La Ley 27.159 Prevención Integral de la Muerte Súbita se aprobó en nuestro país en el 2015. Sin embargo, nunca entró en vigencia ya que el Poder Ejecutivo no cumplió con el plazo de 180 días para su reglamentación. Por ello, y por orden judicial, se exigió que el órgano estatal la reglamente en 30 días.
Presentaron un amparo
Después de seis años de su aprobación, la ley 27.159 nunca entró en vigencia en nuestro país ya que aún no se reglamentó. Como consecuencia, actualmente no existe la obligación legal de tener desfibriladores instalados en espacios públicos o privados de acceso público.
En este contexto, en el 2019 la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad austral presentó un amparo contra el Poder Ejecutivo para que la reglamente y finalmente se obtuvo dictamen favorable en un Juzgado Federal de Primera Instancia: “La sentencia quedó firme y dentro de 30 días el Poder Ejecutivo deberá establecer los lugares concretos en los que deberán instalarse los desfibriladores automáticos”, dijo a FM 89.3 Santa María de las Misiones el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y uno de los coordinadores de la Clínica Jurídica Austral, Juan Pablo Comadira.
Así, a partir de este amparo se tendrían desfibriladores en todos los espacios públicos y privados de acceso público establecidos por ley, en todo el país.
En los espacios públicos, “la compra de los aparatos dependerá del Estado y en los privados, cada lugar deberá comprarlos de manera particular”, explicó Comadira.
Respecto al tiempo que llevará la aplicación de la ley desde su reglamentación hasta su implementación, el especialista señaló que “la ley establecía que la aplicación debía ser después de dos años de su reglamentación. El problema es que se contempló que se reglamentaría en el 2015 y supuestamente hoy ya estaría vigente“.
“Sin embargo, no ocurrió y estimo que después de la reglamentación a los 30 días, se dará un tiempo razonable para que todas las entidades puedan adaptarse. Es decir, comprarlos, instalarlos y capacitar al personal”, continuó.
¿En dónde se instalarán?
Para determinar en qué lugares deberán instalarse los desfibriladores, “el Poder Ejecutivo debe contemplar la cantidad de tránsito de personas en los lugares y también el tiempo que permanecen en determinados lugares. Por ejemplo, una estación de colectivos, universidades, boliches o lugar de espectáculos públicos deberán tener desfibriladores”, dijo.
Además, destacó que “deberán estar en lugares accesibles y debidamente señalizados para que puedan utilizarse rápidamente”.
Por otra parte, Comadira agregó que la ley también establece la capacitación de las personas responsables de utilizarlo. “Siempre debe haber al menos una persona que pueda manejarlo, por lo que es fundamental que capaciten al personal”, subrayó.
En cuanto a los espacios públicos “deberá haber una persona a cargo del desfibrilador porque si es mal utilizado o lo usan para otros fines, puede ser peligroso”, aclaró.
No obstante, reiteró que “no son aparatos para nada complicados, con una mínima capacitación, ya se está en condición de saber manejarlo”.
¿Qué hacer ante una muerte súbita?
La muerte súbita es una muerte inesperada. “La persona se desploma, pierde la conciencia y el pulso. Ante estos síntomas hay menos de una hora para actuar y salvarle la vida”, dijo.
En este sentido, explicó que “lo primero que hay que hacer es llamar a urgencias y comenzar las prácticas de RCP mientras se aplica el desfibrilador automático. Es un aparato muy sencillo de usar que consiste en colocar un parche en la clavícula derecha y otro debajo de la axila izquierda y a partir de ahí la máquina va indicando todo: si hay que desfibrilar o no, cuántas veces y cómo. Es muy sencillo porque tiene una pantalla que va indicando todo lo que debe hacer”, cerró.
Una ley que promueve la capacitación en primeros auxilios
Comadira celebró la aprobación de la ley y dictamen favorable a su amparo ya que “es una ley muy positiva en varios sentidos. No sólo obliga a instalar los desfibriladores, sino que también contempla todo un esquema de capacitación y concientización a la sociedad”.
Así, mencionó que “contempla que la autoridad de aplicación promueva el acceso a toda la población a los primeros auxilios y a cómo utilizar un desfibrilador automático”.
También “establece que se den capacitaciones dentro de establecimientos educativos, para alumnos del nivel secundario y también en los institutos superiores”.
Sin embargo, lamentó que el Poder Ejecutivo no haya cumplido el plazo de reglamentación. “Estamos sumamente atrasados porque esto debería estar implementado de manera efectiva desde el 2017 o 2018 a más tardar”.
En este sentido, insistió en que su reglamentación ahora se haga efectiva dentro de los 30 días ya que “en caso de no hacerlo, está incumpliendo con una orden judicial y se pueden imponer multas a los funcionarios o al Estado e incluso penalizar el delito por no cumplir los deberes de funcionarios públicos”, subrayó.