sábado, junio 14, 2025
Primera Edición
27 °c
Posadas
29 ° vie
30 ° sáb
30 ° dom
  • Inicio
  • Política y Economía
  • Nacionales
  • Información General
  • Policiales
  • Deportes
  • Sociedad
  • Suplementos
    • Eco y Agro
    • Enfoque
    • Río Arriba
    • Jurídicos de Primera
    • Ko’ape
    • Sexto Sentido
    • Turismo
  • Y mucho más
    • Fúnebres
    • Agrupados
    • Servicios
    • Espectaculos
    • Música
    • Cultura
    • Opinion
    • Internacionales
    • Cartas de Lectores
No Result
View All Result
  • Inicio
  • Política y Economía
  • Nacionales
  • Información General
  • Policiales
  • Deportes
  • Sociedad
  • Suplementos
    • Eco y Agro
    • Enfoque
    • Río Arriba
    • Jurídicos de Primera
    • Ko’ape
    • Sexto Sentido
    • Turismo
  • Y mucho más
    • Fúnebres
    • Agrupados
    • Servicios
    • Espectaculos
    • Música
    • Cultura
    • Opinion
    • Internacionales
    • Cartas de Lectores
No Result
View All Result
Primera Edición
No Result
View All Result

El Gobierno promulgó la Ley de Teletrabajo

14 agosto, 2020

La iniciativa se convirtió en ley y este viernes se oficializó en el Boletín Oficial. Es así que el contrato de teletrabajo está enmarcado en la ley 27.555

De esta forma, la norma detalla en sus artículos que:

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

 

Capítulo VI. Del Contrato de Teletrabajo

Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

Artículo 3°- Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, en los términos del artículo 102 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial

Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Artículo 4°- Jornada laboral. La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

Artículo 5°- Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Artículo 6°– Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.

Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

Artículo 8°- Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

Artículo 9°- Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.

En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas.

El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.

Artículo 10.- Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.

Artículo 11.- Capacitación. El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Podrá realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 12.- Derechos colectivos. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.

Artículo 13.- Representación sindical. La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.

Artículo 14.- Higiene y seguridad laboral. La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical.

Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la ley 24.557. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557.

Artículo 15.– Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

Artículo 16.- Protección de la Información Laboral. El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.

Artículo 17.- Prestaciones transnacionales. Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

Artículo 18.- Autoridad de aplicación. Registro. Fiscalización. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será´ la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.

Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por el título III – capítulo I, sobre inspección del trabajo de la ley 25.877 y sus modificatorias. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.

Artículo 19.- Régimen de transitoriedad. La presente ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Tags: LeyLey Nacionalteletrabajo
ShareTweetSendShareShare
Previous Post

Atacan a “fierrazos” a un hombre en Posadas y lo dejan en grave estado

Next Post

Google Earth: creen haber hallado un barco de 122 metros en el hielo

Radio en Vivo

Videos

📻 En Primera Plana, Marcelo Gimenez y Silvia Resoalbe te brindan un análisis completo de los eventos más importantes del día, con una mirada crítica y perspectivas únicas.✨Somos tu compañía para terminar el día con la mejor onda!Producción: Patricia Flores
Operación Técnica: Juan Zelaya
Streaming: Franco ColmanDejanos tu audio o mensaje por WhatsApp al 📱
💬  wa.me/+5493764292994
Max Jara, “el peluquero de muchas famosas”, director creativo y fundador de Jara Taller de Pelo
Lucas Jardín, Secretario de Movilidad Urbana de la Municipalidad de Posadas
Mauricio Yanquelevich, cónsul honorario de Israel en Misiones
Desde Apóstoles, "el Chino" Mialkowski repasa la actualidad del automovilismo: se suspende el karting provincial por lluvia, mientras la acción se traslada a Viedma con la 6.ª fecha del TN. Pastori, líder con 121 pts. y 40 kg de lastre, buscará sumar junto a Beitia y Okulovich.#TurismoNacional #ApóstolesEnMarcha #PasiónDeportiva 💪🏽📢🎙️ ¡Sintonizá la pasión por el deporte en La Hora Deportiva! ⚽🏀🏆Todos los días, Ángel Miño te trae la mejor información deportiva, análisis, entrevistas exclusivas y toda la emoción del mundo del deporte. ¡No te lo pierdas!📅 Lunes a Viernes: 11 Hs.📍 FM 89.3 - El Aire De Las Misiones🔊 Escuchanos en vivo y sumate a la conversación. ¡Deportes, pasión y adrenalina en un solo lugar!#LaHoraDeportiva #ÁngelMiño #FM893 #ElAireDeLasMisiones #DeporteEnVivo
Matías, un joven argentino que vive en Jerusalén, relata cómo recibió una alerta de Defensa Civil sobre un posible ataque de Israel a Irán. Describe la preparación para ir a refugios, la suspensión de clases y su sensación de seguridad pese a la tensión. Aunque vive con calma, reconoce la preocupación global y comparte cómo la fe y el vínculo con su familia lo sostienen en momentos críticos. Una mirada íntima y humana desde el centro del conflicto.#JerusalénBajoAlerta #TestimonioArgentino #ConflictoEnMedioOriente 🕊️📱🇮🇱✅ ¡Sintoniza la FM 89.3 para escuchar a Marcelo Giménez, Lodi Caballero junto a Ángel Miño en EL AIRE DE LAS MISIONES! 🗣️ Con sus voces y estilos únicos, te mantendrán entretenido e informado con noticias, música y entrevistas interesantes.Producción Patricia Flores.Operación Técnica: Nicky Zalaza
Ambiente familiar y la buena onda entre los “rodanteros”, esta movida convierte a Posadas en un punto de encuentro nacional para los amantes de la vida sobre ruedas.#PosadasRodante #HistoriasSobreRuedas #TurismoEnMovimiento✅ ¡Sintoniza la FM 89.3 para escuchar a Marcelo Giménez, Lodi Caballero junto a Ángel Miño en EL AIRE DE LAS MISIONES! 🗣️ Con sus voces y estilos únicos, te mantendrán entretenido e informado con noticias, música y entrevistas interesantes.Producción Patricia Flores.Operación Técnica: Nicky Zalaza
En la entrevista, Sergio Uhrig, presidente de Huevo Campo, denuncia el creciente contrabando de huevos desde países limítrofes como Paraguay 🚛🌎. Explica cómo esta práctica ilegal afecta directamente a la producción local al generar una competencia desleal, con precios que distorsionan el mercado y ponen en riesgo la sustentabilidad del sector. Uhrig subraya la necesidad de controles más estrictos y políticas claras que protejan a quienes apuestan por la calidad y el arraigo regional 💼🌾.#ContrabandoDeHuevos #DefendamosLoNuestro #ProducciónRegional✅ ¡Sintoniza la FM 89.3 para escuchar a Marcelo Giménez, Lodi Caballero junto a Ángel Miño en EL AIRE DE LAS MISIONES! 🗣️ Con sus voces y estilos únicos, te mantendrán entretenido e informado con noticias, música y entrevistas interesantes.Producción Patricia Flores.Operación Técnica: Nicky Zalaza
Alejandro Melgarejo, presidente de la Asociación de Motociclistas de Misiones, advierte sobre la alarmante cifra de accidentes fatales y reclama un cambio de enfoque en la educación vial. Plantea priorizar la práctica y las técnicas de conducción por sobre la teoría, exigiendo instructores idóneos, fiscalización real y reeducación de todos los conductores, en especial motociclistas. Llama a terminar con las normativas vacías y propone medidas concretas para frenar la crisis.#SeguridadVialYa 🛑 #MotosConCiencia 🏍️ #CambioDeEnfoque✅ ¡Sintoniza la FM 89.3 para escuchar a Marcelo Giménez, Lodi Caballero junto a Ángel Miño en EL AIRE DE LAS MISIONES! 🗣️ Con sus voces y estilos únicos, te mantendrán entretenido e informado con noticias, música y entrevistas interesantes.Producción Patricia Flores.Operación Técnica: Nicky Zalaza
Ver más... Suscribirse
This error message is only visible to WordPress admins

Reconnect to YouTube to show this feed.

To create a new feed, first connect to YouTube using the "Connect to YouTube to Create a Feed" button on the settings page and connect any account.

Lo más leído

  • 20 años de uno de los discursos más famosos de la historia contemporánea

    20 años de uno de los discursos más famosos de la historia contemporánea

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Liberaron en Candelaria a una boa curiyú de tres metros y siete kilos

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Tormentas, ráfagas, granizos y alerta naranja: el pronóstico para las próximas horas en Misiones

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Posadas: modifican sentidos de circulación de avenidas y calles para una mayor seguridad vial

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Tragedia en San Vicente: tres muertos tras un choque frontal en ruta 14

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Otro accidente fatal en San Vicente: un muerto tras choque entre una camioneta y camión

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Tras ser electo diputado provincial, Ramón Amarilla recuperó su libertad

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Elecciones: la Renovación se quedó con siete bancas en la Legislatura

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Vouchers educativos: 631 alumnos inscriptos sin certificar en Misiones

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Tragedia en San Vicente: identificaron a las víctimas fatales del choque frontal

    0 shares
    Share 0 Tweet 0

Diario Primera Edición
Corrientes 2434, Posadas, Misiones
Todos los derechos reservados © 2022

[email protected]
[email protected]
+54(0376)4420407 / 4 440054 / 4427639 / 4426712
No Result
View All Result
  • Inicio
  • Política y Economía
  • Nacionales
  • Información General
  • Policiales
  • Deportes
  • Sociedad
  • Suplementos
    • Eco y Agro
    • Enfoque
    • Río Arriba
    • Jurídicos de Primera
    • Ko’ape
    • Sexto Sentido
    • Turismo
  • Y mucho más
    • Fúnebres
    • Agrupados
    • Servicios
    • Espectaculos
    • Música
    • Cultura
    • Opinion
    • Internacionales
    • Cartas de Lectores