El expediente 116479/2017 fue elevado a juicio oral ante el Juzgado Correccional y de Menores 1 de Posadas. La fiscal del Juzgado de Instrucción 5 de Leandro N. Alem, María Gisela Casafus de Castro decidió que el camionero Rafael Antonio Umfuhrer (42) fuera encartado en debate por el delito de “homicidio culposo en accidente de tránsito agravado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de vehículo motor”.
Umfuhrer condujo el martes 10 de octubre, cerca de las 7.10, un camión Iveco 320 sobre la ruta nacional 14 (altura kilómetro 855 entre Leandro N. Alem y Oberá) que impactó de frente en el carril sentido contrario al automóvil Volkswagen Trend del suboficial de la Policía de Misiones, Ramón Orlando Roballo de 34 años.
El funcionario policial, quien cumplía labor en la comisaría de San Javier, perdió la vida en el acto. El choque le destrozó la cabeza, el tórax y una pierna.
Umfuhrer resultó ileso y su versión de lo sucedido apuntó a que al intentar disminuir la marcha que llevaba en el carril de sentido Oberá-Alem, se bloqueó o tuvo algún tipo de desperfecto en el freno izquierdo y zigzagueó hasta cruzarse al carril contrario y colisionar el frente del Gol Trend con Roballo al volante.
Los estudios médicos y pericias volcados al expediente de instrucción por la jueza Selva Raquel Zuetta de Leandro N.Alem, coincidió con la apreciación u opinión de la fiscal Casafus.
A Umfuhrer no lo sostienen o acompañan datos clave: los peritos que lo observaron en el mismo lugar del choque lo notaron con rasgos de haber estado alcoholizado. Su aliento y ojos rojos lo denotaban y las pericias de laboratorio lo concluyeron: “El contenido de alcohol en sangre (método Winnick) arrojó 1,15 gramos de alcohol por litro de sangre”.
Pero hay otros puntos periciales que ponen en tambaleo el principio de inocencia para este acusado, según las pruebas el camión chocó al auto en la banquina del carril contrario. Es decir, Roballo intentó maniobrar hasta donde el destino quiso para intentar esquivar el bólido que se le venía encima a 103,776 kilómetros por hora, según la rigurosidad científica.
El jueves último, a menos de un día de iniciarse el debate, un certificado médico particular indicó que Rafael Umfuhrer presentaba “cuadro febril” por una “adenopatía” o inflamación de ganglios.
Una semana antes la abogada de Umfuhrer y tras la renuncia del primer defensor, también solicitó postergar el debate por un posoperatorio que requería quince días de descanso.
Encuadre legal
El “homicidio culposo en accidente de tránsito” está contemplado por el artículo 84 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”.
En el artículo 84 bis se remarca que “La pena será de prisión de tres a seis años, si el conductor estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida”