Con esta norma se busca avanzar en los objetivos de afianzar la producción del cultivo e impulsar su comercialización; promover la industrialización de productos y subproductos tanto para consumo humano como animal; articular mecanismos de desarrollo sustentable de la actividad, el bienestar socioeconómico de los productores y sus familias; y difundir las propiedades, beneficios y valor nutricional de los productos y subproductos de la mandioca y fomentar su consumo; entre otros.
También crearon un Registro Provincial de Productores de Mandioca, cuyos requisitos y procedimientos de inscripción serán establecidos por la futura autoridad de aplicación.
El autor del proyecto, diputado Javier Mela, destacó que “Misiones es la principal provincia productora de mandioca del país y potencial proveedora del mundo, destinándose extensas hectáreas al desarrollo productivo de la mandioca”.
El proyecto también aspira a difundir las propiedades, beneficios y valor nutricional de los productos y subproductos de la mandioca y fomentar su consumo; fomentar la generación de actividades de diversificación productiva; implementar nuevas tecnologías en la producción e industrialización propiciando la mejora continua del sector productivo; impulsar el desarrollo sostenible de la producción de mandioca a través de políticas de gestión y cuidado ambiental; promover el asociativismo a través de la creación de cooperativas, consorcios, clústeres, cuencas productivas, asociaciones del sector o similares; propiciar el desarrollo de productos biodegradables de uso cotidiano con derivados de mandioca.
Al mismo tiempo, en el marco de este programa, se crea la Comisión Asesora de la Producción de Mandioca, la que está integrada por: un representante del Ministerio del Agro y la Producción; un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar; un representante del Ministerio de Industria; uno del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial; dos representantes de la Cámara Empresarial Clúster de la Mandioca Misionera; un representante de las asociaciones de productores. La autoridad de aplicación puede invitar a organismos y personas a integrar la comisión asesora.
Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
1) asesorar y proponer objetivos estratégicos y líneas de acción a la autoridad de aplicación para la ejecución del presente Programa;
2) participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se desarrollan en la implementación del Programa creado en el artículo 1, proponiendo alternativas de optimización;
3) estudiar e impulsar iniciativas tendientes al fomento, progreso, extensión, afianzamiento e incentivo del sector agrícola de la Provincia;
4) asistir a la autoridad de aplicación en la elaboración de acciones conjuntas con los diversos organismos del Estado, entidades públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, a fin de cumplimentar los objetivos del presente Programa;
5) articular acciones entre el Estado provincial y los distintos agentes del sector agrícola;
6) proponer políticas agroindustriales específicas para la producción y el óptimo aprovechamiento del suelo;
7) sugerir periódicamente valores de referencia y fijar el procedimiento de ajuste de dichos valores.
El artículo 6 indica que la autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio del Agro y la Producción, estando facultada para:
1) asesorar y capacitar a los productores sobre los procesos de cultivo, control de malezas, plagas y enfermedades, cosecha y comercialización;
2) fomentar las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), para el mejor desenvolvimiento de los productores y establecimientos vinculados con el procesamiento e industrialización de productos y subproductos de mandioca;
3) mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida del productor y su familia;
4) difundir el uso y consumo de mandioca en eventos nacionales, provinciales y municipales;
5) fomentar y facilitar la comercialización interna y externa de la mandioca y sus subproductos, con énfasis en ferias, mercados locales y regionales;
6) incentivar la creación de asociaciones y cooperativas de productores de mandioca;
7) proponer la realización de estudios e investigaciones tecnológicas para mejorar la producción, elaboración y comercialización de los productos obtenidos;
8) suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas.
Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar a las personas humanas o jurídicas que estén debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Productores de Mandioca incentivos financieros a través de los organismos competentes, a partir del otorgamiento de créditos.
El Poder Ejecutivo también quedó autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. “Esto es una gran noticia para todos los productores de mandioca en Misiones, darle la justa importancia y ayuda al sector para el desarrollo económico de todos los involucrados. Si entendemos sobre el valor nutritivo de la mandioca en poco tiempo este sector se verá favorable con el consumo masivo de sus productos y derivados, no solamente en Misiones sino también en el país, quiero celebrar la sanción de esta ley” finalizó el diputado Mela.