El Superior Tribunal de Justicia, mediante resolución penal N°110/20 confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3 de Goya, Corrientes, que condenó a un padre a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, por incumplir con el pago de la cuota alimentaria, previsto en el artículo 1° de la ley N° 13.944.
La Corte Provincial, por unanimidad, sostuvo que desde agosto del 2016 a diciembre de 2017 el padre de la niña se sustrajo de la obligación alimentaria indispensable para con ella.
Por los informes brindados por ANSES e incorporados a la causa, se probó que durante todo ese tiempo el hombre estuvo trabajando, por lo que no habría existido una imposibilidad sino una decisión voluntaria de no cumplir con la cuota que le correspondía a su hija.
La Resolución del máximo tribunal hace referencia al interés superior del niño, y la importancia de proteger los derechos de los sectores más vulnerables.
“… los magistrados deben ponderar al resolver las cuestiones que le son sometidas a su jurisdicción, las consecuencias que sus decisiones puedan tener, pues ellas podrán influir directa o indirectamente en la protección y el desarrollo personal de los niños”, sostuvo el doctor Alejandro Chain en su voto.
Y agregó que “La restricción al pago de las cuotas alimentarias, no sólo constituye una violencia económica con la expareja, sino una violación flagrante a los derechos del niño, siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medias necesarias para que los niños sean protegidos y cuidados para lograr su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padres…”, indicó.
Monto de la pena
Uno de los agravios que figuran en el recurso presentado por el padre de la niña, se refiere a que el Tribunal lo condenó a 6 meses de prisión en suspenso, superando la pena solicitada por el Ministerio Público de 3 meses de prisión en suspenso, por lo que solicitó que se reviera este monto.
En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia afirmó que ya tiene criterio sentado al respecto a que el tribunal de juicio continúa teniendo facultad de imponer una pena mayor a la solicitada por el Fiscal de Cámara, por lo que tampoco hizo lugar a este reclamo, confirmando en todas sus partes la Sentencia condenatoria.
Fuente: La Dos