La Corte Suprema de Justicia dictó un nuevo fallo con el objetivo de reducir la litigiosidad por riesgos de trabajo, en el marco de otra controversia en torno a la ley. Fue al respaldar la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.
La utilización del mismo baremo de incapacidades que usan las Comisiones Médicas del Sistema de Riesgos de Trabajo apunta a cerrar la brecha con los fallos de la Justicia. Lo hace al medir ambos con la misma vara y así disminuir la litigiosidad, indicaron fuentes del sistema de ART. Cabe recordar que un baremo es una tabla de cálculos o un conjunto de normas que establecen el conjunto de criterios para medir o evaluar los méritos, daños o aportes que presenta una persona o institución.
La Corte trató el fallo dictado en la causa “SEVA, Franco Gabriel c/ ASOCIART ART S.A s/ accidente-ley especial” en la que, además, se dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
Se trató de un accidente “in itinere”, producto de la caída de una moto, por el que se asignó 20,3% de incapacidad por hombro y tobillo, más 30% por incapacidad psicológica -máximo porcentaje de la tabla-, a los que se sumaron factores de ponderación, alcanzando así una incapacidad del 58,3%.
El baremo exige en este caso que se acredite que la víctima necesita asistencia permanente de terceras personas para alcanzar el máximo contemplado. En la causa en cuestión, la perito psicóloga sostuvo que no estaba obligada al uso de un determinado baremo.
La Corte cuestionó, además, que la Sala VII de la CNAT haya convalidado el máximo porcentaje de incapacidad psicológica sin examinar si las constataciones de la pericia permitían el encuadre realizado.
Al tachar de arbitraria la sentencia, el alto Tribunal sostuvo que concluir que el baremo tendría carácter indicativo, no se compadece con las disposiciones del régimen legal conformado por la Ley de Riesgos del Trabajo, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, tabla que fue expresamente ratificada por la ley 26.773.
Fuente: Agencia de Noticias NA