El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó este martes un pedido de inconstitucionalidad del decreto que imponía el aislamiento en julio de 2020, cuando se festejó el cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez en Olivos, por el cual hay una investigación que tiene como imputado también al propio presidente de la Nación, Alberto Fernández.
El pedido lo había presentado Stefanía Domínguez, amiga de la primera dama, y una de las asistentes a ese evento que investiga la Justicia federal de San Isidro.
Aún el juez debe definir el pedido de sobreseimiento solicitado por el Presidente, quien pese a haber firmado el decreto que imponía el aislamiento, sostuvo que no se cometió delito porque no hubo contagios para ninguno de los asistentes así como tampoco para terceros.
El planteo había sido hecho por el abogado Mauricio D’Alessandro, defensor de Domínguez en la causa, quien había asegurado que el decreto impedía la libertad de circulación y además no había sido sancionado con el aval previo del Congreso de la Nación.
El fiscal Fernando Domínguez rechazó el planteo, lo que así lo resolvió el magistrado, que por ahora no definió el pedido de sobreseimiento también formulado por aquella.
Por qué el DNU es constitucional
“Es constitucionalmente admisible que el Poder Ejecutivo, siempre que se trate de medidas –prohibiciones o mandatos– obligatorias, emanadas de las autoridades competentes para la materia, con el propósito de impedir la introducción o propagación de una epidemia”, señaló.
En ese sentido, recordó el magistrado que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al brote de coronavirus COVID-19 como pandemia, luego de que la cantidad de personas infectadas –a nivel global– ascendiera a niveles alarmantes.
Por eso, dijo que el Gobierno Nacional tenía la facultad para dictar ese tipo de medidas, “enmarcadas dentro de las atribuciones designadas en la Carta Magna para ese órgano gubernamental”.
“Desde su rol de ‘responsable político de la administración general del país’, ante la grave situación epidemiológica que se había desatado a nivel global, producto de la expansión de un virus ignoto y altamente contagioso, con una capacidad dañosa que –al menos hasta ese momento– resultaba de proporciones desconocidas, no parece discutible que el Presidente de la Nación efectivamente poseía amplias potestades para adoptar medidas de alcance general y uniforme, tendientes a impedir o mitigar su propagación”.
Esas medidas, dijo el juez, “cuentan con extensas consideraciones acerca de la situación epidemiológica que se presentaba a nivel global y nacional, así como la velocidad de los contagios y sus repercusiones en torno a la salubridad de la población, todo lo cual sustentaba –a criterio de las autoridades– la necesidad de adoptar ese tipo de medidas inmediatas para reducir la circulación del virus, puesto que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud hacían que deviniera imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”.
“Las medidas entonces vigentes reglamentaban el ejercicio de ciertos derechos con el objetivo de resguardar otros bienes jurídicos sustanciales, como la vida y la salud pública, en el marco de una excepcional situación de emergencia sanitaria, cuya extensión era –por aquel entonces– todavía incipiente, aunque con una proporción dañosa desconocida respecto de la salubridad general de la población”, sostuvo.
“Ante esas alarmantes circunstancias, las autoridades estimaron primordial adoptar medidas tendientes –entre otras cosas– a disminuir la circulación y limitar la producción de los eventos sociales con concurrencia“, remató.
Fuente: iprofesional.com