El Ejecutivo municipal impulsa un proyecto de ordenanza para declarar a la ciudad “Territorio libre de artículos de pirotecnia con efecto audible o sonoro”. La iniciativa ingresó al Concejo Deliberante en la sesión de ayer y fue girada a comisión para ser analizada por los ediles.
En el documento enviado, el Ejecutivo expone que el objetivo “es proteger la salud, tranquilidad, bienestar de las personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medioambiente”.
Además, explica que “la pirotecnia no es simplemente luces en el cielo sino que son estallidos similares a las bombas porque cada vez emiten sonidos más fuertes y ensordecedores”.
Manifiesta que se entiende por “artículos de pirotecnia con efecto audible o sonoro a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros mediante mecanismos de detonación, deflagración, combustión y explosión”.
Con esta iniciativa, el Ejecutivo busca establecer en el ámbito del ejido municipal “la prohibición de la fabricación, depósito, transporte, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, distribución, expendio al público, mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública de artículos de pirotecnia con efecto audible o sonoro”.
Como así también propone que “se prohíba su uso en eventos o espectáculos públicos o privados auspiciados por la Municipalidad de Posadas”.
Asimismo, en el documento se agrega que “se permitirá la fabricación, depósito, transporte, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, distribución, expendio en público de artefactos que produzcan únicamente efectos lumínicos y que estén libres de sonidos o estruendos”.
Por otra parte, en el proyecto se remarca que “una vez que entre en vigencia la normativa todos los artículos prohibidos deberán ser retirados de los comercios o los depósitos en un término de 120 días”.
A la vez, detalla que en el caso de que se incumpla con la norma se dará lugar a una multa que irá de las 300 a las 2.500 UF. Como así también “el decomiso total de la mercadería pirotécnica y, en el caso de que el infractor sea comerciante se procederá a la clausura del local comercial por un término de 5 a 10 días hábiles”.
El proyecto también menciona que en caso de reincidencia “la clausura se ordenará por un lapso de 30 a 60 días hábiles”.
También plantea que en caso de cometer una tercera infracción en el “término de dos años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor por un término de tres años”.
Por otro lado, el documento ingresado en el Concejo Deliberante expone que habrá excepciones. Entre las cuales enumera que “quedarán exceptuados de la prohibición los artículos pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Defensa Civil, los destinados al uso industrial, minero o toda actividad productiva o extractiva que requiera materiales explosivos siempre que sean autorizados por el Ejecutivo”.
En la sesión los ediles indicaron que esta iniciativa será evaluada en las comisiones junto al proyecto de similares características presentado el año pasado por el concejal del bloque de Juntos por el Cambio, Pablo Velázquez.