La abogada Rocío Fiorella Santa Cruz (35) fue sentenciada a tres años de prisión efectiva por el juez de Instrucción 2, Juan Manuel Monte, subrogante en esta causa para rever detalles, por orden del Superior Tribunal de Justicia, de la condena de cuatro años que surgió en debate y fue dictada por “homicidio culposo”, por el juez Correccional y de Menores 2, César Raúl Jiménez.
El fallo de Monte fue emitido el jueves pasado (30 de julio) y tras las notificaciones a la partes, incluso vista a la fiscal del caso, María Laura Álvarez, ahora será el turno de la defensa de recurrirlo o casarlo ante el Superior Tribunal de Justicia, nuevamente, para que luego se considere firme o no, la orden de cumplimiento de la sentencia.
El 26 de noviembre de 2018, Santa Cruz fue condenada a cuatro años de prisión por el juez Correccional y de Menores 2, César Raúl Jiménez. De la apelación ante el STJ, los ministros resolvieron que el fallo fuera analizado nuevamente, ya que no rechazaban la responsabilidad y participación de la acusada sino que restaba profundizar la estimación de la velocidad y circunstancias con la que condujo el automóvil que colisionó al inspector de tránsito municipal, Víctor Ramón “Topo” Cabrera.
De acuerdo al fallo al que PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso, la decisión de Monte no cambió la culpa, la acreditación material del hecho (plataforma fáctica) y la autoría de Santa Cruz: “El domingo 31 de enero del año 2016, alrededor de las 6.30, sobre la ruta nacional 12 – avenida Quaranta – a la altura de su intersección con la calle 109, la motocicleta conducida por el Ramón Cabrera fue embestida por un automóvil conducido por Rocío Santa Cruz, resultando el óbito del mismo en forma casi inmediata, debido a una extensa fractura en la base del cráneo resultante de un golpe contra un objeto liso, conforme la partida de defunción de la víctima”.
Alcohol y velocidad
En relación a la atribución a Santa Cruz, para el magistrado Monte “quedó vigente una cuestión determinante consistente en el grado de intoxicación etílica, en relación al cual la misma contaba con el valor de 0,88 g/l de alcohol en sangre (al momento del examen) – que conforme a las estadísticas nacionales como extranjeras constituyen un peligro severo al conducir, conforme a la cita de la sentencia originaria y de 1,45 gramos por litro (al momento del hecho) y eleva el riesgo antijurídicamente conforme el ámbito de protección de la norma, en este caso el artículo 84 del Código Penal (evitar resultado evitables)”.
“Más aún, en relación a las condiciones y circunstancias del hecho (estado del clima y el asfalto húmedo, oscuridad) en el que se da que el rodado mayor no observa la distancia prudencial reglamentaria respecto al vehículo menor, que a su vez no se conducía por el carril adecuado, a una velocidad de circulación aproximada de 68.58 kilómetros por hora, descartándose finalmente que la misma haya constituido un exceso de velocidad en sí mismo, sino que quedó determinada como velocidad ‘no permitida pero tolerable’ en razón del margen establecido por la ley nacional de transito 24.449, en cuyo artículo 77, prevé una tolerancia de diez puntos porcentuales para los mínimos y máximos de las velocidades de circulación”.
Intencionalidad
El juez resaltó además en su decisión que, en cuanto a la calificación legal, “se presenta un homicidio culposo en el que el resultado de la acción del autor no fue matar a otro sino causar la muerte de otra persona, actividad ilícita sin concurrencia de la intencionalidad dolosa, prevista por el artículo 84 primer y segundo párrafo del Código Penal que establece que ‘será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte’”
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