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El Gobierno promulgó la Ley de Teletrabajo

14 agosto, 2020

La iniciativa se convirtió en ley y este viernes se oficializó en el Boletín Oficial. Es así que el contrato de teletrabajo está enmarcado en la ley 27.555

De esta forma, la norma detalla en sus artículos que:

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

 

Capítulo VI. Del Contrato de Teletrabajo

Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

Artículo 3°- Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, en los términos del artículo 102 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial

Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Artículo 4°- Jornada laboral. La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

Artículo 5°- Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Artículo 6°– Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.

Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

Artículo 8°- Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

Artículo 9°- Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.

En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas.

El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.

Artículo 10.- Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.

Artículo 11.- Capacitación. El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Podrá realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 12.- Derechos colectivos. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.

Artículo 13.- Representación sindical. La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.

Artículo 14.- Higiene y seguridad laboral. La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical.

Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la ley 24.557. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557.

Artículo 15.– Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

Artículo 16.- Protección de la Información Laboral. El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.

Artículo 17.- Prestaciones transnacionales. Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

Artículo 18.- Autoridad de aplicación. Registro. Fiscalización. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será´ la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.

Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por el título III – capítulo I, sobre inspección del trabajo de la ley 25.877 y sus modificatorias. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.

Artículo 19.- Régimen de transitoriedad. La presente ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Tags: LeyLey Nacionalteletrabajo
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Las ventas por las fiestas de Navidad dejaron un balance positivo para el comercio de Posadas, con un consumo que mostró planificación previa, búsqueda de precios y una marcada preferencia por segundas marcas y alternativas más rendidoras.
Así lo aseguró el comerciante posadeño Nelson Lukowski, quien destacó que el movimiento superó las expectativas y se mantuvo en niveles similares, e incluso levemente superiores, a los del año pasado
En una jornada atípica para el calendario legislativo, el Senado de la Nación sesionó este viernes 26 de diciembre para avanzar en el tratamiento del Presupuesto 2026, una ley clave para el Gobierno nacional. La sesión estuvo atravesada no solo por el debate económico, sino también por un fuerte cruce político y un episodio interno que generó tensión en el recinto.Desde el Congreso, el corresponsal de FM de las Misiones y Primera Edición, Gerardo Strejevich, explicó que “nadie preveía que íbamos a estar sesionando un 26 de diciembre, pero el Senado está tratando el Presupuesto 2026, que ya tiene media sanción de Diputados y ahora busca convertirse en ley”.
La creciente cantidad de siniestros viales en Misiones, especialmente aquellos que involucran a motociclistas, volvió a encender las alarmas. Desde la Asociación de Motociclistas Misioneros, su presidente Alejandro Melgarejo trazó un duro diagnóstico de la situación actual y cuestionó con firmeza las políticas de seguridad vial que se vienen aplicando en la provincia.“Estamos hablando de aproximadamente 300 víctimas fatales en lo que va del año, más de 80 víctimas más que el año pasado. Son 300 familias destruidas, y eso es gravísimo”, advirtió Melgarejo, al remarcar que el escenario es aún más preocupante por la falta de información oficial y de un plan de contingencia claro. “No tenemos datos oficiales, no hay responsables a la vista y tampoco respuestas para las familias”, sostuvo.
A pesar de la ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia sonora, la noche del 24 y la madrugada del 25 de diciembre volvieron a estar marcadas por estruendos en distintos barrios de la ciudad. Desde la Fundación de Apoyo a Padres de Hijos del Espectro Autista (FAPADHEA) advirtieron que este año se registraron más reclamos que en 2024 y que, en algunas zonas, “no hubo prácticamente ninguna diferencia con los tiempos previos a la normativa”.Así lo expresó Eduardo Sisto, presidente de la fundación, quien lamentó que “volvimos a unos años atrás porque un grupo importante de ciudadanos no entiende lo que es la convivencia respetuosa”. “A mucha gente le importó muy poco la salud integral de las personas con autismo, de los niños, de los ancianos y de las mascotas, y tiraban cohetes como si nada”, señaló.
El tradicional mercado La Placita vivió una Navidad con un movimiento comercial positivo que sorprendió incluso a los propios comerciantes. Así lo afirmó María Eva Duarte, referente y locataria del paseo, quien destacó que las ventas estuvieron por encima de lo que se esperaba en un contexto económico complejo.“La verdad es que no nos podemos quejar, fue más de lo que nos imaginábamos”, aseguró Duarte al hacer un balance de los días previos a la Navidad. Si bien reconoció que el nivel de ventas no alcanzó al de otros años, remarcó que “estuvo bien, estuvo bien, gracias a Dios”, lo que permitió cerrar las fiestas con alivio y optimismo.
El Parque Nacional Iguazú y el Área Cataratas celebraron la Navidad con una noticia que reafirma la fortaleza del destino turístico: el 25 de diciembre se alcanzó el ingreso del visitante número 1.500.000 en lo que va de 2025. El dato fue confirmado por Nicolás Benítez, director de Marketing del Ente Municipal de Turismo de Iguazú (ITUREM), quien destacó el buen nivel de ocupación y las perspectivas alentadoras para la temporada de verano.“Estamos gratamente sorprendidos por el movimiento que se está dando en el destino. Hace bastante tiempo no teníamos una ocupación tan notable en estas fiestas”, señaló Benítez, al referirse al flujo turístico registrado durante Nochebuena y Navidad.
Los siniestros viales vinculados al consumo de alcohol volvieron a ocupar un lugar central en la agenda durante el último fin de semana, especialmente en la noche del 24 de diciembre. Frente a este escenario, la jueza de Faltas de la dependencia N.º 3 de Posadas, Bettina Alejandra Balbachán, advirtió que el problema excede ampliamente a las sanciones y puso el foco en un cambio cultural profundo.“No hablamos de accidentes, hablamos de siniestros, y lamentablemente venimos viendo un incremento sostenido, sobre todo en fechas festivas”, señaló la magistrada, al tiempo que remarcó que los niveles de alcoholemia detectados no son excepcionales. “Un dosaje de 1,57 no es el más alto que he visto, es un número habitual, y en fechas festivas suele ser incluso mayor”, afirmó.
En el marco de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, desde la Fundación de Apoyo a Padres de Hijos del Espectro Autista (FAPADHEA) renovaron el pedido de evitar el uso de pirotecnia sonora y apostar por festejos más empáticos e inclusivos. Así lo expresó Patricia Caramuto, integrante de la entidad, quien remarcó la importancia de “ponerse en el lugar del otro” a la hora de celebrar.“Cuando hablamos de festejos, de compartir y de inclusión, también hablamos de la importancia de evitar la pirotecnia justamente en estas fiestas y celebrar con un poco más de empatía”, sostuvo Caramuto, al señalar que el impacto del ruido no afecta solo a personas con autismo, sino también a adultos mayores y mascotas.
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