El director de Protección de Salud Docente y Control Laboral del Consejo General de Educación informó este lunes de que las licencias de largo tratamiento (artículo 4 y 5 del Decreto 683/89 y artículos 44 y 92 del Decreto 542/83) se procesarán de manera virtual, enviando correo electrónico al nodo correspondiente a su domicilio laboral.
Para las licencias de carácter común (licencias cortas) y licencias por maternidad se deberá enviar correo electrónico a la Delegación correspondiente a su domicilio laboral como así también para iniciar los exámenes preocupacionales psicofísicos.
Se seguirán otorgando certificaciones de riesgo de presencialidad según normas vigentes.
Este es el texto de la Disposición 01/21 de Salud Laboral con los correos electrónicos correspondientes a cada nodo:
Disposicion-01-21