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El Gobierno promulgó la Ley de Teletrabajo

14 agosto, 2020

La iniciativa se convirtió en ley y este viernes se oficializó en el Boletín Oficial. Es así que el contrato de teletrabajo está enmarcado en la ley 27.555

De esta forma, la norma detalla en sus artículos que:

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

 

Capítulo VI. Del Contrato de Teletrabajo

Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

Artículo 3°- Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, en los términos del artículo 102 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial

Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Artículo 4°- Jornada laboral. La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

Artículo 5°- Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Artículo 6°– Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.

Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

Artículo 8°- Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

Artículo 9°- Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.

En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas.

El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.

Artículo 10.- Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.

Artículo 11.- Capacitación. El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Podrá realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 12.- Derechos colectivos. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.

Artículo 13.- Representación sindical. La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.

Artículo 14.- Higiene y seguridad laboral. La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical.

Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la ley 24.557. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557.

Artículo 15.– Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

Artículo 16.- Protección de la Información Laboral. El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.

Artículo 17.- Prestaciones transnacionales. Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

Artículo 18.- Autoridad de aplicación. Registro. Fiscalización. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será´ la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.

Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por el título III – capítulo I, sobre inspección del trabajo de la ley 25.877 y sus modificatorias. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.

Artículo 19.- Régimen de transitoriedad. La presente ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Tags: LeyLey Nacionalteletrabajo
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📻 En diálogo con #ElAireDeLasMisiones, Guillermo Rolón, coordinador del Programa IRAB, advirtió sobre un adelantamiento de la circulación de virus respiratorios y un incremento cercano al 30% de los casos respecto a años anteriores.

📈 “Estamos teniendo un adelantamiento de los cuadros respiratorios virales, sobre todo por influenza A, y un aumento de casi un 30% más de casos en comparación con 2024 y 2025”, explicó.

🌡️ Rolón señaló que las condiciones climáticas influyen directamente en este escenario: “El cambio climático favoreció el adelantamiento y el mantenimiento de estos virus respiratorios”, indicó.

🦠 Actualmente, el virus que más circula en la provincia es la influenza, causante de la gripe, aunque advirtió que en las próximas semanas podría registrarse un segundo pico impulsado por el Virus Sincitial Respiratorio (VSR), principal responsable de la bronquiolitis en niños pequeños.

👶 “Es muy probable que haya un segundo pico importante durante las vacaciones de julio. El virus sincitial ya comenzó a circular y se sumará a la influenza, que no ha desaparecido”, alertó.

🏥 Aunque las consultas aumentaron, destacó que en gran parte de la provincia no se registró saturación de camas. Sin embargo, en la zona norte hubo una fuerte suba de internaciones y ocupación hospitalaria.

💉 El especialista insistió en la importancia de la vacunación: “Con el calendario gratuito y obligatorio completo estamos previniendo entre un 80 y un 85% de estas enfermedades respiratorias”.

🤰 También remarcó la necesidad de aumentar la cobertura de la vacuna contra el Virus Sincitial Respiratorio en embarazadas: “Es una vacuna muy eficaz para prevenir la bronquiolitis en los bebés, pero lamentablemente no llegamos ni al 38% de cobertura”.

🚪 Además de la vacunación, recomendó reforzar la ventilación de los ambientes, el manejo adecuado de secreciones y las medidas de higiene para reducir la propagación de los virus.

💬 “Tenemos que insistir en la vacunación y en el cuidado de los ambientes. Son las herramientas más efectivas para prevenir complicaciones”, concluyó.
La Dra. Mirta Soria detalla las actividades realizadas en Misiones por el Día de Toma de Conciencia sobre el Abuso y Maltrato a la Persona Mayor y alerta sobre las formas visibles e invisibles de violencia. 

Misiones realizó actividades para visibilizar el maltrato hacia personas mayores. La Dra. Soria alertó sobre violencia intrafamiliar, acceso a la salud y la importancia del buen trato cotidiano. 👵🏽🧓🏽 #AdultosMayores #BuenTrato 

📌 “Dra. Soria: ‘El maltrato más frecuente es el intrafamiliar. El buen trato es cultura, no un acto aislado’.”
#Gerontología #AdultosMayores
📻 En diálogo con #ElAireDeLasMisiones, el párroco Alonso Freiberger, de la Capilla San Juan Bautista, explicó el significado de esta celebración que cada 23 de junio reúne a miles de personas entre expresiones de fe, fogatas y rituales populares.

🙏 Sobre la figura del santo, destacó que San Juan Bautista fue quien anunció la llegada de Jesús y recordó que “todos somos profetas en los ambientes en los que estamos, anunciando lo bueno, lo justo y lo verdadero”.

🔥 Respecto al tradicional fuego de San Juan, señaló que “es un signo fuerte de purificación, de liberación y de luz”, y que simboliza aquello que Jesús trae a la vida de las personas cuando se lo deja entrar.

✨ Freiberger explicó que rituales como la quema de Judas representan “quemar todo lo malo, lo negativo, liberarme de las malas experiencias que he tenido durante el año”, una práctica que invita a renovarse y seguir adelante.

🌙 También recordó que las fogatas tienen un profundo simbolismo: “La luz vence las tinieblas, el pecado, la oscuridad y el mal”, especialmente en una de las noches más largas del año.

🔥👣 Uno de los momentos más esperados es el cruce de brasas cerca de la medianoche, una tradición que se mantiene vigente como expresión de fe, comunidad y esperanza.

💬 “A vivir esta Noche de San Juan con mucha fe, sabiendo que Dios siempre está con nosotros”, concluyó el sacerdote.

#NocheDeSanJuan #SanJuanBautista #TradiciónPopular #Fe #Misiones #ElAireDeLasMisiones #FogataDeSanJuan #ReligiosidadPopular
Martín Oria, presidente de AMHBRA, analiza el movimiento gastronómico del Día del Padre en Posadas, el impacto del Mundial, el nivel de consumo y los desafíos del sector.

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📌 “Oria: ‘Hubo más gente que el año pasado, pero no pudimos ajustar precios. Trabajamos más para llegar al equilibrio’.”
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📌 “Panozzo: ‘Fue un buen fin de semana, pero no alcanza. Sin refinanciación, las pymes no salen de la crisis’.”
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La Fundación Ristreto impulsa “La Argentina completa”: donar figuritas para que hogares y comedores reciban un álbum del Mundial 2026 completo. Tres urnas habilitadas en Posadas. 🇦🇷📘 #Solidaridad #Mundial2026 

📌 “Una figurita repetida puede completar un sueño: Fundación Ristreto lanzó ‘La Argentina completa’ para que cada provincia reciba un álbum del Mundial.”
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El coordinador del Programa IRAB, Guillermo Rolón, analiza el panorama respiratorio en Misiones: aumento del 30% en casos, circulación de influenza A y VSR, ocupación de camas y recomendaciones clave. 

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📌 “Rolón: ‘Influenza A se adelantó y el VSR ya está en ascenso. Esperamos un segundo pico en vacaciones’.”
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