”.
Por ello, resolvieron que “no resultan atendibles los argumentos del apelante (por la lista ‘Unidad’), pues no logra desvirtuar que la Carta Orgánica del partido Unión Cívica Radical Distrito Misiones, prevé para la distribución de cargos partidarios locales, un umbral del diez por ciento (10%) de los votos válidamente emitidos”.