El Gobierno promulgó la Ley de Góndolas y podrá comenzar a aplicarse. La medida había sido sancionada por el Senado de la Nación en la última sesión extraordinaria de febrero.
La norma que tiene como objetivo promover la competencia entre las grandes marcas y las pymes, fue promulgada a través del Decreto 268/2020 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Entre sus puntos principales apunta a que las grandes empresas no llenan la góndola con sus productos.
En su texto, la normativa indica que entre los objetivos se detallan la idea de contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.
Como así también mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado;
Y ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyME) y proteger su actuación.
Por otra parte, la norma habla sobre las reglas de exhibición de productos en góndolas, otros lugares de exhibición física y locaciones virtuales.
Detalla que las góndolas ubicadas dentro de los establecimientos a cargo de los sujetos definidos en el artículo 3° de la presente y las locaciones virtuales del mismo deberán cumplir las siguientes reglas de exhibición de productos.
Es así que en góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características.
La participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.
Con la promulgación, en el lapso de 90 días, la autoridad de aplicación deberá confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados que comercializan los sujetos alcanzados por la ley, y arbitrará los medios para su publicidad a la población.
“El listado deberá contener como mínimo la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar”, se aclaró.