A partir del próximo 1 de abril, los tráileres y casas rodantes categoría O1 podrán circular únicamente con una placa de identificación metálica otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), una vez certificado y corroborado que son seguros para la circulación por la vía pública.
Aquellos propietarios que trasladen este tipo de vehículos sin cumplir con este requisito, podrán recibir las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito. De esta manera, ya no estará permitido circular con la placa denominada como “patente 101”.
La normativa vigente, contemplada en la resolución 323/2019 de la DNRPA, comprende a acoplados, remolques, tráileres y casas rodantes de hasta 750 kilos, destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por automotores particulares.
Para realizar el trámite de patentamiento, la DNRPA requerirá a los propietarios un Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
¿Qué es el Certificado de Seguridad Vehicular?
El Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) que emite la ANSV -organismo del Ministerio de Transporte- es un requisito obligatorio previo al trámite de patentamiento y se otorga luego de aprobarse un informe técnico, que puede ser elaborado por los talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de las jurisdicciones locales registrados en la ANSV, y/o a través de un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia. El informe determina las características técnicas que deben reunir este tipo de vehículos para garantizar las condiciones de seguridad necesarias para una conducción segura dentro del territorio nacional. Una vez aprobado el informe técnico y emitido el Certificado de Seguridad Vehicular por parte de la ANSV, los propietarios de los vehículos categoría O1 podrán continuar el trámite ante la DNRPA para su inscripción y patentamiento.