Al Grupo Z no le gustan las notas periodísticas con críticas a su prestación del servicio de transporte público de pasajeros en la capital misionera, Garupá y Candelaria. Acostumbrado a que ningún organismo público municipal, provincial o nacional le ponga límites a su cuestionado accionar, ahora fue a la Justicia provincial para sentar un peligroso antecedente que, de fijarse, lesionaría la libertad de expresión no sólo de los medios de comunicación sino de los usuarios y de todo aquel ciudadano que quiera opinar sobre un servicio público concesionado.
Todo está en manos del Juzgado Civil y Comercial 5 de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Marcelo Adrián Escalante, quien asumió al frente del mismo en agosto de 2016.
En esa dependencia quedó radicada una acción sumarísima del Grupo Z contra PRIMERA EDICIÓN, al considerar como “datos erróneos, falsos y lesivos que han afectado a la empresa”, una nota publicada el 12 de enero de este año.
En dicha publicación periodística, la Unión de Comisiones Vecinales de Posadas pidió a inicio de este año la implementación de la SUBE Nacional por considerarla más ventajosa que la SUBE Misionera. Fue incluso cuando el ministro de Transportes nacional, Mario Meoni, amagó con obligar a las provincias a adoptar el sistema electrónico federal.
Al fundamentar el pedido, el vecino Daniel Morel al frente de dicha Unión de Comisiones, criticó las prestaciones del servicio de transporte de pasajeros, algo que de manera constante reiteran los participantes de cada Audiencia Pública en la que se discuten los “boletazos”.
En la misma publicación, el legislador Isaac Lenguaza del PAyS exigió entonces que se implemente la SUBE nacional si el Gobierno de Alberto Fernández reponía millonarios subsidios a las prestatarias (entre ellas el Grupo Z), tras el recorte de fondos hecho durante la gestión de Mauricio Macri.
Dar voz al pueblo
Al Grupo Z, evidentemente, le molesta la voz del pueblo y las representaciones institucionales que no le son afines.
A esas voces las considera parte de una “campaña difamatoria” y pretende un fallo judicial contra PRIMERA EDICIÓN para que se consideren “mentiras” a las quejas sobre el transporte urbano e interurbano. Y, a la vez, intenta decirle a los medios de comunicación cómo y qué deben publicar cuando aborden sus deficientes prestaciones, una acción muy grave en tiempos de democracia.
Con una Justicia provincial desbordada de casos sin sentencia, de temas mucho más trascendentes de los cuales debe ocuparse con las limitaciones de la pandemia, el Grupo Z pidió un rápido despacho a su caprichoso intento por acallar a todo aquel que cuestione la forma de brindar un servicio público.
En este caso, además de pagarse el boleto (por cierto nada accesible) para viajar en la forma que se hace, el concesionario recibe millonarias compensaciones económicas que salen de los bolsillos tanto de usuarios como de quienes no lo son pero pagan impuestos para solventar los subsidios estatales.
Además de coartar la libertad de expresión, si el juez Escalante hace lugar a la demanda, se verán lesionados los derechos de los usuarios a cuestionar la prestación de un servicio público, al intentar en las notas periodísticas hacer valer el derecho ciudadano a la libre expresión.
Constante amedrentamiento
Tal como se publicó el pasado 14 de junio, el Grupo Z envió una infinidad de cartas documento a PRIMERA EDICIÓN y pagó enormes solicitadas en medios de comunicación que aceptaron ser parte del operativo silenciador de la libertad de expresión y del derecho a la información de los misioneros.
Como la maniobra de constante amedrentamiento no le funcionó, ahora busca que un magistrado provincial sea capaz de fallar contra jurisprudencia no sólo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han defendido la libertad de prensa y el derecho a la información, cuando está en juego el interés público que PRIMERA EDICIÓN defiende desde hace 28 años.
“La libertad de expresión representa un valor fundamental en una sociedad democrática y cuando está en juego la difusión de información de interés público, corresponde acudir a la doctrina de la real malicia…Esta doctrina procura garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos públicos, que constituye una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático”, dijo el 5 de noviembre de 2019 la Corte Suprema en una causa contra el diario La Arena de La Pampa, que difundió críticas de terceros hacia una ONG por la percepción de subsidios oficiales.
Informar es “Enterar, dar noticia de una cosa” (según diccionario de la Real Academia); la terminología limita el derecho al ámbito de lo fáctico, lo relativo a hechos cuya existencia (o inexistencia) puede ser objeto de prueba judicial.
El máximo Tribunal judicial argentino también ha dejado sentado que “Queda así excluido el amplio sector… en el cual lo decisivo no es atinente a los hechos, sino más bien a su interpretación: las conjeturas, las opiniones, los juicios críticos y de valor”. Fue en una demanda contra el diario Página/12 de Buenos Aires en abril de 1998.
El precio del silencio
Al explicitado intento del Grupo Z por acallar a PRIMERA EDICIÓN como canal de información y expresión de las voces vecinales y representaciones democráticas, hubo un llamativo silencio gubernamental. ¿Casualidad o temor al poder económico? Una pregunta que solamente quienes se dicen representantes del pueblo misionero podrán responder.
Si bien existen numerosas interpretaciones sobre el valor del silencio, cuando se busca acallar opiniones ciudadanas sobre el accionar público, no hay acepción alguna que se pueda justificar.
El ejercicio del “derecho a réplica”
Entre los reclamos del Grupo Z está querer que se publique sin edición alguna y a costo del Diario, su visión ante las críticas que les hacen usuarios y representantes del pueblo. Lo plantean ahora ante la Justicia misionera como “derecho a réplica”, cuando quieren reducir el ejercicio de ese trascendente derecho humano a una simple discordancia con los entrevistados y sin fundamentar un supuesto perjuicio.
Para colmo pretenden “torcer” la jurisprudencia judicial, al solicitar al juez Escalante que obligue a PRIMERA EDICIÓN a que divulgue la versión Z limitada a llamar mentirosos o difamadores a quienes critican el servicio público que prestan, sin indicar cuál es el supuesto hecho irreal. La Corte Interamericana de DDHH ha sentenciado en reiteradas causas que “…la inserción de la réplica sólo procede en la medida en que se pretenden rectificar hechos y no opiniones y cuando los hechos publicados afectan perjudicialmente a los intereses del demandante aludido por la información”.
También ha expresado que “La opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor”.
En este sentido, la Corte Suprema argentina, ha expresado que “…si se obligara a los medios a costear toda opinión adversa a lo que han difundido… tal pretensión importaría un claro menoscabo al derecho de libre expresión. La realidad desmentiría a la utopía: no habría muchas voces, habría silencio”. Cuando se trata de cuestiones de interés público- como en el caso el transporte de pasajeros – el derecho a la información de los usuarios y la crítica de los medios de prensa es inalienable.
La doctrina de la Corte Interamericana de DDHH – que claramente ha sido receptada por nuestra Corte Suprema- es contundente cuando observa que el derecho a réplica está reservado a las personas humanas. Por lo tanto, además de la ausencia de fundamentos que sostengan la pretensión de Casimiro Zbikoski SA al “derecho a réplica” como empresa, otra vez no encuentra razonamiento judicial alguno.