La Dirección Nacional de Vialidad sancionó a Caminos del Río Uruguay, concesionaria de la ruta nacional 14, conocida como la Autopista del Mercosur, por infracciones al contrato y la multó en $ 6,67 millones, a través de la resolución 569/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La normativa que Caminos del Río Uruguay incumplió son las especificaciones para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria dispuestas en el contrato de concesión.
Al respecto, precisa que se encontraron deficiencias en el Índice de Estado (IE) –que tiene en cuenta variables como la deformación longitudinal y transversal del asfalto, fisuraciones y desprendimientos- en tres tramos de la ruta nacional 14.
Los tres tramos donde se encontró un pavimento menor al requerido son los kilómetros 457 a 469, 470 a 479 y 480 a 496.
En consecuencia, la resolución dispuso la aplicación de una multa equivalente a 352.260 Unidades de Penalización (UP) por la tarifa vigente, que es $ 18,93, lo cual da como resultado $ 6.668.2801,8.
Con esta sanción la concesionaria suma multas por $ 117,43 millones en los últimos ocho meses, ya que a fines de agosto de 2021 recibió una sanción por $ 6,83 millones; un mes después otra por $ 9 millones; a fines de noviembre otra por $ 7,62 millones; y en diciembre otras tres por $ 34,8 millones, $ 25,14 millones y 10,06 millones.
El 18 de marzo último Vialidad aplicó la mayor de todas las sanciones hasta ahora para Caminos del Río Uruguay por $ 14,59 millones, y tras ello se le aplicó a fines de ese mes una multa por $1,64 millones, y en abril otra sanción por $ 1,06 millones.
La sanción de hoy se basa en una evaluación de la ruta realizada en mayo y junio de 2009, constatándose nuevamente el incumplimiento en octubre de 2010.
De acuerdo con Vialidad, la empresa no cumplió con la premisa de ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el corredor y toda otra tarea para que brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.
De acuerdo con el contrato de concesión, el Índice de Estado (IE) en los tramos de la ruta debe ser igual o superior a 6, elevándose en los últimos tres años de la concesión a 7,5.
En los tres tramos de la ruta señalados, Vialidad constató que el Índice totalizaba 5,75, 5,03 y 4,72, por debajo del mínimo requerido.
Posteriormente, en 2014, la concesionaria emitió un descargo y pidió el archivo de las actuaciones alegando que la penalidad no procede porque el concédete de la concesión no pagó en término el 50% de las obras de repavimentación.
Como respuesta, Vialidad aclaró que el concesionario presentó en 2006 y 2009 planes de obras de repavimentación que no contemplan ninguno de los tramos sancionados, y por tanto no procede el argumento de la empresa.
“La sumariada no ha presentado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado”, afirmó el organismo que está bajo la órbita del Ministerio de Obras Públicas.
El Acta Acuerdo de la concesión establece 8.000 UP por tramo de evaluación donde se detecte un índice de serviciabilidad presente menor que el exigido, y 2.000 más por tramo de evaluación y por cada semana en que la concesionaria tarde en corregir la anomalía.
Fuente: Agencia de Noticias Télam