A través de la ordenanza 52/2019, los ediles de Concepción prohibieron la “venta, tenencia, comercialización, acopio, depósito, circulación, transporte y/o uso particular de todo elemento de artificio pirotécnico y/o cohetería”, ya sea en locales comerciales o de forma ambulante.
Así, cualquier celebración sólo podrá usar “sin ruido” ni “efectos lumínicos.
Las únicas excepciones son los artefactos utilizados para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y defensa civil.
El incumplimiento de la nueva norma conllevará como castigo –además del decomiso del total de la mercadería- una multa de 3.500 pesos, que se duplicará en el caso de reincidencia y se irá multiplicando en función de la cantidad de faltas que se cometan.
La multa se elevará a 5.000 pesos en caso de que el uso de la pirotecnia se realice en zonas de reservas naturales, parques o espacios similares.