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Emprendedores en alerta

12 junio, 2020

Durante dicho lapso, las inscripciones en el Registro Público de todo trámite concerniente a la operatoria de las SAS que requieran inscripción, se efectuarán exclusivamente en soporte papel.

También trabajan en un proyecto de reforma integral de la Ley 27.349, focalizándose en controles de constitución y funcionamiento más estrictos.

Este modelo se convirtió en el favorito de los argentinos que querían poner un proyecto en marcha: promete la creación de una sociedad de manera online, con un aporte de capital de apenas dos sueldos mínimos (hoy en $35.000) y con aprobación dentro de las 24 horas.

Pero esa herramienta ideal para los emprendedores no goza del agrado del titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen.

 

Cada vez se parecen más a una sociedad off shore y pueden ser una pantalla para la comisión de delitos, por lo que se necesitan cambios en su forma de constitución que aseguren un mayor control”, repitió Nissen más de una vez.

 

Por otro lado, el proyecto señala que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las demás jurisdicciones correspondientes (en concreto, la provincia de Buenos Aires y Entre Ríos), el traspaso inmediato del registro digital de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) administrado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), al libro de registro que disponga la autoridad de control.

 

Nuevo registro

Por otro lado, la iniciativa se enfatiza que todas las SAS deberán ser constituidas por emprendedores previamente inscriptos en un registro especial a cargo de la Secretaría para el Pequeño y Mediano Emprendimiento (SEPYME).

Dicho registro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la nación, debe crearse dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Las sociedades ya inscriptas deberán, en su trámite registral posterior a su constitución, acreditar la inscripción de sus socios y emprendedores en dicho registro. Y será nula la constitución de la sociedad que contraríe lo enunciado.

 

Qué pasará con las ya inscriptas

Las Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas a la fecha de vigencia de la ley, deberán presentar al Registro Público de su domicilio, en la forma que éste reglamente, sus estados contables, conformados por memoria de ejercicio, estado de situación patrimonial y estado de resultados, correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución.

La mencionada falta de presentación hará aplicable, a los miembros de los órganos de administración y/o fiscalización, por cada estado contable omitido, la sanción de multa, en el monto máximo establecido en el artículo 302, inciso 3º, de la Ley 19.550 ($100.000 y la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas).

El proyecto también modifica diversos artículos. Ahora, el proyecto considera a las SAS como un tipo societario especial (la ley vigente no la distingue) y que serán de aplicación las disposiciones la Ley General de Sociedades, 19.550, en cuanto la ley específica no las contradiga en forma expresa.

La documentación correspondiente deberá presentarse ante el registro público, que previo control del cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales (la ley vigente indica que se trata de normas legales y reglamentarias de aplicación) procederá a su inscripción.

Para poder ser SAS, la empresa ahora no deberá estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades: hagan oferta pública de sus acciones o debentures, sean de economía mixta o sociedad de participación estatal, realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros, exploten concesiones o servicios públicos, se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización.

Ahora se prohíbe que sean SAS las que tengan un capital social superior a $ 50.000.000 (cincuenta millones). La ley vigente no tiene tope para el capital social. Y no podrá estar vinculada en más de un 30% de su capital a una sociedad mencionada anteriormente.

También deberá mantenerse en cualquiera de las categorías Mipyme. Este inciso no está contemplado en la ley vigente.

En caso de que la SAS por cualquier motivo quedara comprendida en algunos de los supuestos de los incisos 1 y 2 o perdiera la categoría de MIPYME, deberá transformarse a alguno de los supuestos regulados en la Ley General de Sociedades (por ejemplo, SRL o Sociedad Anónima) e inscribir tal transformación en el registro público correspondiente en un plazo no mayor a los seis meses de configurado ese supuesto.

 

Qué pasa en las provincias

Leopoldo Burghini, del estudio Abraham-Burghini, de Córdoba, destaca que “en el país la competencia registral y de control en materia societaria es materia reservada de las provincias”.

“Cada distrito reglamenta sus organismos de control y registros, con las consabidas facultades de verificación de recaudos de legalidad, del modo que lo estima más adecuado”, remarca Burghini.

Por ese motivo, “pueden existir distintas formas de interpretar a la SAS en cada una de las jurisdicciones, pero esto no resulta inconstitucional, sino un reflejo de nuestro esquema federal bajo leyes nacionales dictadas de modo defectuoso”, agrega el letrado criticando a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor 27.349 (LACE).

Para Burghini, la normativa que creó a las SAS “nació con pretensiones de autonomía, pero el legislador la entrelazó de modo complejo con la Ley General de Sociedades. Remite de modo demasiado vago a la aplicación de la LGS, porque establece que las normas de la Ley General se aplican de manera supletoria a las SAS, en cuanto concilien con las disposiciones de la LACE”, puntualiza.

Y advierte: “Esta vaguedad generó tres posturas distintas sobre el modo en que deben integrarse ambas leyes, sobre todo en relación con los derechos de los socios y la posibilidad de renunciar de modo general a ellos”.

Sobre el tema de las facultades de los organismos de control para verificar la legalidad de los actos que los registros deben inscribir, Burghini especifica que “mientras que la LACE parece poner a cargo del registro público solo funciones registrales sin calificación, la Justicia se ha pronunciado de modo diverso, basada justamente en la competencia provincial para reglamentar sus registros”.

 

Batalla judicial

Hace unas semanas, la Asociación de Emprendedores de la Argentina (ASEA) acudió a la Justicia para frenar las últimas decisiones del registro público porteño. En concreto, solicitó una acción de amparo contra IGJ con el fin de que se declarare la nulidad de toda la reciente normativa de su titular que modifica el régimen jurídico de las SAS.

Acompañaron la presentación una empresa conformada bajo este modelo societario, abogados que se sienten afectados en su desempeño profesional por las normas de Nissen y los autores de las leyes sobre este tipo social que también se impulsó en Ecuador, Colombia y Uruguay.

El pedido realiza consideraciones de tipo económico y muestra que el costo de constitución de una SAS se ha elevado con la normativa de Nissen de $8.437,5, a una suma seis veces superior, ya que según los cálculos estimativos, para cumplir el trámite de los requisitos impuestos por la IGJ el monto rondará los $52.437.

Las resoluciones de la IGJ, agrega, son discriminatorias, porque afectan a las SAS que se intentan registrar en la ciudad de Buenos Aires, pero no a las del resto del país.

Desde que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, promulgada en 2017, instauró las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la ciudad de Buenos Aires lideró la constitución de empresas bajo este formato, con cerca de 11.000 firmas, un tercio de las 30.000 existentes a nivel país.

Pero desde la llegada de Ricardo Nissen a la Inspección General de Justicia (IGJ) y su visión como “facilitadoras” de actividades ilícitas, el panorama cambió con ciertas medidas destinadas a ejercer un mayor control o, según señalan algunos, a “borrarlas del mapa”.

Fuente: iprofesional.com

Tags: #economíaEmprendedurismoSAS; Guillermo Nielsen
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🔎 El especialista remarcó que el primer paso para evitar complicaciones es contar con un diagnóstico preciso. “No es lo mismo una artrosis que una artritis inflamatoria, una osteoporosis o una fibromialgia; cada enfermedad tiene tratamientos y terapias diferentes”, señaló.

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