A través de la resolución 139/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial se precisó que se consideran consumidores hipervulnerables a aquellos que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos.
Además, puntualizó que también podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a determinados colectivos.
Así, precisó que podrán constituir causas de hipervulnerabilidad los reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes; de personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero); mayores de 70 años; personas con discapacidad; migrante o turista; de pueblos originarios; de la ruralidad y con residencia en barrios populares.
Asimismo, subrayó que se incluyen personas en situaciones de vulnerabilidad socio-económica como jubilados, pensionados; beneficiarios de asignaciones universales; monotributistas sociales; empleadas domésticas; quienes perciben el seguro de desempleo; y titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
También están contemplados los trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y beneficiarios de una Pensión No Contributiva, con ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Fuente: Télam