Reparar el daño causado o, sustituir la pena de una infracción cometida mediante acuerdos que apunten a labores sociales, son herramientas que deberían ser ponderadas a menudo y analizarse sus efectos no sólo para que se respete la Constitución Nacional, sino también para abrir una chance a la esperanza de la convivencia en civilidad.
Al menos una hendija para pispear la posibilidad la abrió el 17 de marzo de este año Diego Stehr, fiscal federal de Primera Instancia 2 de Posadas, quien ofreció un acuerdo o “probation” para las doce personas que fueron detenidas durante la madrugada del sábado 4 de abril de 2020 en la capital misionera por violar el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) impuesto por el decreto presidencial 297 para combatir el avance de la pandemia mundial de COVID-19. Por entonces las cifras indicaban 64 mil muertos en el mundo y 43 en Argentina. Ayer la cantidad de fallecidos fue de 4.846.063 y 115.416, respectivamente.
Los doce, en su mayoría jóvenes, fueron descubiertos en plena fiesta en un boliche o pub de la avenida Roque Pérez casi Rivadavia, cuando el país estaba en cuarentena estricta, la orden del presidente Alberto Fernández se había firmado quince días antes y era tajante en que todo tipo de festejos, eventos, espectáculos o reuniones estaban prohibidos.
Fueron demorados en la comisaría Primera del barrio Villa Sarita ante la presunta comisión del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal Argentino, por atentar contra la salud pública al favorecer la transmisión de virus.
El delito prevé pena de hasta dos años de prisión, pero el Código Procesal Penal de la Nación (en su artículo 22) establece que “los jueces y representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.
En este caso en particular, a los doce involucrados el fiscal Stehr les facilitó reconciliarse con la sociedad con la aplicación de la ley. Les asignó comedores o merenderos de Posadas, cantidad y tipo de alimentos y seis meses de plazo, con periodicidad de 30 días, como pena sustitutiva a la cárcel que podría caberles en una sentencia de juicio oral.
El mayor de los acusados tiene 50 años y bajo el padrinazgo legal del abogado Ramiro Nicolás Riveros, logró el miércoles pasado que la jueza federal de Posadas, María Verónica Skanata, resuelva su “sobreseimiento definitivo” de la causa. Para llegar a esta resolución, el imputado no hizo más que responder con el cumplimiento de su parte en el acuerdo y, desde abril hasta septiembre de este año (del 1 al 15), visitó el comedor “Niños felices” en el paraje Nemesio Parma. Cada mes con bolsas en sus manos de harina, azúcar y leche en polvo, cuatro kilogramos de cada insumo.
Las certificaciones de las compras y los papeles de recepción de las encargadas del comedor fueron subidos al expediente electrónico formado y le permitieron al acusado obtener la resolución judicial que se transformó en el primer sobreseimiento en Misiones de las imputaciones por infracciones al decreto 297 y artículo 205 del CPA.
De acuerdo a fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, una de las jóvenes que fueron demoradas y acusadas en la misma causa habría decidido no aceptar la propuesta fiscal. Habría apostado por aguardar y que la acusación prescriba con el vencimiento de los plazos judiciales. La imputada es estudiante universitaria, tiene 19 años y junto a los demás involucrados tenía sólo cinco días hábiles desde el pasado 17 de septiembre, para cumplir la probation.
Restará saber, cuántos más serán sobreseídos como el acusado apadrinado por Riveros.
Mientras tanto, recomponer con gestos solidarios este tipo de delito cometido puede considerarse un buen remiendo, en épocas donde la cárcel no responde como la Constitución Nacional ordena y, poco o nada resocializa, o todo o mucho, castiga y divide.
Delito con prisión prevista
De acuerdo a lo que prevé el Código Penal Argentino en su artículo 205 “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
“Esto es una fiesta privada”
La repercusión mediática del procedimiento policial, realizado durante la madrugada del sábado 4 de abril de 2020 en el boliche del barrio Bajada Vieja de Posadas, tuvo alcance nacional cuando sólo habían transcurrido dos semanas de la vigencia del decreto 297 firmado por el presidente Alberto Fernández que imponía el aislamiento total y la prohibición de todo tipo de celebraciones o reuniones. La excusa de los infractores ante los primeros policías que arribaron al local fue: “Esto es una fiesta privada”, precisamente lo que no debía ocurrir.